Exigen timbre fiscal en autenticaciones notariales de firma
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Buenas tardes, tienen alguna noticia de este asunto? deben ponerse en las autenticaciones los 125 colones de timbres fiscales? Les agradezco sus comentarios.
Estimada María Jesús, Recibimos esta semana respuesta a la consulta que formulamos al Centro de Información Tributaria de la Dirección de Servicio al Contribuyente
Dirección General de Tributación. Si bien nos brindan una larga enumeración y transcripción de los artículos que en el Código Fiscal se refieren al cobro del timbre fiscal, sobre el punto concreto de si las autenticaciones de firma deben pagar o no, timbre fiscal, lo que señalan es que tenemos que dirigir la consulta directamente al Dpto de Exoneraciones, que es el que estaba requiriendo los 125 colones de timbre fiscal. “Así las cosas y con relación al trámite a realizar ante el Departamento de Exoneraciones de la Dirección General de Hacienda, en caso de no estar de acuerdo con los requisitos solicitados por esa unidad, esta gestión no es competencia de la Dirección General de Tributación por lo que corresponde dirigirse a ese departamento directamente a exponer su inconformidad.” Vamos, por consiguiente, a presentar nuevamente la consulta ante el Dpto de Exoneraciones a fin de lograr una respuesta concreta sobre el requisito del timbre fiscal en autentiaciones de firma.
Estimados colegas: el pago por especies fiscales que se paga en las autenticaciones es por “reintegro de papel”. Hay que pagarle a la Tesorería Nacional por el papel que dejamos de usar, anteriormente denominado “Papel de Oficio”, pero que de igual modo es derecho del Estado cobrar por los servicios legales que ofrecemos, aunque ya no tengamos que recurrir a él, pues hoy se cuenta con el papel de seguridad, de donde la Tesorería no recibe nada, sino solo la empresa que lo emite y la DNN.
El Código Fiscal lo regula. Hay que ponerle un poquito de atención a las normas y encontrarán dicha regulación. Se los dejo de tarea para que encuentren la norma. Es muy vieja como el mismo Código, pero está vigente.
Estimada doña María, Los artículos que en el Código Fiscal regulan el reintegro de papel inician en el 238 y se extienden hasta el 269. En el artículo 247 se establece la obligación de utilizar papel de oficio con valor de 12.50 en las autenticaciones de firmas en documentos extranjeros. No encontramos otra disposición en la que se contemple este mismo pago pero de autenticaciones de documentos que no tengan esa condición de ser “extranjeros”. En nuestra humilde opinión, en materia tributaria no podría darse un carácter extensivo a esta norma para exigir el pago de timbre fiscal en cualquier tipo de autenticación sin importar la naturaleza del documento. Le agradeceríamos mucho si pudiera indicarnos el fundamento legal para el cobro de timbre fiscal en autenticaciones de firma.
Doña Silvia. Ya se mando nota o escrito a la DNN sobre este caso particular de una entidad del Estado? Espero respuesta. Gracias. Saludos cordiales desde Grecia centro.
Estimado don Rodolfo, No hemos elevado consulta ante la DNN sobre este tema por cuanto revisando inquietudes similares que colegas han formulado en otro momento, la respuesta ha sido siempre que tratándose de temas que no son estrictamente notariales, sino de naturaleza fiscal o tributaria, escapa a la competencia de la DNN la posibilidad de referirse a los mismos. Lamentablemente han pasado las semanas y tampoco hemos tenido contestación de parte de la Dirección General de Tributación, por más que acusaron recibo de la consulta formulada.
Buenos días: También resulta de importancia hacer ver que las firmas no sólo pueden ir autenticadas por Notario, pues también se puede hacer la autenticación en calidad de ABOGADO, para lo cual no se requiere el uso de papel de seguridad ni sello blanco, de hecho solamente indicar que se autentica la firma en esa condición de ABOGADO. Al efecto y como respaldo se puede consultar el dictamen del Colegio de Abogados AL-341-2014 del 13 de octubre de 2014, en que se ratifica esta situación, dado que múltiples instituciones creen que sólo como NOTARIO es posible recibir documentos que llevan la firma autenticada. Saludos,
Estimado don Allan. Le agradeceríamos mucho si pudiera facilitarnos copia de ese importante dictamen del Colegio de Abogados (AL-341-2014) que menciona en su comentario para poderlo poner en conocimiento de nuestra querida comunidad de suscriptores. Estamos seguros que será de mucho interés para todos. Favor enviarlo al correo legal@masterlex.com Muchas gracias de antemano.
Listo ya se lo envié
Muchas gracias don Allan.
De cierto es necesaria una explicación del ente rector en materia tributaria. El Código Fiscal contiene dos modalidades asociadas al Timbre Fiscal, diferentes entre sí. Una es el Timbre Fiscal por reintegro del papel, y otra distinta es el Impuesto del Timbre. De este último están excluidos los documentos inscribibles en el Registro Nacional, los cuales solo están afectos al reintegro del papel. En materia de tributos, en cualquiera de sus 3 modalidades (lo que no incluye el timbre del Colegio de Abogados que NO es un tributo sino una contribución forzosa del profesional en derechos para con el el ente gremial), se debe proceder a aplicar e interpretar con carácter siempre RESTRICTIVO, nunca extensivo. Con buen tino la Licda. Silvia Pacheco hace la observación sobre las dos normas que cita. La primera, sea el artículo 247 del Código Fiscal está asociada al reinegro del papel, y allí contenpla una modalidad de autenticaciones, únicamente; si el legislador ubiera querido gravar las autenticaciones de abogado y/o notario con el reintegro del papel, lo habría incorporado expresamente. No puedo imaginar que además Hacienda pretenda aplicar la norma más general del 243.4 ibidem en cuanto al reintegro del papel para gravar las autenticaciones, pues estaría dando carácte extensivo, no restrictivo a la interpretación. La otra norma 272 ibídem está asociada al Impuesto del Timbre, y es muy puntual excluyendo de esta otra modadlidad en el tributo fiscal a las autenticaciones de abogado y/o de notario. Que hable el Ministerio de Hacienda y explique su fundamento legal para la imposición.
No sé si interpreto mal, pero me parece que el texto que aparece entre paréntesis en el siguiente texto es solo una aclaración de los instrumentos de seguridad que posee el Notario y no se refiere a la necesidad de incluir la boleta en las autenticaciones: “La razón de autenticación debe venir impresa en papel de seguridad notarial (dicho papel es uno de los instrumentos de seguridad del notario conjuntamente con sus sellos, boletas de seguridad notarial, etc y en dicho papel debe venir estampada su firma.”
Tiene razón doña Vilma. Hicimos nuevamente la lectura del listado de requisitos del Ministerio de Hacienda desde su interpretación, y coincidimos en que la mención que se hace de “la boleta de seguridad” no es con el objeto de que los notarios la incluyamos en los documentos autenticados, sino para “dejar claro” o bien para “dar ejemplos” de cuales serían los medios de seguridad que debemos utilizar en nuestras actuaciones notariales, entre ellos el papel de seguridad y sello blanco, los cuales sí tendrían que utilizarse necesariamente en el acto de autenticación de firma. Muchas gracias por su aporte.
El Colega Vega Acuña aparentemente no leyó el final del blog en donde se dice claramente: “De momento, consideramos que no existiendo un fundamento legal claro para el cobro de timbre fiscal en las autenticaciones de firma, no podemos adicionarlo a las opciones de cálculo de AUTENTICACIÓN DE FIRMA contenidas en nuestros sistemas Master Lex de cálculo de timbres y honorarios.” Obviamente Masterlex no puede “homologar” errores de Derecho que bien dilucidó y que está como lo dice en el proceso de investigar proactivamente a favor de los usuarios! Gracias por su labor contínua doña Silvia!
Muchas gracias don Thomas por su gentil comentario.
Doña Silvia, todo está muy bien, pero al ir a Cálculos y ver, tanto la autenticación de firma por Notario o por Abogado, ahí todavía no están incluidos los 125 colones de timbre fiscal.
Sería bueno incluir el timbre fiscal en ese cobro de especies fiscales en cuanto a la autenticación de firmas.
Saludos cordiales.
Estimado don Marcelo, Hemos tomado la decisión de esperar a tener la respuesta del Ministerio de Hacienda, antes de introducir el cobro de 125 colones de timbre fiscal en nuestro cálculo de autenticación de firma. Tenemos más elementos para pensar que se trata de un error del Ministerio que para considerar correcto su cobro. En parte la idea de divulgar este tema en el blog perseguía ponerlos al corriente de este requisito que en el Departamento de Exoneraciones están solicitando y a fin de que los estimados usuarios de nuestros sistemas de cálculo, comprendan la razón de que a la fecha nuestra opción de autenticación no incluya estos 125 de timbre fiscal.
Estimada Silvia: me parece delicado que interprete de del texto de Hacienda, que es solo un timbre del colegio de abogados por cada documento. El Decreto de Aranceles es claro al indicar que es por cada firma autenticada que se debe estampar un timbre.
Es importante no apartarse de esta norma expresa.
Estimada María, seguramente no me expresé bien en mi comentario. De hecho voy a revisarlo para confirmar que la idea que quisimos transmitir no se esté mal interpretando. Como usted bien lo indica, el timbre de Colegio de Abogados, en la tarifa de 250 colones, debe pagarse por cada firma autenticada, de manera que se en un documento son cuatro firmas las que requieren autenticación, serán mil colones los que deban aportarse. En el listado que el Departamento de Exenciones entrega a los interesados en realizar trámites se señala que el timbre fiscal que “supuestamente” debe cancelarse también por el acto de autenticación (vamos a confirmarlo) debe pagarse a razón de 125 colones por cada firma, y acto seguido señalan que el timbre de abogados será de 250 colones por documento, lo cual, en nuestra opinión, podría inducir en error al gestionante que considere que aunque sean varias firmas las autenticadas, en lo que a este timbre de Colegio de Abogados corresponde, solamente deben pagarse 250 por documento y no por cada firma como está claramente dispuesto en el art. 107 del Arancel de HOnorarios de Abogado y Notario. Vemos entonces que el listado de requisitos de Hacienda no solo establece ese pago de 125 colones de timbre fiscal por firma, sino que menciona otros aspectos que en nuestra opinión están errados como sería este de sugerir el pago de 250 de timbre de abogados por documento (sin importar el número de firmar autenticadas) el uso de boleta de seguridad y la necesidad de incluir una leyenda en la razón de autenticación que en los los nuevos Lineamientos para el Ejercicio Notarial ya no se exige. Esperamos obtener una pronta respuesta de parte del Ministerio de Hacienda para poderles informar qué es en definitiva lo que ellos consideran que debemos cumplir los notarios al momento de realizar actos de autenticación de firma ante sus oficinas.
Pero hasta agotar los que tenemos podemos seguirlos usando, esto porque tengo bastantes
Efectivamente se pueden seguir utilizando las estampillas de timbre fiscal hasta agotar existencias.
Una vez más, nuestras autoridades tributarias buscando cómo ponerle las cosas más complicadas al contribuyente. Es evidente que con ese timbre no van a solucionar el problema fiscal del país, pero sí van a rechazar muchas gestiones. Cómo hace falta el sentido común.
Lic. Angulo • 24 septiembre, 2020
Es comprensible la existencia de dudas respecto de este tema, ello toda vez que los fundamentos legales que regulan la materia son de antaño, y a la luz de las formas actuales, no siempre son claras.
Lo que no es admisible es que hayan pasado más de tres años y medio de haberse iniciado este tema y que aún la Dirección General de Tributación aún no haya aclarado el mismo. Pareciera que se acogieron a su vieja táctica de pasarse la responsabilidad de un funcionario a otro y a perpetuidad, cual si estuvieran jugando a la “papá caliente*.
Lo trágico del asunto es que algo que a simple vista parece muy banal, a la postre puede ser bastante significativo (sobre todo en cuanto a cumplimiento de formas y eventuales nulidades de un sinfín de cosas).
Ahora bien, a mi criterio, la lectura que hace doña Silvia es la acertada. La materia tributaria es odiosa y por tanto, toda interpretación debe ser literal y restrictiva. Por lo anterior, seguiría sin pagar los 125 de timbres fiscales. No obstante, por una ponderación entre lo práctico y lo jurídico, prefiero pagarlos y eventualmente habérselo regalado al Estado a que eventualmente la falta del timbre sea causal de atraso o nulidad. ¡Bendita sea nuestra burocracia!