Suspenden obligación de presentar formularios D140
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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La presentación o no presentación del formulario D-140 no afecta en nada el cobro del impuesto a las personas jurídicas. El monto a pagar por concepto de ese impuesto lo realiza de manera automática el Ministerio de Hacienda a través del sistema de conectividad bancaria con la sola existencia de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas. No altera dicho cobro el que la sociedad haya cumplido o no con la actualización de datos a través de la D-140. Mejor acuda a alguna sucursal del Ministerio de Hacienda a revisar el estado de esa sociedad.
Buenas tardes estimada Licda. Silvia Pacheco. Mi consulta es la siguiente: Si tengo una sociedad inactiva terminada en “0” y deseo disolverla a hoy, debo realizar algún trámite ante Tributación? o bien, si tengo una sociedad inactiva que más bien deseo registrar en tributación y es terminada en “5” debo llenar esta formula o conlleva un trámite distinto?
Esa sociedad que tiene con cédula jurídica terminada en 0 tendría que presentar el formulario D-140 en octubre de este año. La recomendación es que proceda a la disolución de la misma antes de esa fecha y así no incurrirá en ninguna multa por la no presentación del formulario. Como la sociedad se encuentra inactiva no requiere realizar ninguna gestión previa ante Tributación para lograr la disolución de la misma. En cuanto a esa sociedad inactiva que termina en “5” y que sí desea seguir utilizando, deberá esperar al próximo mes de mayo para presentar en Hacienda el Formulario D-140 con la actualización de datos de la misma.
Buenas tardes Licenciada Pacheco: Una consulta todavia esta han publicado el calendario de la presentacion de la declaracion D140.
Estimada María Lourdes.- Será a partir del próximo 1 de marzo del presente año 2018, que reinicie el plazo para la presentación de los formularios D-140. Puede ver el calendario que regirá a partir de esa fecha, según el dígito de terminación de las cédulas jurídicas en nuestra nota: https://puntojuridico.com/hacienda-suspende-obligacion-de-presentar-formularios-d140/
Buenas.
Es posible presentar el formulario D140en la página ATV?
Y de ser posible aplica también la restricción por número que termina la cédula jurídica?
Gracias
EStimado don Felipe, Nos indican que sí es posible realizar la inscripción digital de las sociedades en el sistema Tribunet de Hacienda, a pesar de que en este momento está suspendida la posibilidad de hacerlo presencialmente. Los que lo han logrado, señalan que no existe restricción en cuanto al dígito de finalización de las cédulas jurídicas.
Hola tengo una consulta, resulta que un señor extranjero tiene varias sociedades aquí las cuales ya están inactivas y morosas con el impuesto de sociedades, la empresa que él tenía quebró era en donde yo laboraba era una empleada de el, el abrió otra sociedad y me pidió el favor que yo fuera parte de la sociedad siedo yo socia, pero está nunca género ventas, nunca tubo activos nada solo se abrió y ya, como la primer empresa que él tenía quebró el se fue del país y dejó botado todo de eso ya hace varios años atrás, ahora la sociedad tiene una morosidad y yo quisiera saber si por ser parte de la sociedad esto me afecta a mi de alguna manera ya que yo no puedo enfrentar la deuda porque no tengo ni trabajo y la verdad me siento muy angustiada por esto. Le agradecería mucho me oriente.
Lamentablemente en su condición de socia de esas sociedades disueltas, efectivamente podría el Ministerio de Hacienda cobrarle eventualmente lo adeudado. Así lo vemos establecido en el art. 7 de la Ley 9428: “En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.” Algunos consideran que difícilmente el Ministerio de Hacienda tendrá la capacidad de iniciar y tramitar estos cobros, sin embargo, el riesgo como tal existe. Muchos han querido por ello aprovechar la amnistía que concluye este 30 de noviembre de 2017, en cuanto a los intereses, de manera que cancelan únicamente los princicipales adeudados durante los períodos 2012-2015.
Mi Papà que tiene una sociedad incativa pagò el impuesto, pero no sabìamos de que habia que presentar formulario fuè hasta el dia de ayer sàbado, nos preocupa que lo multen or un monto de 200 mil y mas solo por el hecho de no presentar un documento, cuando no ha cambiado nada desde que se constituyò. es una terminada en 2 deberìan dar un perìodo de gracia y ya si no se cumple entonces si aplicar la multa.
Primero no sabemos como subirlo me psaron un link pero si no ha cambiado en ndad no se sabemos donde ingresar para presentarla.
EStimada Socorro, Todavía hay tiempo se que se presenten a alguna sucursal del Ministerio de Hacienda para hacer la presentación del D-140 de esa sociedad de su papá. Le recomendamos revisar la siguiente nota en este blog con los requisitos para la presentación del D-140: https://puntojuridico.com/vence-manana-presentacion-d-140/
Buenos días. El formulario hay que llenarlo aunque la sociedad se encuentre inactiva?
Importante aclarar entre sociedades disueltas y sociedades inactivas, pues se ha estado comentando mucho sobre ambas en los últimos días. Las sociedades que ya están disueltas de pleno derecho por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas no tienen que presentar el formulario D-140. Las sociedades consideradas inactivas, es decir, aquéllas que nunca han estado inscritas ante Tributación, son justamente las que sí tienen obligación de presentar este formulario.
Gracias licenciada por su pronta respuesta, pero quiero salir de toda duda, entonces todas las sociedades, aunque sean inactivas y que se crearon antes de la promulgación de la nueva ley, tienen que presentar el formulario, aunque no tenga actividad económica?
Exactamente. Las sociedades existentes antes del 1 de setiembre (fecha de vigencia de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas) y que nunca habían estado inscritas en Hacienda por no tener obligaciones tributarias fueron inscritas de oficio a fin de que pudieran pagar el importe correspondiente del impuesto. Adicionalmente al pago, estas sociedades tienen obligación de presentar ante Hacienda el Formulario D.140 Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes según un calendario establecido por Hacienda. Puede leer más sobre el particular en nuestras notas:
y
Muchas gracias por la aclaración
Buenos días, licenciada. Aprovechando su amabilidad. La sociedad que tengo está inactiva y no tiene ningún bien inmueble y deseo disolverla. Mi consulta es que si inició el trámite tendré que pagar el impuesto en enero?
Estimado don Ramón, Sería necesario que la inscripción de la disolución de la sociedad en el Registro Mercantil se produzca ante del 1 de enero de 2018. Así lo encontramos establecido en el artículo 2 de la Ley 9428, que es el que dispone que deberán pagar el impuesto todas las sociedades mercantiles que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el 1 º de enero de cada año.
Para las D-140 de socieddaes inactivas tenedoras de propiedades y no obligadas a presentar renta, cual es la actividad economica y fecha que se debe poner en el D-140?, estuve intentando llenar el formulario de Modificación de datos y me obliga aparte de la actividad con el código 960104 a agregar algo más, con un mensaje el sistema dice “No se puede dejar vació el campo de actividad económica”, que se hace en este caso, solo presencial?
Buenos días. Yo pensaba asistir hoy a cumplir con ese requerimiento. Será posible que ya lo estén aplicando aún y cuando no esté publicado en la gaceta ? Gracias.
El último párrafo de la resolución establece muy claramente que “Rige a partir de su publicación en La Gaceta”. Pensaríamos que hoy todavía sería posible realizar el trámite. Sin embargo, estamos tratando de confirmarlo vía teléfonica. Apenas tengamos la respuesta les avisamos por este medio.
Nos confirmaron en la Dirección General de Tributación que hasta que no se publique en La Gaceta, la resolución que suspende la presentación de los formularios D-140, sí podrán los interesados seguir adelante con el trámite. Lo que no supieron decirnos fue si una vez publicada la resolución en La Gaceta se suspenderá incluso para las sociedades terminadas en 1 y en 2 la posibilidad de continuar con el trámite, con el inconveniente, de la multa del art. 78 que las obliga a pagar 1/2 salario base por cada mes de atraso en el cumplimiento de esta obligación. Ya elevamos la pregunta por correo electrónico. Esperamos obtener una pronta respuesta. De momento conviene sin embargo intentar cumplir lo antes posible con la presentación del formulario D-140 concretamente para las sociedades terminadas en 1 y en 2.
Gracias Silvia por la info y por enviar la consulta. A esperar y ver qué dicen respecto a esas 1 y 2 de octubre.
Hola, ¿finalmente esta resolución de suspensión fue publicada en La Gaceta?
Muchas gracias.
Gracias por escudriñar la resolución. Muy cierto, además, al haber una multa es, en el interés del contribuyente, el procurar auto-liquidarlas y pagar una suma descontada. Este cobro supone que la sociedad sancionada regularice su situación una vez cancelada la multa. .
Verdaderamente no se desprende con claridad de la resolución en comentario, si las sociedades terminadas en 1 y 2 que incumplieron con la presentación del formulario D-140 en el pasado mes de octubre, pueden hacerlo en cualquier momento a partir de ahora o si deberán esperar, al igual que todas las demás sociedades, al 1 de febrero de 2018 para cumplir con la obligación. No pareciera justo toda vez que el atraso en la presentación de esta declaración como bien lo señala don Carlos, se castiga -según el art. 78- con medio salario base, es decir la suma de 213,100 colones por cada mes de atraso. Ahora bien, encontramos que el art. 3 de la resolución establece lo siguiente: Artículo 3. — Aquellas personas jurídicas que no acudan a actualizar sus datos en los términos indicados, podrán apersonarse a la Administración Tributaria en cualquier tiempo a realizar dicha gestión, en el entendido de que el incumplimiento de la presentación de la declaración en el plazo indicado, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario. Con base en este art. 3 “pareciera” que sí podrían las sociedades terminadas en 1 y 2 y que debieron presentar la D-140 en octubre del presente año 2017, hacerlo a partir de ahora en cualquier momento. El dilema es que el art. 2 (inmediato anterior) es muy tajante al establecer: “La Administración Tributaria no recibirá solicitudes de actualización de datos de personas jurídicas desde la fecha de vigencia de la presente resolución hasta el día 31 de enero del 2018.” Intentaremos obtener de la Dirección General de Tributación, la aclaración respectiva a esta inquietud. Importante tomar en cuenta que la resolución aún no ha salido publicada en La Gaceta, por lo cual pensaríamos que las sociedades terminadas en 1 y 2 deberían poder cumplir con la presentación de las D-140 – sin ninguna restricción – hasta tanto esa publicación no se produzca.
Es claro que las terminadas en 1 y 2 tenían que inscribirse en el pasado mes de octubre y las que no lo hicieron, ya adeudan la multa. Pero si febrero es para las 1 y 2 inscritas después del 31 de octubre, en que momento lo deben hacer las 1 y 2 que no se inscribieron en octubre? Yo pensaría que estas podrán seguir inscribiéndose a partir de ahora.
La Resolución parece haber dejado por fuera “de calendario” las “1 y 2” no presentadas en octubre. El art. 2. establece que la Administración Tributaria no recibirá más solicitudes hasta el día 31 de enero del 2018, pero parece clave el art. 4, cuando menciona que estas “1 y 2” serán sancionadas conforme al 78 del CNPT. Y este sanciona con la multa por cada MES de atraso, y creo en esto giraría la preocupación. Pareciera que se podría continuar permitiendo la recepción de solicitudes de las “1 y 2” morosas a partir de ahora como dice don Fernán, con base en que su obligación tributaria sigue viva de acuerdo al 78 CNPT, tal y como lo dejó planteado esta Resolución en su art. 4. De lo contrario, sería prudente aclarar la duda con Tributación.
stephanie • 05 abril, 2018
Estimada Lic. Silvia Pacheco
Buenos Días
Si una sociedad no tenia pendientes de pago de Impuesto a Sociedades por un asunto de estar OMISA yo realice el D140 para modificar datos y ponerla Activa en el pago de Impuesto a Sociedades. Luego de hacer esto me debería de aparecer algún monto a pagar ? pues reviso y no me indica montos pendientes.
de su ayuda en este tema.