Formulario de impuesto de traspaso de inmuebles contemplará impuesto indirecto

Mediante la Resolución No. MH-DGT-RES-0039-2025 de la Dirección General de Tributación , que entrará a regir el próximo 6 de octubre,  el Formulario D-120 conocido hasta ahora como “Liquidación y pago del traspaso directo de bienes inmuebles” pasará a denominarse:  “Impuesto al Traspaso de Bienes Inmuebles”   (Para ver el texto completo de la Resolución descárguelo aquí. . […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Silvia Pacheco • 23 septiembre, 2025

    Tratándose de impuestos (el de traspaso y el de ganancias de capital) cuya liquidación y pago serán requisito para la efectiva inscripción de los traspasos de inmuebles ante el Registro Nacional, nos parece que sí corresponde a los notarios hacerle ver a las partes interesadas, su existencia y monto. Aunque sean gastos que los notarios no paguemos directamente desde nuestras cuentas, sí deben formar parte del desglose junto con los timbres y honorarios para el mejor conocimiento de los usuarios de todos los gastos relacionados con el acto de traspaso.

  2. JOSE DAVID CRUZ LÓPEZ • 22 septiembre, 2025

    Disculpe, es que no me aparece la publicación en La Gaceta de la resolución N 39 de Hacienda, de la cual habla este artículo. La última publicada fue el 11 setiembre 2025 la N 38. Favor aclarar el dato.