Hacienda habilita herramienta para consulta de omisos y morosos

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En diciembre pasado, el Ministerio de Hacienda puso a disposición del público, una nueva herramienta para que los contribuyentes puedan verificar su condición tributaria, conocer quiénes están en situación de incumplimiento con el Fisco y para impedir, que quienes estén en esa condición, puedan realizar negocios con el Estado u obtener autorización de otros trámites en instituciones públicas.

«Morosidad Tributaria» es el nombre que recibe este nuevo servicio de consulta pública.

Puede ingresar a él haciendo clic a continuación:

  https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx

Para los notarios es especialmente importante contar con esta herramienta a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas,  que los obliga a consignar en las certificaciones literales o de personería,  la morosidad de las sociedades en el pago de dicho tributo.

Transcribimos a continuación otros argumentos del Ministerio de Hacienda para la liberación de este nuevo servicio:

«Se atiende de esta manera lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (N° 9416), donde se indica que “Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda” y que el Estado deberá verificar esa condición al momento de hacer cualquier tipo de contratación.

En este mismo artículo se exige al Ministerio de Hacienda disponer, en un plazo que no exceda los 12 meses posteriores a la publicación de la Ley, de un acceso de consulta pública en la web institucional, con el listado de morosos y omisos ante la Dirección General de Tributación, de tal manera que los funcionarios públicos verifiquen la condición tributaria de las personas, sin que estas tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones.

Por lo anterior, “Morosidad Tributaria” incluye la información de quienes no han presentado las declaraciones de autoliquidación (omisos), por ejemplo las que corresponden a los impuestos sobre la renta, general sobre las ventas y el régimen simplificado, a que estén obligados según la actividad económica y régimen en que estén inscritos; la información de la inscripción y obligaciones tributarias y las deudas que se encuentran asignadas para gestión de cobro administrativo en la Dirección General de Tributación. Esta herramienta de consulta se complementa con las ya existentes de morosidad del impuesto solidario para el fortalecimiento de los programas de vivienda (ISO) y del impuesto a las personas jurídicas (Ley N° 9428), las cuales, próximamente, se integrarán en una sola para facilidad del usuario.

De momento, las deudas que se encuentren en cobro judicial o sobre las que aún no se ha iniciado la gestión de cobro no se visualizarán en esta herramienta de consulta, sin embargo, estas últimas se irán incorporando una vez ejecutados algunos procesos pendientes de imputación de pagos y aplicación de retenciones a cuenta.»  (Tomado textualmente del Comunicado de Prensa que aparece en la página web del Ministerio de Hacienda.) 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com