HISTORIAS DEL PROTOCOLO VII. Secreto profesional del notario .. ante actos dudosos

Nos permitimos transcribir del Dr. Herman Mora un nuevo comentario, relacionado esta vez con un tema muy comentado en los últimos días. ————————— “Hemos decidido variar el orden programado de las entregas de estos comentarios, en vista de este culebrón noticioso denominado hasta el momento de manera mediática: “Panama Papers”. Y es que no es exagerado […]

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Experto en Derecho Notarial. Coredactor del Código Notarial. Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana. Profesor universitario en varias universidades de América Latina.Master Lex no hace necesariamente suyas, las opiniones o comentarios que se publican en este foro. Ofrecemos el espacio como un servicio a nuestra comunidad de suscriptores. No se admiten comentarios contrarios a las leyes o injuriosos. Nos reservamos el derecho de eliminar aquéllos que consideremos inapropiados, así como de editar o eliminar cualquier documento, información u otro componente que aparezca en esta publicación. La veracidad de la información es responsabilidad de las fuentes citadas.

4 de 4 Comentarios

  1. Herman Mora • 23 abril, 2016

    Estimados, muchas gracias por los comentarios. El que ustedes participen y opinen es la finalidad de este blog. Ayudar, colaborar, mejorar… eso en definitiva lo que se quiere.
    De nuevo muchas gracias.

  2. Lic. Ronald Chaves • 15 abril, 2016

    Coincido completamente con el abordaje que efectúa el Dr. Mora Vargas, un tema para el debate considerando los involucrados y las escandalosas sumas a las que se hace referencia. Sin embargo con cuerdo con el Doctor Mora, la información y el análisis cauto en cada caso particular debe ser una exigencia no solo de las autoridades sino también de los medios de información. Surge la interrogante, analizando lo comentado por el Dr. Mora, deberá el Notario Público llegar a ser un Costa Rica ya no solo un filtro de la legalidad de las actuaciones de los particulares, sino como en China un oficioso denunciante, no solamente del delito si no que ademas de los actos preparatorios como lo serian las estructuras de defraudación fiscal.

  3. dag • 14 abril, 2016

    Pero en lugar de daño su divulgación es beneficioso para la sociedad

  4. Melvin • 14 abril, 2016

    Con ocasión de este abordaje que hace don Herman, comento lacónicamente. Hay secreto profesional en el Estado? Puede el Estado asesorar para legalizar actividades ilícitas? La respuesta negativa es obvia. Entonces la función pública notarial (no la del Abogado) como delegación de una potestad pública del Estado, en modo alguno puede estar ni amparada al secreto profesional ni el Estado por medio del Notario ser un vehículo o facilitador de ilícitos. Palmariamente lo ha dicho el Tribunal Contencioso, al puntualizar que el notariado NO es una profesión liberal, su naturaleza jurídica encuadra como delegación de una potestad pública del Estado, ergo, el notario derivado de la función notarial no le es admisible reclamar derechos laborales, ni objetivos, ni subjetivos, porque no es una profesión liberal (VOTO TCA-091-2013-VI); el Notario es un delegatario de una potestad pública del Estado, es decir, es un “apéndice” o “extensión” del Estado mismo. Hay que tener mucho cuidado con el tema del secreto profesional cuando de la función notarial propiamente se trata.