Reestablecimiento del ATV permitiría tramitar ceses de disolución y cumplir otras obligaciones
La noticia esta mañana del reestablecimiento del Sistema de Administración Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda a partir del próximo lunes 13 de junio, nos hace pensar que por fin se materializará la posibilidad para las sociedades que hubieren sido disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas de tramitar sus solicitudes de cese de disolución ante el Registro Nacional.
De acuerdo con el comunicado que aparece publicado en la página de Hacienda en Facebook, a partir del lunes será posible para todos los interesados realizar el pago de sus impuestos por conectividad con las entidades bancarias que ofrecen dicho servicio. Nos parece entonces que de igual manera, el Registro Nacional recuperará la posibilidad de verificar que estas sociedades se encuentren al día con el pago del tributo, requisito indispensable para poder tramitar las reinscripciones. Sería muy conveniente que el Registro de Personas Jurídicas produjera la Circular que sobre este tema se nos indicó que saldría publicada a fin de conocer si existen otros requisitos para el trámite, como por ejemplo, el que las sociedades se encuentren o no al día con el pago de sus obligaciones ante la CCSS y FODESAF, timbres a pagar, etc.
Estaremos al pendiente de cualquier comunicación por parte del Registro para informarles tan pronto tengamos conocimiento.
Sociedades Inactivas: Presentación de declaraciones de patrimonio
Sobre este tema que tanta preocupación ha generado debido a que el plazo para cumplir con esta obligación vencía en principio este próximo 15 de junio, dichosamente el Ministerio de Hacienda ha comunicado la ampliación del plazo hasta el próximo 16 de agosto.
Sociedades recientemente constituidas. Pago del impuesto a las personas jurídicas
Otro aspecto que aparece en la página de Hacienda es el relativo a las sociedades constituidas del 18 de abril en adelante, a las que se les concede un plazo de 30 días naturales para que cumplan con el pago del impuesto a las personas jurídicas que les corresponde.
Andres • 20 junio, 2022
Me he encontrado varios casos de sociedades que en la «Consulta de Situación Tributaria» de ATV aparecen omisos en RTBF pero en la consulta propia del BCCR para conocer sobre el cumplimiento de esta obligación formal, ya aparecen como cumplidores. Por qué ese desfase en las respuestas? Esto puede resultar muy perjudicial en aquellos casos que una empresa quiera participar de una licitación y aparezca como omiso, cuando realmente ya presentó la declaración.