Atraso en el pago del impuesto a las personas jurídicas, traspasos exentos y otros
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 EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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A doña Laura Alcázar, las sociedades con plazo vencido no tienen que pagar el impuesto a las personas jurídicas. Esto a pesar de que el Registro sigue considerándolas como inscritas pero en proceso de disolución. La aclaración es en el sentido de que si lo que desea es que dichas sociedades aparezcan como disueltas en el sistema del Registro, resulta necesario realizar la gestión correspondiente para lograr esa calificación.

Buen día, por favor aclararme si las sociedades con plazo vencido pagan el impuesto o no. Ya que de acuerdo con la aclaración para el Registro continuan consderadas como inscritas y en el artículo del 26 de abril indicaban que las sociedades con plazo vencido no pagan el impuesto.

El tema  del impuesto a las sociedades Mercantiles, creado mediante Ley 9024 del 23 de diciembre del año 2011, con el  cual se crea este Tributo ha generado un sin número de cuestionamientos sobre  la interpretación que se le ha dado a la indicada Ley.
 Vamos que dentro del texto de la Ley  se encuentran los bienes muebles e inmuebles que se   traspasen de sociedades mercantiles inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, exonerándoles del pago de timbres e impuesto de transferencia,  así como los plazos otorgados para exonerarse del pago del impuesto de esta ley.
 Existen serias violaciones al contenido de la Ley 9024 del 23 de diciembre del año 2011 y por ende a los intereses particulares  con la Directriz Registral número D.R.P.J 002-2012 de la Dirección de Registro de Persona Jurídicas del 29 de marzo del año 2012.
 Vamos a encontrar el transitorio V que indica : A parir de la entrada en vigencia de esta Ley y por el plazo de seis meses estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de los timbres y derechos registrales , los traspasos de bienes inmuebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad  tributaria por lo menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas  física y/o jurídicas; lo anterior por una única vez..”
 Si dentro del mismo texto legal, se concede en el transitorio II un plazo de 3 meses contados a partir de entrada en vigencia de la ley ( abril 1 2012 ) donde expresamente indica…” Las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representantes y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se disuelvan en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley NO pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta Ley…”
 Es aquí en donde encontramos el primer contrasentido entre las directriz Registral D.R.P.J 002-2012 emanada de la Dirección DE Personas Jurídicas del Registro Público el 29 de marzo del año 2012  y la misma ley  9024 de  23 de diciembre del año 2011, toda vez que si bien la ley cuya nueva creación el Legislador con buen tino prevé dentro de la misma los l transitorios  II y V  anteriormente trascritos, hace que la aplicación a ultranza del cobro del nuevo impuesto creado por la Ley de referencia  a partir del 1 de mayo del año 2012,  con la aplicación de las sanciones por morosidad a pesar de encontrarse amparados por el transitorio II,  aplicando la negativa de…” emitir certificaciones de personería jurídica de las empresas, no dar trámite a los documentos a favor de los contribuyentes morosos que se presenten a cualquiera de los registros  que compones el Registro Nacional, debiendo procederse a la cancelación de su asiento de presentación “ afectando de manera directa a todos los que no hemos iniciado a la fecha  su proceso de disolución  contando con plazo hasta el 1 de julio 2012 para ello ,o realicemos traspasos al amparo del transitorio V violentando  de manera clara  el derecho de realizar cualquier trámite de estos dentro del plazo del transitorio II de la Ley 9024 de 23 de diciembre del año 2012 que le concede a las sociedades mercantiles un plazo de tres meses para disolverse sin pagar el tributo, siendo que lo que dentro de este plazo realicen sus propietarios tales como fusiones y cualesquiera otros movimientos no autorizan al Registro de Personas Jurídicas para extenderse más allá de lo expresamente indicado en el transitorio II.
 Por ello es que  el cobro del impuesto a partir del 1 de mayo resulta ilógico, puesto que automáticamente a partir de esa fecha las empresas que no hubieren iniciado en este plazo su proceso de disolución son consideradas  morosas con las consecuencias dichas lo que resulta violatorio de los derechos consagrados en la norma específicamente los plazos a favor de las disoluciones sin el pago de impuesto y que según la directriz que se cuestiona indica en  el parte V último párrafo lo siguiente: …” se deberá el registrador imprimir y agregar al documento. La literalidad de dicha marginales: cancelada la presentación por morosidad impuesto a las personas jurídicas ley 9024 “.
 Por ello estimo que esta directriz 002-2012 resulta desafortunada y se contrapone al texto legal.

Sobre el segundo asunto de Inconstitucionalidad parece que podría volver a plantearse el tema de que la Ley no fue respaldada por mayoría calificada ahora que ya está en vigencia…? será esto lo que se entiende de manera implícita del fallo segundo apuntado…?

Alguien me puede decir si puedo presentar una disolucion el dia en estos dias sin haber pagado el impuesto, basado en el transitorio de de la ley que me otorga 3 meses para disolver teniendo en cuenta que en el sistema aparezco morosa?

A la Lic. Cordero: efectivamente las disoluciones de sociedad que se presenten al Registro antes del 30 de junio, no deberán pagar el impuesto a las personas jurídicas, toda vez que gozan del plazo de tres meses concedido en la Ley. Ello sin importar si en este momento la sociedad aparece morosa.

Me parece que la redacción original tiende a confundir al lector, pero ahora suena lógico y claro con la respuesta de don Oscar.
 Muchas gracias por la aclaración.

que ocurre en caso de que se quiera traspasar un bien con una hipoteca o prenda, y que se quiera aprovechar el movimiento para hacer la cancelación de dicho gravamen.

Coincido con don Vianney, como dar fe de la disolución en el traspaso? Disuelta la sociedad no tenemos personero!
 Otra opción sería que en la misma escritura se hagan los dos movimientos, ejemplo, en la Asamblea autorizar al presidente para que venda las propiedades y luego, acuerdo siguiente, los socios de forma unánime acuerdan disolver. En el acuerdo de protocolización, que se autorice al presidente a ir al notario de su elección a protocolizar el acta y realizar los traspasos.  Entonces, el Notario inicia la escritura con la comparecencia del Presidente, quien autorizado por la Asamblea vende, eso en un primer aparte.  En un segundo aparte, el Presidente autorizado por la Asamblea solicita se protocolice el acta de disolución.  El detalle está en que son dos actos que van a registros distintos personas y propiedades, pero me parece lo ideal sería que se inscriba primero el traspaso y luego la parte mercantil- Solo una idea a ver si recibimos respuesta de don Oscar Rodríguez.

Don Oscar Rodríguez nos responde lo siguiente: “Se supone que el notario otorgará el traspaso del bien de previo a la disolución y posteriormente facultado en lo que dispone el artículo 119 del código Notarial , consignará la razón solicitada, una vez que haya presentado la disolución a mercantil. ARTÍCULO 119.- Razones notariales/ Las reproducciones de instrumentos públicos y documentos extraprotocolares, podrán llevar al pie las razones notariales exigidas por las leyes y los reglamentos para efectos administrativos o de otra índole; no será necesario anotar en la matriz las razones consignadas en dichas reproducciones. MSc. Oscar Rodríguez Sánchez.”

Por favor alguien que me aclare:
 Según la contestación del Msc. Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro Inmobiliario -cito textualmente-
 “En caso de traspasos presentados a partir  el 1 de mayo –a los efectos de que  no les sea cobrado el impuesto de personas jurídicas- , se deberá dar fe de las citas de presentación del documento de disolución en el Registro de Personas Jurídicas. (Transitorio II y Circular DRPJ-0021-2012 punto III párrafo 5)”
 Haciendo caso a lo que indica el don Oscar, primero hay que disolver la sociedad, presentarla en el registro, para que luego en el traspaso se indique las citas de presentación de la disolución.
 Mi pregunta es; como va a tramitar internamente el Registro que una sociedad disuelta posteriormente traspase un bien, si justamente esta disuelta -muerta-??
 Por favor alguien que me de un poco de luz, es como revivir un muerto para que traspase un bien que era de el cuando estaba vivo!!!

Muy interesante inquietud la que formula el Lic. Saborío. Vamos a solicitar de inmediato a don Oscar Rodríguez que nos brinde una aclaración.

Tuve un caso similar al de Mario Rivera: le recomiendo que vaya a la coordinación de Mercantil, allí se lo resuelven

Sobre las fusiones, en que situación quedan las que se presentarón antes del 1 de mayo y aun estan en proceso de inscripcion, pagan todas las que se estan fusionando o no?. Tengo el caso de una fusión donde resultó que ahora la que prevalece esta morosa con la CCSS, sin embargo en la pagina de la CCSS ni siquiera aparece como patrono, nunca lo ha sido, pero el Registrador me indica que solo la CCSS puede sacarla de esa lista, pero NO ESTA EN LA LISTA, cómo puedo proceder? Siento que el Registro esta poniendo defectos para alargar las inscripciones

Encontrarse al día con las obligaciones de la CCSS sigue siendo un requisito para que las escrituras sean tramitadas. Por suerte ese defecto no produce la cancelación de la presentación con lo cual no surge para esos documentos tramitados en abril, la obligación de pago del impuesto a las personas jurídicas. En relación con la situación que nos expone sobre la morosidad de esa sociedad con la CCSS por correo electrónico le estamos remitiendo la información correspondiente.

Que sucede con las fusiones que ya fueron presentadas antes del 30 de abril y se encuentra en trámite al día de hoy?

En el caso de las fusiones presentadas el 30 de abril o en días anteriores, no se tendrá que pagar el impuesto, toda vez que en esa fecha todavía se contaba con el plazo de un mes para realizar su pago. Confiar eso sí que no sea cancelada la presentación al Diario de dichas escrituras pues en ese caso, al momento de volverlas a presentar sí tendría que realizarse el pago correspondiente, toda vez que el hecho generador surge al momento de la presentación del documento al Diario del Registro y no en la fecha de otorgamiento de la misma.

Por favor, ayuda, son tantas las directrices y circulares, que es una confusion, no se sabe a ciencia cierta lo correcto, por favor que alguien me aclare HASTA CUANDO RIGE EL PLAZO PARA PAGAR SIN MULTA, tenian entendido que rige desde el 01 de abril hasta diciembre-2012, por favor que alguien me aclare. Gracias.

A María Lourdes le señalamos que el pasado 30 de abril venció el plazo para pagar el impuesto sin intereses. De conformidad con la Ley 9024 solamente se cuenta con un mes para realizar el pago. Este año, al entrar en vigencia la norma el 1 de abril, se contó con todo el mes de abril para pagar sin recargos. Ahora sabemos que el Registro únicamente cobrara intereses estimados en 50 colones diarios en el caso de las sociedades activas y 25 colones diarios en caso de las inactivas.

Otra pregunta, qué ocurre con las fusiones?
 Si dos compañías se fusionan hoy, las dos pagan el impuesto?

Al Lic. Arias, en relación con su consulta sobre la fusión de sociedades, acabamos de confirmar en el Registro de Personas Jurídicas que a partir de este mes, tanto las sociedades absorbidas como la prevaleciente deben encontrarse al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, pues de lo contrario se cancelará la presentación al Diario de dichos actos. Lo anterior en virtud de no haberse contemplado expresamente en la Ley 9024, a las fusiones como forma de disolución.
E.J. Arias • 01 junio, 2012
Según la directriz del registro, no se cobrará el impuesto a las sociedades que presenten la disolución antes del 30 de junio. Ahora bien, qué pasa si una escritura por ejemplo es considerada defectuosa porque falta la publicación del Edicto. La realidad es que la Imprenta está tardando un mes en publicar edictos, por lo menos yo tengo 3 que se pagaron a principios de mes y no han salido. Por supuesto, he presentado las disoluciones y me les han puesto el defecto, mi duda es, qué pasa si al 30 de junio no se han inscrito esas disoluciones?, o el Registro va a respetar la presentación y no exigir la inscripción del movimiento para efectos de cobro del impuesto? Vamos a definir la consulta, el criterio es entonces las sociedades que presenten su disolución para inscripción antes del día 30 no pagan, no siendo necesario que estén inscritas a esa fecha?
Lo digo por que es obvio que el requisito de dar fe de la publicación del aviso es lo que atrasa el trámite, especialmente con la pavorosa ineficiencia de la imprenta! Me preocupa la expresión de la ley que habla de las sociedades que “no hayan completado” el proceso de disolución pagan el impuesto…si por completar entendemos inscribir estaríamos en riesgo de no lograr el objetivo de evitar el pago aún cuando el documento se presente antes de la fecha fatal del treinta de junio!