Hacienda asigna nuevo código a sociedades inactivas
Estimados suscriptores nos han estado consultando si tenemos información sobre la asignación de oficio que el Ministerio de Hacienda realizó la semana pasada en el Registro Unico Tributario (RUT) a muchas sociedades inactivas del código 960113 Personas Jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense. Es decir sociedades que aparecían inscritas en el RUT con el código 960104 Impuesto a las personas jurídicas y que ahora – sin haber realizado gestión alguna en el sistema informático ATV, ni en las plataformas de servicios de Hacienda- aparecen con el nuevo código 960113.
Según comentamos hace unas semanas (ver Nota ) , mediante resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación, se estableció un calendario para que dependiendo del número de finalización de las cédulas jurídicas, las sociedades inactivas se inscriban en el Registro Unico Tributario bajo el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense” .
Expresamente se señaló en dicha resolución que : «Aquellas que al momento de vigencia de la presente resolución ya estén registradas con la información de representante legal y domicilio fiscal, de oficio se les asignará la referida actividad.»
El tema es importante pues de omitir estas sociedades inactivas su inscripción en el Registro Unico Tributario se exponen a multas de medio salario base por cada mes de atraso hasta un máximo de tres salarios base. (El salario base se estableció para este 2020 en la suma de ¢450,200)
Lo que tiene inquietos a los estimados colegas que nos han estado llamando es el hecho de que al ingresar al ATV, si bien ya encuentran asignado el nuevo Código 960113 a sus sociedades, el sistema les muestra un mensaje que dice lo siguiente:
La Administración Tributaria le informa que a la fecha no está inscrito en el Registro Unico Tributario. Este trámite lo puede realizar por medio de este sitio web, ingresando a la opción «Declaraciones del Registro Unico Tributario». o bien presentándose a la Administración Tributaria más cercana, caso contrario no podrá presentar declaraciones de impuestos por este medio.
Se trata entonces de sociedades que en el 2017 y 2018 cumplieron debidamente con registrarse en el Registro Unico Tributario, según se les obligó en aquel momento, pero que hoy aparecen con esa inscripción pendiente.
Por teléfono nos explicaron en el Ministerio de Hacienda que el hecho de que de oficio les haya sido asignado a dichas sociedades el código 960113 es comprobación de que esas sociedades ya habían cumplido debidamente con su obligación de inscribirse ante el RUT, por lo que no podrían ser objeto de las multas establecidas para los que incumplan con el nuevo calendario publicado en diciembre pasado. (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)
Recomiendan de todas maneras a estas sociedades ingresar al ATV y completar los datos que se solicitan del representante legal, domicilio, etc.
Hemos presentado la consulta por escrito y confiamos tener muy pronto una respuesta oficial por parte de la Autoridad Tributaria para poderles confirmar si deben o no estas sociedades que ya habían cumplido con presentar el D-140 anteriormente, volverlo a hacer. Esperamos que se trate de algún proceso de actualización de la plataforma ATV que quizás no se dio correctamente o está pendiente de finalización, de manera que no se imponga a este tipo de sociedades, que ya de por sí tienen muchas obligaciones que cumplir, una tarea más. Para los que saben ingresar al portal ATV puede ser cuestión de 10 minutos el llenado de la plantilla D-140, pero para otros podría implicar la necesidad de desplazarse hasta alguna oficina de Tributación o bien la contratación de algún profesional que les brinde el servicio, evidentemente, a cambio de un honorario.
raul • 13 marzo, 2020
Buenos días Licda. En el caso de las sociedades Disueltas, estás deben cumplir con este requisito? Le consulto ya que hace varios meses se disolvió una sociedad y la misma aparece inscrita bajo ese régimen. o cual no debería, pero como es Hacienda mejor prevengo antes de que sancionen a mi cliente. Quedo atento, saludos cordiales.