HISTORIAS DEL PROTOCOLO VII. Secreto profesional del notario .. ante actos dudosos
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Coincido completamente con el abordaje que efectúa el Dr. Mora Vargas, un tema para el debate considerando los involucrados y las escandalosas sumas a las que se hace referencia. Sin embargo con cuerdo con el Doctor Mora, la información y el análisis cauto en cada caso particular debe ser una exigencia no solo de las autoridades sino también de los medios de información. Surge la interrogante, analizando lo comentado por el Dr. Mora, deberá el Notario Público llegar a ser un Costa Rica ya no solo un filtro de la legalidad de las actuaciones de los particulares, sino como en China un oficioso denunciante, no solamente del delito si no que ademas de los actos preparatorios como lo serian las estructuras de defraudación fiscal.
Pero en lugar de daño su divulgación es beneficioso para la sociedad
Con ocasión de este abordaje que hace don Herman, comento lacónicamente. Hay secreto profesional en el Estado? Puede el Estado asesorar para legalizar actividades ilícitas? La respuesta negativa es obvia. Entonces la función pública notarial (no la del Abogado) como delegación de una potestad pública del Estado, en modo alguno puede estar ni amparada al secreto profesional ni el Estado por medio del Notario ser un vehículo o facilitador de ilícitos. Palmariamente lo ha dicho el Tribunal Contencioso, al puntualizar que el notariado NO es una profesión liberal, su naturaleza jurídica encuadra como delegación de una potestad pública del Estado, ergo, el notario derivado de la función notarial no le es admisible reclamar derechos laborales, ni objetivos, ni subjetivos, porque no es una profesión liberal (VOTO TCA-091-2013-VI); el Notario es un delegatario de una potestad pública del Estado, es decir, es un “apéndice” o “extensión” del Estado mismo. Hay que tener mucho cuidado con el tema del secreto profesional cuando de la función notarial propiamente se trata.
Herman Mora • 23 abril, 2016
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