Oficio de Hacienda sobre eliminación de estampilla de timbre fiscal

En mayo y noviembre  del año pasado informamos sobre la publicación del Decreto Ejecutivo No. 39529 del Ministerio de Hacienda que ordenó la consolidación del cobro electrónico como único medio de pago del timbre fiscal.  (Ver nota 1 y ver nota 2) Generó preocupación la indicación en cuanto a que:  “…  la venta física de este […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. Carolina • 05 abril, 2018

    En el caso de los poderes o documentos pequeños como se haría con los timbres fiscales?…. hay que ir hasta el banco para comprar el entero aunque sea por 125 colones de timbres fiscales?

    • Silvia Pacheco • 05 abril, 2018

      Lamentablemente en este momento la única forma para adquirir el timbre fiscal, aunque sea por denominaciones bajas, es acudiendo personalmente a las sucursales del Banco de Costa Rica para comprar el respectivo entero bancario y adherirlo con goma al documento.

  2. DAVID MATA RIOS • 04 septiembre, 2017

    Al dia de hoy 1 de setiembre 2017 todavia hay existencias de timbres fiscales en los bancos y el comercio. Seria una buena medida que todos estos timbres se paguen electronicamente. Evitariamos ir a comprarlos, gasto de papel, el pegado, pegar enteros y todo lo que esto implica. Solamente dariamos la razon de fe con el numero del entero.

  3. Gerardo Sibaja • 02 marzo, 2017

    Interpreto entonces que el timbre fiscal se puede seguir utilizando hasta agotar las existencias ya que el Ministerio no ha sido capaz de cumplir con sus mismos plazos establecidos; ellos no pueden impedir el uso de la especie si no han logrado implementar un mecanismo eficiente que la sustituya. Esto ratifica la ineficiencia estatal y falta de coordinación entre entes de la misma administración ya que no habían verificado efectivamente con el BCCR el inventario existente, no tenían listos los convenios de venta electrónica del timbre ni tampoco la reglamentación correspondiente. Una historia harto conocida de inoperancia administrativa.

    • Luis Alberto Arias • 02 marzo, 2017

      Coincido con el comentario de don Gerardo, el Estado hace las leyes, pero las mismas resultan inoperantes, ya me quiero ver pegando enteros bancarios en certificaciones notariales, y demás actos que se requiera el tiembre, y como los vamos a pegar, con goma, con grapas, etc. No me extrañaria que en breve salga una regulación que establezca la forma de adherir el timbre, en resumen, el documento notarial, un “pasticho”.

      • Manfred Pinnock • 03 marzo, 2017

        En cuanto a la forma de consignar el pago de especies fiscales, y específicamente el caso de las certificaciones, el notario bien puede hacer la indicación del número de entero bancario mediante la dación de fe respectiva, esto a efectos de respaldar el pago de las especies fiscales correspondientes. Ahora, para el caso de actos y contratos donde no hay intervención de un notario, sea, en donde las consecuencias para la persona que indique falsamente el haber hecho la cancelación de especies fiscales no se vislumbran y pueden ser sancionables tan fácilmente que en el caso del Notario, la tarea tiene sus particularidades. No obstante, para todo caso, estimo que lo ideal sería un mecanismo similar al empleado por el RNP para verificar las certificaciones emitidas por el Sistema en línea, en el cual la persona una vez cancelado el entero, lo consigne en el libelo que documenta el acto o contrato ligado al pago, y que la persona (en su acepción más amplia) que reciba el documento, ingrese el número de entero bancario a un Sistema de verificación (que debería ser parte del Ministerio de Hacienda) y que éste indique a quien consulta el detalle del pago que respalda el número de entero bancario que se consigne en el documento. Esta alternativa tan “sencilla” permitiría al público en general abstenerse de tener que adherir el entero bancario al documento, evitaría problemas de lectura de la información que indica el entero, y evitaría el gasto de papel (en los casos que el entero se cancele por medio de plataforma digital o por medio de una app para el dispositivo móvil).

  4. Alexis Chavarria • 01 marzo, 2017

    Interpreto que como no existe una definición del plazo perentorio para dejar de utilizar los timbres, podemos continuar utilizándolos y hasta comprar con ese fin..

    • Silvia Pacheco • 01 marzo, 2017

      Así es. Nosotros interpretamos lo mismo que usted indica. Al señalar el Ministerio de Hacienda en la respuesta brindada que: “Se está gestionando ante el Banco Central de Costa Rica la continuación de la venta de especies fiscales físicos, debido a la cantidad con que se cuenta en inventario.” consideramos que están aprobando la compra y uso de las estampillas hasta agotar existencias.