Reestablecimiento del ATV permitiría tramitar ceses de disolución y cumplir otras obligaciones

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La noticia esta mañana del reestablecimiento del Sistema de Administración Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda a partir del próximo lunes 13 de junio, nos hace pensar que por fin se materializará la posibilidad para las sociedades que hubieren sido disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas de tramitar sus solicitudes de cese de disolución ante el Registro Nacional.

De acuerdo con el comunicado que aparece publicado en la página de Hacienda en Facebook,  a partir del lunes será posible para todos los interesados realizar el pago de sus impuestos por conectividad con las entidades bancarias  que ofrecen dicho servicio.    Nos parece entonces que de igual manera,  el Registro Nacional recuperará la posibilidad de verificar que estas sociedades se encuentren al día con el pago del tributo, requisito indispensable para poder tramitar las reinscripciones.    Sería muy conveniente que el Registro de Personas Jurídicas produjera la Circular que sobre este tema se nos indicó que saldría publicada a fin de conocer si existen otros requisitos para el trámite, como por ejemplo,  el que las sociedades se encuentren o no al día con el pago de sus obligaciones ante la CCSS y FODESAF, timbres a pagar, etc.

Estaremos al pendiente de cualquier comunicación por parte del Registro para informarles tan pronto tengamos conocimiento.

Sociedades Inactivas:  Presentación de declaraciones de patrimonio

Sobre este tema que tanta preocupación ha generado debido a que el plazo para cumplir con esta obligación vencía en principio este próximo 15 de junio, dichosamente el Ministerio de Hacienda ha comunicado la ampliación del plazo hasta el próximo 16 de agosto.

Sociedades recientemente constituidas. Pago del impuesto a las personas jurídicas

Otro aspecto que aparece en la página de Hacienda es el relativo a las sociedades constituidas del 18 de abril en adelante, a las que se les concede un plazo de 30 días naturales para que cumplan con el pago del impuesto a las personas jurídicas que les corresponde.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Andres • 20 junio, 2022

    Me he encontrado varios casos de sociedades que en la «Consulta de Situación Tributaria» de ATV aparecen omisos en RTBF pero en la consulta propia del BCCR para conocer sobre el cumplimiento de esta obligación formal, ya aparecen como cumplidores. Por qué ese desfase en las respuestas? Esto puede resultar muy perjudicial en aquellos casos que una empresa quiera participar de una licitación y aparezca como omiso, cuando realmente ya presentó la declaración.

  2. Esteban Carranza • 16 junio, 2022

    De acuerdo, ojalá pueda ser corregido por Hacienda. En plataforma bancaria, al consulta la cédula aparece la leyenda «Cédula no existe o no tiene deudas registradas» pero al revisar la misma sociedad en Hacienda parece como morosa y omisa en renta. Esto uno lo entiende para sociedades activas y que no han presentado declaracion, pero no tiene sentido para sociedades recien constituidas. Muchas gracias

  3. Esteban Carranza Kopper • 16 junio, 2022

    Hola doña Silvia, estaba leyendo el articulo sobre el restablecimiento del ATV de Hacienda, y el pago de impuestos de sociedades que fueron constituidas luego del 18 de abril. Han recibido alguna información de cómo realizar este pago? Al consultarlas en el ATV Hacienda las pone como morosas pero no aparecen montos como antes sino que indica «Omisa Renta». Desde luego esto es un absurdo porque una sociedad recien constituida no debería presentar declaración de renta, pero sería lamentable si ahora se deban gestionar correcciones en Hacienda por un error propio de ellos como parte del tramite de incorporación de toda sociedad.
    Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 junio, 2022

      No hemos tenido información sobre sociedades recién constituidas que no estén logrando cancelar el impuesto a las personas jurídicas que en forma proporcional al monto total previsto para este 2022, les corresponde pagar. Este pago lo realizan directamente en las entidades bancarias que tienen conectividad con la plataforma de Hacienda, digitando el número de cédula jurídica. En cuanto a la Declaración de «Renta» que tendrían que presentar, efectivamente no pareciera correcto que aparezcan con esa omisión toda vez que el plazo para cumplir con dicha Declaración 101 iniciaría a partir del 1 de enero de 2023 concluyendo el 15 de marzo también del próximo año. Estamos esperando la Charla Virtual que mañana impartirá el MInisterio de Hacienda en relación al «Reestablecimiento del portal ATV». Quizás ahí expliquen la razón de estas inconsistencias, que esperamos sean temporales, de manera que no obliguen a los contribuyentes a tener que corregir errores de ellos, como usted bien lo indica.