Historias del Protocolo V. Las fiscalizaciones notariales

Nos complace ofrecerles a continuación una nueva entrega de la colección de Historias del Protocolo del Dr. Herman Mora Vargas. LAS FISCALIZACIONES NOTARIALES “Para los griegos, era el castigo por anhelo de burlar a Hades y pretender sortear la muerte. Para nosotros, pienso, que es un tema de sortear los días. Lo cierto es que […]

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4 de 4 Comentarios

  1. Herman Mora • 07 marzo, 2016

    Buenas.
    Efectivamente Tal y como lo indica la Licda Pacheco no es necesario, ahora llevar ese requisito, es decir el control de certificaciones. Pero veamos, no es necesario, o no es ya un requisito. ? Creo, en mi opinión, q efectivamente sigue siendo conveniente. Contar con respaldos “salvan vidas”. Por ejemplo la certificación del capital social de una empresa. Es muy conveniente contar con los respaldos ya que podríamos excepcionarlos ante una eventual denuncia por falsedad ideológica. Estimado. Tengo entendido que el proceso aun no acaba. (entre el BNC R y la DNN Pero prometo averiguarlo. Saludes

  2. Ejimar • 01 marzo, 2016

    Gracias al Licenciado por el artículo, dos preguntas, es o no obligatorio el control de certificaciones?? Había entendido que se eliminó en la última reforma.
    Y otro detalle, sobre el tema de los Notarios Institucionales, existe un juicio entre el BNCR y la DNN sabe alguien en qué terminó ese caso, porque me parece una verdadera competencia desleal aparte de una clara violación al principio de independencia el que notarios que son empleados a sueldo en Bancos o instituciones financieras estén haciendo escrituras de hipotecas en las que el Banco es acreedor (beneficiario pues del acto) y estén cobrando cero honorarios.

  3. Miguel Angel Santamaria • 01 marzo, 2016

    A que se refiere el comentario al indicar “control de certificaciones”.?? Tengo entendido que se había eliminado el llevar un archivo numerado consecutivamente de las certificaciones

    • Silvia Pacheco • 02 marzo, 2016

      Efectivamente en mayo de 2013 con la publicación de la versión vigente de los Lineamientos para el Ejercicio y Control Notarial se eliminó el requisito para los notarios de tener que llevar un consecutivo de certificaciones. Por consiguiente, tampoco resulta ya obligatoria la asignación de un número a cada certificación. Sin embargo, sabemos de muchos colegas que por cuestiones de orden, control y hasta de facturación, prefieren seguir llevando dicho consecutivo.