Historias del Protocolo VI. La unidad del acto

Nos complace ofrecerles un nuevo artículo del Dr. Herman Mora Vargas. ——————— “Su cara empedrada y atónita reflejaba la perpleja consecuencia de una fatalidad. !Tres años de suspensión en el ejercicio del notariado! Cartular se había constituido en la principal fuente de ingresos y el único medio de mantener a su numerosa descendencia. Recordaría, como si estuviera […]

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Experto en Derecho Notarial. Coredactor del Código Notarial. Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana. Profesor universitario en varias universidades de América Latina.Master Lex no hace necesariamente suyas, las opiniones o comentarios que se publican en este foro. Ofrecemos el espacio como un servicio a nuestra comunidad de suscriptores. No se admiten comentarios contrarios a las leyes o injuriosos. Nos reservamos el derecho de eliminar aquéllos que consideremos inapropiados, así como de editar o eliminar cualquier documento, información u otro componente que aparezca en esta publicación. La veracidad de la información es responsabilidad de las fuentes citadas.

8 de 8 Comentarios

  1. Herman Mora • 30 marzo, 2016

    Hola Do;a Mayra.
    Le haré llegar un peque;o informe con el tema que me solicito. Seguramente en los próximos días escribamos sobre este asunto que resulta interesante y conveniente. Por favor hágame llegar su correo electrónico.
    Muchísimas gracias.

    • MAYRA GONZALEZ LEON • 30 marzo, 2016

      Doctor Mora. Le agradezco su disposición para ayudar a los que, muchas veces, no tenemos a quien preguntar. Tengo muchos años de ser clienta de Master Lex, y sus licencias son excelentesl Ahora con este nuevo blog, y con personas especialistas y con una gran trayectoria como usted, me llena de gran satisfacción, y les agradezco a ambos, por tenernos actualizados en temas tan importantes. Mi correo electrónico es: mayragon7@yahoo.com y mayragon@racsa.co.cr
      De nuevo muchas gracias.

  2. MAYRA GONZALEZ LEON • 28 marzo, 2016

    Buenas tardes Doctor Herman Mora. Un gusto saludarlo y agradecerle la respuesta a mi inquietud. Precisamente fui yo la abogada que un día lo llamó, y usted amablemente me atendió, por la preocupación que le externé con respecto al conteo de los días de respuesta a las notificaciones que llegan por fax. Es más le expliqué la situación de una institución que, el asesor legal presento un informe en donde manifestaba que son cuatro los días en que puede contestarse el escrito, y no estar extemporáneo. Gracias por sus comentarios, siempre los leo, son valiosísimos. Saludos cordiales.

  3. Herman Mora • 28 marzo, 2016

    Estimada Dona Mayra.
    Gracias por su aporte. Lo explico de la siguiente manera, imagínense que ustedes van donde un cirujano, digamos reconstructivo. Primero acuden a las cita, este les explica las vicisitudes de la intervención , costos, trauma postoperatorio. en fin, que se yo. Vuelven a otra cita para finiquitar detalles y determinar la fecha de la cirugía. Se preparar el dia antes con los medicamentos asignados por el dr. Acuden a la cita y listos se dirigen a la sala de operaciones. Luego de la intervención que resulta ser un éxito, se percatan que fue otro, también bien calificado medico y no el medico que las atendió originalmente, quien realizo la operación.
    Existen funciones personalismas, tanto desde la óptica del profesional (asunto cliente profesional) sino ademas desde la especial función que presta el Notario. SE DEBERIA DECIR ASI… COMO UN DOGMA DE FE. El protocolo no se presta. Según entiendo en el caso de su amigo el joven notario este ingenuamente denuncio a la notaria abusiva, sin percatarse que al denunciarla a ella, se denuncia a si mismo. Como dicen calladito mas bonito. Ya que no existe justificación que pueda explicar porque otro notario utiliza el protocolo de uno diferente a este.
    Claro que vamos a escribir sobre el tema de las notificaciones. Ademas me parece recordar que es algo que le debo, según creo usted una vez lo solicito.
    Saludos.

  4. MAYRA GONZALEZ LEON • 26 marzo, 2016

    Buenas noches. Es un tema de gran interés. Un notario “prestó su protocolo” a una notaria de su confianza, y ésta en forma abusiva, no se lo devolvio hasta 3 meses después, actuando supuestamente en connotariado. Después de devolverlo, cuando quiso, el notario firmó las escrituras y entregó el protocolo al archivo. Hubo dos denuncias de clientes, ya que la notaria actuo irresponsablemente y el notario, joven y sin experiencia, la denuncio al Juzgado Notarial. El caso es muy interesante, y le contaré como termina, porque veo que la denuncia va para años. Al firmar el notario joven las escrituras y entregar el protocolo al Archivo, no se va a librar de una suspensión, aunque su actuación fue de “buena fe”, pero espero que esta Notaria irresponsable y aprovechándose de la poca experiencia del notario, realizó una cantidad grande de escrituras en connotariado y nunca participó al notario reconociéndole siquiera parte de los honorarios profesionales. Me gustaría, su opinión sobre el caso. Y abusando de su gentileza, no podría escribir sobre el tema de las notificaciones, si son válidas por fax el cuarto día de haberse notificado. Muchas gracias Dr. Herman Mora.

  5. Herman Mora • 21 marzo, 2016

    Adriana Muchísimas gracias por su comentario. Estimado Fernan. Efectivamente llevas razón a lo referido en cuanto al conotariado. Deben convergen los conotarios también en la Unidad del acto. Se han dado pocos casos ante los despachos notariales. Ocurre mas la sanción ante esa actitud desentendida de los otros notarios.
    Del libro la función notarial rescato la siguiente jurisprudencia que puede ser ilustrativa. ….
    La sentencia dictada por el Tribunal de Notariado, voto Nº 135-2000, de las 9:40 horas del 21 de setiembre del 2000, dice: “El artículo 20 del Código Notarial establece que cuando dos o más notarios actúan en conjunto, todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables sólo a uno o alguno de ellos. Este es un caso de solidaridad por disposición de la ley. Luego el artículo 645 del Código Civil, establece que los hechos u omisiones de cualquiera de los deudores solidarios, aprovechan o perjudican a sus codeudores en las consecuencias legales que tales hechos u omisiones tengan respecto de la deuda. Esto significa que si respecto de uno de los codeudores se interrumpió la prescripción, ésta debe tenerse también por interrumpida respecto al otro codeudor. De manera que en este caso, al existir solidaridad en cuanto a la responsabilidad por las faltas u omisiones de ambos notarios, la interrupción de la prescripción debió declararse en cuanto a ambas
    acciones disciplinarias y no sólo respecto a la relativa al notario C. M. Sin embargo, lo resuelto en primera instancia no puede variarse, porque no constituye el punto apelado, sino que lo que pretende el apelante es que se declare también prescrita la acción disciplinaria en su contra, y eso no es posible, porque no transcurrió el plazo de dos años entre la fecha de la celebración del matrimonio y la fecha de notificación a dicho notario. Habiéndolo resuelto así la autoridad de primera instancia, lo que se impone es confirmar en lo apelado la resolución recurrida.

  6. Fernán Pacheco • 18 marzo, 2016

    Supongo que la unidad del acto incluye a los conotarios. He visto que algunos notarios de bancos privados tienen la costumbre de poner a varios conotarios aún cuando solo es uno quien está presente en el otorgamiento. Supongo que lo hacen por un tema de honorarios pero se están exponiendo a una “suspensión grupal”. Gracias!

  7. Adriana • 18 marzo, 2016

    Me parece genial y muy interesante estos artículos 🙂