Historias del Procotolo XIII. Las Notificaciones

El Dr. Herman Mora Vargas nos ofrece otra entrega de sus Historias del Protocolo, esta vez sobre el tema de las notificaciones. ———————————— “Estimados y estimadas, Ya antes, algunas personas nos habían sugerido la idea de referirnos a las notificaciones. Para otros es un tema repetitivo, pero todos deberán admitir: indispensable. ¿Por qué? Porque la […]

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3 de 3 Comentarios

  1. Herman Mora • 30 julio, 2016

    Doña Mayra
    De verdad gracias por su comentarios. Uno lo que procura es que en esta realidad tan toxica, en esta sociedad enmarañada, dentro de una profesión cada día menos potable, existan algunas herramientas que colaboren con la función profesional, haciendola menos compleja. De nuevo Gracias
    Estimado amigo Alfonso. No polemizamos (y veamoslo bien, polemizar no es malo). interpretamos igual, lo señalado excluye las notificaciones personales, el computo del termino inicia el día hábil siguiente al que se efectuó. Coincido, ademas con su apreciación en cuanto a los ideologos nacionales del Derecho penal. Bien harían revisando sus planteamientos. Gracias a todos.

  2. ALFONSO ROMERO • 28 julio, 2016

    Estimado Herman:
    Te iba a escribir que sin afán de polemizar, pero polemicemos, al fín nuestra formación primaria de abogados, nos dispensa para tal cosa.
    1) MI interpretación del plazo que confiere la primera notificación, es que, el cómputo inicia el día hábil siguiente a aquél en que se practica, aun y cuando éste sea inhabil o se realice de noche. Véase que el artículo 38 de la Ley de Notificaciones es el que introduce ese día de más, al establecer que se entiende recibida el día hábil siguiente y su plazo iniciará un día hábil posterior, pero circunscrito a los casos de notificación “por medio” señalado, dejando por fuera la notificación personal. Y,el numeral 146 del CPC se refiere al plazo que concede la resolución que sí debe computarse a partir del día hábil siguiente, sin que se pueda entender que también se aplica la norma del numeral 38 de la Ley de Notificaciones. Por lo que yo concluyo, que en caso de notificaciones personales, el plazo inicia el día hábil posterior a aquel en que se notifica.

    2) El otro tema es que desgraciadamente la competencia penal, tan envanecida por sus interpretes, se han separado, con las consecuencias declinatorias de cómputo de plazo, y se han negado a aplicar los efectos del artículo 38 de la Ley de Notificaciones, aduciendo que en ella se debe aplicar el artículo 167 del CPP, con lo que, no importa si se recibió en forma personal o por medio, el plazo inicia el día hábil siguiente al que se efectúa la notificación. Algo que los Tribunales de Apelación, Casación, y la misma Sala Tercera, han cohonestado.

    Saludos,

  3. Mayra Gonzalez León • 28 julio, 2016

    Reciba un cordial saludo Dr. Mora Vargas. Excelente artículo, y sobre todo lo claro que lo expone. Siempre ha existido una controversia, y entre los mismos colegas, sobre el plazo de las notificaciones. Hoy, que puedo leerlo, me aclara totalmente las dudas que sobre este tema tenía. Agradezco sus excelentes artículos y comentarios que siempre logran enriquecer nuestros conocimientos en esta profesión, y hoy con un tema tan importante como es, el verdadero plazo de las notificaciones. Saludos Cordiales.