Hacienda asigna nuevo código a sociedades inactivas
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La disolución de la sociedad del Registro de Personas Jurídicas no significa en forma automática la desinscripción de ella como contribuyente del sistema de Hacienda. Conviene por lo tanto que realice la gestión de desinscripción directamente en la plataforma ATV.
Buen dia! Si ya una sociedad se había declarado en el 2017, utilizando el formulario D-140, supongo que lo que se debe hacer ahora es incluirle el código.
Gracias.
Más pareciera que esas sociedades que ya en el 2017 habían cumplido con la Actualización de Datos , no tienen que hacerlo de nuevo ahora pues Hacienda les asignó de oficio el nuevo código “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”. Nosotros efectivamente logramos verificar que varias sociedades en esa situación ya tienen este nuevo código asignado. Lo que estamos consultando por escrito al Ministerio de Hacienda es la razón de que habiendo cumplido en el 2017 con la actualización de datos, al ingresar al ATV, aparezca un mensaje que dice que la sociedad aún no ha sido registrada! Apenas tengamos la respuesta, se las haremos saber.
Genial licenciada.
Como siempre muchas gracias.
LICENCIADA PACHECO BUENAS NOCHES. Esta inscripcion de sociedades inactivas, la hace el representante legal, no indica nada de eso.
Ademas se declaran muebles e inmuebles.
Gracias
Efectivamente corresponde a los representantes legales la tarea de inscribir a las sociedades en la plataforma ATV , plantilla D-140 Básicamente los datos que se solicitan son domicilio y correo electrónico en el que se puedan atender notificaciones por parte del Ministerio de Hacienda. La declaración de los bienes, pasivos y capital social de las sociedades inactivas se tendrá que hacer hasta enero del próximo año 2021 mediante el Formulario D-135 que todavía no está disponible en la plataforma.
Muchas gracias por sus oportunas respuestas. Buen dia
Buenas tardes, tiene el calendario. no lo logro localizar. Me pueden ayudar. gracias
El calendario que se estableció en la Resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación para que las sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense, se inscriban en el REgistro ünico Tributario es el siguiente:
a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Enero 2020
b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3 y 4: Febrero 2020
c) Cédulas jurídicas que finalizan en 5 y 6: Marzo 2020
d) Cédulas jurídicas que finalizan en 7 y 8: Abril 2020
e) Cédulas jurídicas que finalizan en 9 y 0: Mayo 2020
Puede leer más sobre el particular en nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/sociedades-terminadas-en-1-y-en-2-deben-presentar-d-140-este-mes-de-enero/
Dona Silvia, no considera que debe emplazarse a Hacienda indicando que esa distribucion de tiempos es arbitraria y discriminatoria, sino que debe entenderse que para todas hay el mismo plazo que sería hasta mayo 2020? saludos
Estimado don Fabio. Muy interesante su opinión. Tratándose del CALENDARIO que Hacienda estableció para que las sociedades cumplieran con la declaración de sus accionistas en el Registro de Transparencia y Beneficiario Finales, varias veces se ha indicado que no se aplicarán multas a las sociedades que en el mes que les corresponda, no logren hacer la presentación, toda vez que el calendario únicamente tiene por objeto “ordenar” de alguna manera el cumplimiento de dicha obligación, entendiéndose que TODAS las sociedades tienen la misma posibilidad de cumplir hasta el último día del período definido para ello. Expresamente en la resolución que estableció dicho calendario aparece que se tendrán por “… posibles incumplidores los sujetos obligados que al 31 de enero de 2020 no hayan realizado la respectiva declaración o no sea posible determinar los beneficiarios finales.”
Ahora bien, este nuevo Calendario que estableció Hacienda para que las sociedades cumplan con inscribirse en la plataforma ATV no da esa especie de “permiso” Tenemos incluso el antecedente del año 2017 y 2018 de sociedades que fueron multadas por no cumplir en el mes asignado según el número de finalización de su número de cédula jurídica.
La verdad no habíamos considerado si el hecho de obligar a unas sociedades a cumplir con una obligación antes que a otras, solo porque sus cédulas jurídicas terminan en un determinado número pueda resultar discriminatorio. Tal vez sí pueda lograrse una declaración en ese sentido por parte de la Sala Constitucional que sería el Tribunal competente para resolver un tema así, máxime existiendo otros “calendarios” establecidos también por Hacienda y respecto de los cuales expresamente se establece la no aplicación de multas a los que no logren cumplir en el mes asignado.
raul • 13 marzo, 2020
Buenos días Licda. En el caso de las sociedades Disueltas, estás deben cumplir con este requisito? Le consulto ya que hace varios meses se disolvió una sociedad y la misma aparece inscrita bajo ese régimen. o cual no debería, pero como es Hacienda mejor prevengo antes de que sancionen a mi cliente. Quedo atento, saludos cordiales.