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	Comentarios en: Atraso en el pago del impuesto a las personas jurídicas, traspasos exentos y otros	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: E.J. Arias		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-21518</link>

		<dc:creator><![CDATA[E.J. Arias]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Jun 2012 20:59:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Según la directriz del registro, no se cobrará el impuesto a las sociedades que presenten la disolución antes del 30 de junio.  Ahora bien, qué pasa si una escritura por ejemplo es considerada defectuosa porque falta la publicación del Edicto.  La realidad es que la Imprenta está tardando un mes en publicar edictos, por lo menos yo tengo 3 que se pagaron a principios de mes y no han salido.  Por supuesto, he presentado las disoluciones y me les han puesto el defecto, mi duda es, qué pasa si al 30 de junio no se han inscrito esas disoluciones?, o el Registro va a respetar la presentación y no exigir la inscripción del movimiento para efectos de cobro del impuesto?  Vamos a definir la consulta, el criterio es entonces las sociedades que presenten su disolución para inscripción antes del día 30 no pagan, no siendo necesario que estén inscritas a esa fecha?  
Lo digo por que es obvio que el requisito de dar fe de la publicación del aviso es lo que atrasa el trámite, especialmente con la pavorosa ineficiencia de la imprenta!  Me preocupa la expresión de la ley que habla de las sociedades que &quot;no hayan completado&quot; el proceso de disolución pagan el impuesto...si por completar entendemos inscribir estaríamos en riesgo de no lograr el objetivo de evitar el pago aún cuando el documento se presente antes de la fecha fatal del treinta de junio!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según la directriz del registro, no se cobrará el impuesto a las sociedades que presenten la disolución antes del 30 de junio.  Ahora bien, qué pasa si una escritura por ejemplo es considerada defectuosa porque falta la publicación del Edicto.  La realidad es que la Imprenta está tardando un mes en publicar edictos, por lo menos yo tengo 3 que se pagaron a principios de mes y no han salido.  Por supuesto, he presentado las disoluciones y me les han puesto el defecto, mi duda es, qué pasa si al 30 de junio no se han inscrito esas disoluciones?, o el Registro va a respetar la presentación y no exigir la inscripción del movimiento para efectos de cobro del impuesto?  Vamos a definir la consulta, el criterio es entonces las sociedades que presenten su disolución para inscripción antes del día 30 no pagan, no siendo necesario que estén inscritas a esa fecha?<br />
Lo digo por que es obvio que el requisito de dar fe de la publicación del aviso es lo que atrasa el trámite, especialmente con la pavorosa ineficiencia de la imprenta!  Me preocupa la expresión de la ley que habla de las sociedades que &#8220;no hayan completado&#8221; el proceso de disolución pagan el impuesto&#8230;si por completar entendemos inscribir estaríamos en riesgo de no lograr el objetivo de evitar el pago aún cuando el documento se presente antes de la fecha fatal del treinta de junio!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-21307</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 May 2012 23:54:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[A doña Laura Alcázar, las sociedades con plazo vencido no tienen que pagar el impuesto a las personas jurídicas.  Esto a pesar de que el Registro sigue considerándolas como inscritas pero en proceso de disolución.   La aclaración es en el sentido de que si lo que desea es que dichas sociedades aparezcan como disueltas en el sistema del Registro, resulta necesario realizar la gestión correspondiente para lograr esa calificación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A doña Laura Alcázar, las sociedades con plazo vencido no tienen que pagar el impuesto a las personas jurídicas.  Esto a pesar de que el Registro sigue considerándolas como inscritas pero en proceso de disolución.   La aclaración es en el sentido de que si lo que desea es que dichas sociedades aparezcan como disueltas en el sistema del Registro, resulta necesario realizar la gestión correspondiente para lograr esa calificación.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Laura Alcázar		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-21303</link>

		<dc:creator><![CDATA[Laura Alcázar]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 May 2012 22:41:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1848#comment-21303</guid>

					<description><![CDATA[Buen día, por favor aclararme si las sociedades con plazo vencido pagan el impuesto o no. Ya que de acuerdo con la aclaración para el Registro continuan consderadas como inscritas y en el artículo del 26 de abril indicaban que las sociedades con plazo vencido no pagan el impuesto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buen día, por favor aclararme si las sociedades con plazo vencido pagan el impuesto o no. Ya que de acuerdo con la aclaración para el Registro continuan consderadas como inscritas y en el artículo del 26 de abril indicaban que las sociedades con plazo vencido no pagan el impuesto.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Ferdinand von Herold		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-20963</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ferdinand von Herold]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 May 2012 00:01:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1848#comment-20963</guid>

					<description><![CDATA[El tema  del impuesto a las sociedades Mercantiles, creado mediante Ley 9024 del 23 de diciembre del año 2011, con el  cual se crea este Tributo ha generado un sin número de cuestionamientos sobre  la interpretación que se le ha dado a la indicada Ley.
Vamos que dentro del texto de la Ley  se encuentran los bienes muebles e inmuebles que se   traspasen de sociedades mercantiles inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, exonerándoles del pago de timbres e impuesto de transferencia,  así como los plazos otorgados para exonerarse del pago del impuesto de esta ley.
Existen serias violaciones al contenido de la Ley 9024 del 23 de diciembre del año 2011 y por ende a los intereses particulares  con la Directriz Registral número D.R.P.J 002-2012 de la Dirección de Registro de Persona Jurídicas del 29 de marzo del año 2012.
Vamos a encontrar el transitorio V que indica : A parir de la entrada en vigencia de esta Ley y por el plazo de seis meses estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de los timbres y derechos registrales , los traspasos de bienes inmuebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad  tributaria por lo menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas  física y/o jurídicas; lo anterior por una única vez..” 
Si dentro del mismo texto legal, se concede en el transitorio II un plazo de 3 meses contados a partir de entrada en vigencia de la ley ( abril 1 2012 ) donde expresamente indica…” Las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representantes y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se disuelvan en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley NO pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta Ley…”
Es aquí en donde encontramos el primer contrasentido entre las directriz Registral D.R.P.J 002-2012 emanada de la Dirección DE Personas Jurídicas del Registro Público el 29 de marzo del año 2012  y la misma ley  9024 de  23 de diciembre del año 2011, toda vez que si bien la ley cuya nueva creación el Legislador con buen tino prevé dentro de la misma los l transitorios  II y V  anteriormente trascritos, hace que la aplicación a ultranza del cobro del nuevo impuesto creado por la Ley de referencia  a partir del 1 de mayo del año 2012,  con la aplicación de las sanciones por morosidad a pesar de encontrarse amparados por el transitorio II,  aplicando la negativa de…” emitir certificaciones de personería jurídica de las empresas, no dar trámite a los documentos a favor de los contribuyentes morosos que se presenten a cualquiera de los registros  que compones el Registro Nacional, debiendo procederse a la cancelación de su asiento de presentación “ afectando de manera directa a todos los que no hemos iniciado a la fecha  su proceso de disolución  contando con plazo hasta el 1 de julio 2012 para ello ,o realicemos traspasos al amparo del transitorio V violentando  de manera clara  el derecho de realizar cualquier trámite de estos dentro del plazo del transitorio II de la Ley 9024 de 23 de diciembre del año 2012 que le concede a las sociedades mercantiles un plazo de tres meses para disolverse sin pagar el tributo, siendo que lo que dentro de este plazo realicen sus propietarios tales como fusiones y cualesquiera otros movimientos no autorizan al Registro de Personas Jurídicas para extenderse más allá de lo expresamente indicado en el transitorio II.
Por ello es que  el cobro del impuesto a partir del 1 de mayo resulta ilógico, puesto que automáticamente a partir de esa fecha las empresas que no hubieren iniciado en este plazo su proceso de disolución son consideradas  morosas con las consecuencias dichas lo que resulta violatorio de los derechos consagrados en la norma específicamente los plazos a favor de las disoluciones sin el pago de impuesto y que según la directriz que se cuestiona indica en  el parte V último párrafo lo siguiente: …” se deberá el registrador imprimir y agregar al documento. La literalidad de dicha marginales: cancelada la presentación por morosidad impuesto a las personas jurídicas ley 9024 “.
Por ello estimo que esta directriz 002-2012 resulta desafortunada y se contrapone al texto legal.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El tema  del impuesto a las sociedades Mercantiles, creado mediante Ley 9024 del 23 de diciembre del año 2011, con el  cual se crea este Tributo ha generado un sin número de cuestionamientos sobre  la interpretación que se le ha dado a la indicada Ley.<br />
Vamos que dentro del texto de la Ley  se encuentran los bienes muebles e inmuebles que se   traspasen de sociedades mercantiles inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, exonerándoles del pago de timbres e impuesto de transferencia,  así como los plazos otorgados para exonerarse del pago del impuesto de esta ley.<br />
Existen serias violaciones al contenido de la Ley 9024 del 23 de diciembre del año 2011 y por ende a los intereses particulares  con la Directriz Registral número D.R.P.J 002-2012 de la Dirección de Registro de Persona Jurídicas del 29 de marzo del año 2012.<br />
Vamos a encontrar el transitorio V que indica : A parir de la entrada en vigencia de esta Ley y por el plazo de seis meses estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de los timbres y derechos registrales , los traspasos de bienes inmuebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad  tributaria por lo menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas  física y/o jurídicas; lo anterior por una única vez..”<br />
Si dentro del mismo texto legal, se concede en el transitorio II un plazo de 3 meses contados a partir de entrada en vigencia de la ley ( abril 1 2012 ) donde expresamente indica…” Las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representantes y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se disuelvan en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley NO pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta Ley…”<br />
Es aquí en donde encontramos el primer contrasentido entre las directriz Registral D.R.P.J 002-2012 emanada de la Dirección DE Personas Jurídicas del Registro Público el 29 de marzo del año 2012  y la misma ley  9024 de  23 de diciembre del año 2011, toda vez que si bien la ley cuya nueva creación el Legislador con buen tino prevé dentro de la misma los l transitorios  II y V  anteriormente trascritos, hace que la aplicación a ultranza del cobro del nuevo impuesto creado por la Ley de referencia  a partir del 1 de mayo del año 2012,  con la aplicación de las sanciones por morosidad a pesar de encontrarse amparados por el transitorio II,  aplicando la negativa de…” emitir certificaciones de personería jurídica de las empresas, no dar trámite a los documentos a favor de los contribuyentes morosos que se presenten a cualquiera de los registros  que compones el Registro Nacional, debiendo procederse a la cancelación de su asiento de presentación “ afectando de manera directa a todos los que no hemos iniciado a la fecha  su proceso de disolución  contando con plazo hasta el 1 de julio 2012 para ello ,o realicemos traspasos al amparo del transitorio V violentando  de manera clara  el derecho de realizar cualquier trámite de estos dentro del plazo del transitorio II de la Ley 9024 de 23 de diciembre del año 2012 que le concede a las sociedades mercantiles un plazo de tres meses para disolverse sin pagar el tributo, siendo que lo que dentro de este plazo realicen sus propietarios tales como fusiones y cualesquiera otros movimientos no autorizan al Registro de Personas Jurídicas para extenderse más allá de lo expresamente indicado en el transitorio II.<br />
Por ello es que  el cobro del impuesto a partir del 1 de mayo resulta ilógico, puesto que automáticamente a partir de esa fecha las empresas que no hubieren iniciado en este plazo su proceso de disolución son consideradas  morosas con las consecuencias dichas lo que resulta violatorio de los derechos consagrados en la norma específicamente los plazos a favor de las disoluciones sin el pago de impuesto y que según la directriz que se cuestiona indica en  el parte V último párrafo lo siguiente: …” se deberá el registrador imprimir y agregar al documento. La literalidad de dicha marginales: cancelada la presentación por morosidad impuesto a las personas jurídicas ley 9024 “.<br />
Por ello estimo que esta directriz 002-2012 resulta desafortunada y se contrapone al texto legal.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: LIc. Roger Barboza Lépiz		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-20962</link>

		<dc:creator><![CDATA[LIc. Roger Barboza Lépiz]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 May 2012 23:23:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sobre el segundo asunto de Inconstitucionalidad parece que podría volver a plantearse el tema de que la Ley no fue respaldada por mayoría calificada ahora que ya está en vigencia...? será esto lo que se entiende de manera implícita del fallo segundo apuntado...?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sobre el segundo asunto de Inconstitucionalidad parece que podría volver a plantearse el tema de que la Ley no fue respaldada por mayoría calificada ahora que ya está en vigencia&#8230;? será esto lo que se entiende de manera implícita del fallo segundo apuntado&#8230;?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-20961</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 May 2012 23:17:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-20960&quot;&gt;Lic Cordero&lt;/a&gt;.

A la Lic. Cordero: efectivamente las disoluciones de sociedad que se presenten al Registro antes del 30 de junio, no deberán pagar el impuesto a las personas jurídicas, toda vez que gozan del plazo de tres meses concedido en la Ley.  Ello sin importar si en este momento la sociedad aparece morosa.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-20960">Lic Cordero</a>.</p>
<p>A la Lic. Cordero: efectivamente las disoluciones de sociedad que se presenten al Registro antes del 30 de junio, no deberán pagar el impuesto a las personas jurídicas, toda vez que gozan del plazo de tres meses concedido en la Ley.  Ello sin importar si en este momento la sociedad aparece morosa.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic Cordero		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-20960</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic Cordero]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 May 2012 23:00:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Alguien me puede decir si puedo presentar  una disolucion el dia en estos dias sin haber pagado el impuesto, basado en el transitorio de de la ley que me otorga 3 meses para disolver teniendo en cuenta que en el sistema aparezco morosa?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Alguien me puede decir si puedo presentar  una disolucion el dia en estos dias sin haber pagado el impuesto, basado en el transitorio de de la ley que me otorga 3 meses para disolver teniendo en cuenta que en el sistema aparezco morosa?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Vianney Saborio		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-20959</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vianney Saborio]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 May 2012 20:34:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me parece que la redacción original tiende a confundir al lector, pero ahora suena lógico y claro con la respuesta de don Oscar.
Muchas gracias por la aclaración.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece que la redacción original tiende a confundir al lector, pero ahora suena lógico y claro con la respuesta de don Oscar.<br />
Muchas gracias por la aclaración.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alejandra R.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-20958</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alejandra R.]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 May 2012 20:29:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[que ocurre en caso de que se quiera traspasar un bien con una hipoteca o prenda, y que se quiera aprovechar el movimiento para hacer la cancelación de dicho gravamen.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>que ocurre en caso de que se quiera traspasar un bien con una hipoteca o prenda, y que se quiera aprovechar el movimiento para hacer la cancelación de dicho gravamen.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-20957</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 May 2012 20:15:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-20956&quot;&gt;E.J. Arias&lt;/a&gt;.

Don Oscar Rodríguez nos responde lo siguiente: &quot;Se supone que el notario otorgará el traspaso del bien de previo a la disolución  y posteriormente facultado en lo que dispone el artículo 119 del código Notarial , consignará la razón solicitada, una vez que haya presentado la disolución a mercantil.  ARTÍCULO 119.- Razones notariales/  Las reproducciones de instrumentos públicos y documentos extraprotocolares, podrán llevar al pie las razones notariales exigidas por las leyes y los reglamentos para efectos administrativos o de otra índole; no será necesario anotar en la matriz las razones consignadas en dichas reproducciones. MSc. Oscar Rodríguez Sánchez.&quot;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/fundamento-intereses-al-cobro-en-impuesto-a-las-personas-juridicas-y-otros-de-interes/#comment-20956">E.J. Arias</a>.</p>
<p>Don Oscar Rodríguez nos responde lo siguiente: &#8220;Se supone que el notario otorgará el traspaso del bien de previo a la disolución  y posteriormente facultado en lo que dispone el artículo 119 del código Notarial , consignará la razón solicitada, una vez que haya presentado la disolución a mercantil.  ARTÍCULO 119.- Razones notariales/  Las reproducciones de instrumentos públicos y documentos extraprotocolares, podrán llevar al pie las razones notariales exigidas por las leyes y los reglamentos para efectos administrativos o de otra índole; no será necesario anotar en la matriz las razones consignadas en dichas reproducciones. MSc. Oscar Rodríguez Sánchez.&#8221;</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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