Gestionan devolución a los notarios de rendimientos del Fondo de Garantía Notarial

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Varios colegas nos han solicitado que compartamos en este foro la iniciativa presentada ante el Consejo Superior Notarial para que se valore la posibilidad de reformar los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial a fin de que se entreguen a cada notario  los rendimientos originados por las cuotas abonadas al Fondo de Garantía Notarial.

La iniciativa se presenta como apremiante partiendo del estado de emergencia que atraviesa el país y que ha afectado gravemente los ingresos de  muchos notarios en las últimas semanas.  

Transcribimos a continuación el texto de la solicitud formulada:

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CONSULTA, CRITERIO LEGAL Y SOLICITUD DE REFORMA DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL, PARA QUE SE ORDENE LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE TODOS LOS RENDIMIENTOS ORIGINADOS POR LAS COTIZACIONES MENSUALES OBLIGATORIAS DE LOS NOTARIOS.
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SEÑORES DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR DE NOTARIADO

ESTIMADOS SEÑORES:

Quienes suscribimos Licenciada Sara Montero Castrillo cédula 601440672, colegiatura 7232,Celina María González Ávila, cédula 202720805, colegiada 1551 en este acto, presentamos la siguiente CONSULTA con solicitud de REFORMA CON ACUERDO FIRME y basada en lo siguiente:

LEGITIMACION

Las suscritas, ejercemos como Notarias Públicas y el Consejo Superior Notarial es el Órgano Colegiado responsable de la emisión de reglamentos , directrices y de todas las consultas y solicitudes que le sean planteadas sobre el ejercicio de la función notarial.

ANTECEDENTES

A) Que el Artículo 9 del Código Notarial establece: Fondo de garantía.

Créase el Fondo de garantía de los notarios públicos, el cual será administrado por la Dirección Nacional de Notariado mediante uno de los entes autorizados para manejar fondos de capitalización. Se regirá por la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, No. 7523, de 7 de julio de 1995.

Este Fondo constituirá una garantía por los daños y perjuicios que los notarios, en el ejercicio de su función, puedan ocasionar a terceros. Cubrirá daños y perjuicios hasta por un máximo de doscientos salarios base, de acuerdo con la definición del Artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, y conforme al límite que establezca la Dirección Nacional de Notariado, según las posibilidades económicas del Fondo.

Es obligación de todos los notarios cotizar para el Fondo de garantía. El monto máximo anual de cotización será equivalente al salario base mensual definido en el Artículo 2 de la Ley No. 7337. Previo estudio actuarial, la Dirección determinará dentro de ese máximo la cuota mensual de cotización.

Cuando el notario cese en sus funciones, podrá retirar lo aportado al Fondo, de conformidad con la Ley No. 7523.

Cuando un notario incurra en responsabilidad civil, no podrá volver a ejercer hasta que cubra el monto pagado por la dirección.

B) Que la Ley 7523 denominada Régimen Privado de Pensiones Complementarias a que hace alusión el artículo 9 del Código Notarial, daba la posibilidad de que los recursos acumulados por el cotizante en su cuenta individual, pudieran: a) retirarse totalmente, b) retirarse parcialmente y c) comprar una pensión vitalicia y para efectos del retiro solo podría realizarse después del quinto año de ingreso al régimen.   Estos artículos de la ley 7523 quedaron derogados con la promulgación de la Ley 7983 de Protección al Trabajador y el FONDO NOTARIAL pasó a regirse mediante esta nueva ley, indicando la Ley de Protección del Trabajador en la parte que es Retiro de los Recursos, que el trabajador podrá retirar los ahorros acumulados en caso de fallecimiento y durante la relación laboral cada cinco años.

C) Que la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, emitió el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y los asegurados voluntarios y en su artículo 2 define como Trabajador Independiente aquella persona del sector económico formal, que desarrolla por cuenta propia, con o sin trabajadores a su cargo cualquier tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos. Para nadie es un secreto, que los abogados y Notarios están calificados por la Caja Costarricense del Seguro Social en dicho rango, es decir, somos trabajadores independientes, por lo tanto, tenemos todos los derechos y obligaciones que le asiste a cualquier trabajador.

D) Que el Consejo Superior Notarial emitió los Lineamientos para el ejercicio y control del Servicio Notarial el día 13 de marzo del 2013, el cual en su artículo 1) indica que el alcance de estas disposiciones son de naturaleza reglamentaria y de acatamiento obligatorio. Indica además, que el Fondo Notarial creado por el Código Notarial y administrado por una Operadora de planes de pensiones complementarias se constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que realizan los Notarios. (ojo: en ningún momento indica que los rendimientos e intereses sean parte del Fondo Notarial) Sin embargo, más adelante, dicho Lineamiento indica que este Fondo y los rendimientos que genere serán regentados por el Consejo Superior Notarial.  Asimismo, de la lectura del artículo 9 del Código Notarial, tampoco se menciona los rendimientos como parte integrante del aporte notarial.

E) Que la Ley General de la Administración Pública, indica claramente que las leyes están por encima de los reglamentos. La Ley de Protección al Trabajador establece en su artículo 6, que los ahorros de los trabajadores deben ser devueltos cada cinco años. Pese a ello, los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, violentan dicha Ley ya que mediante esta disposición administrativa llamada Lineamiento, indica que solo se le devolverán al Notario los rendimientos, cuando se devuelvan el aporte, previo la rebaja correspondiente, cuando se den las causales de inhabilitación voluntaria o forzosa o fallecimiento del Notario, dejando al Notario en franca desigualdad con los demás trabajadores, siendo que lo excluye de la aplicación de la Ley del Trabajador y lo coloca en una situación de desventaja, siendo que para el pago de cuotas obrero en la Caja, el notario si es calificado como trabajador, por lo que se le están concediendo solo obligaciones y ningún derecho.

CONSULTA:

Bajo nuestro criterio legal y de la interpretación de lo dispuesto en el artículo 9 del CODIGO NOTARIAL, en la LEY 7523 de Régimen Privado de Pensiones que se menciona en ese artículo 9, y en la derogación que hace la Ley de Protección al Trabajador de dichos artículos y la cual empieza a regir el fondo Notarial en sustitución de la ley 7523, es evidente y de claridad meridiana que los RENDIMIENTOS que se derivan de los dineros que se perciban de la cuota del fondo notarial, deben entregarse al Notario cada CINCO AÑOS, siendo que el Código es claro en ese sentido y según la jerarquía de las normas, las leyes están muy por encima de lo dispuesto en los reglamentos, en este caso, en los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.

Es decir, ¿Al pasar el Fondo Notarial bajo la normativa de la Ley de Protección al Trabajador, debe aplicarse ésta en relación al Fondo Notarial y hacer la devolución de los rendimientos a los Notarios cada cinco años, ya que lo único que debe ser administrado es la cuota mensual y los intereses, pues el Código habla únicamente de la cuota, por lo que se deduce que los rendimientos son propiedad exclusiva del Notario?

CRITERIO LEGAL

Con base en el análisis de la normativa que sustenta el FONDO NOTARIAL se llega a la conclusión que los RENDIMIENTOS originados por las cuotas del Fondo Notarial que aportan los notarios todos los meses, le corresponden a éste exclusivamente y así deben girarse cada cinco años de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador.

FUNDAMENTO LEGAL EN QUE SE BASA EL ANTERIOR CRITERIO JURÍDICO

1. Que el artículo 9 del Código Notarial ley 7764 del 17 de abril de 1998, crea el Fondo de Garantía de los Notarios públicos, el cual será administrado por la Dirección Nacional de Notariado y se regirá por la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias número 7523 del 7 de julio de 1995. (ver artículo 9 del Código Notarial)

2. Que con la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 del 24 de enero de 2000, fueron derogados los artículos del 1 al 32 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias Nº 7523 del 7 de julio de 1995, la cual regía al Fondo de Garantía Notarial. (ver consulta directa al Sinalevi) por lo que el Fondo Notarial pasó a regirse con la Ley de Protección al Trabajador.

3. Que la Ley número 7523 que menciona el artículo 9 del Código Notarial, se disponía que los recursos acumulados por el cotizante en su cuenta individual, pudieran a) retirarse totalmente, b) retirarse parcialmente y c) comprar una pensión vitalicia y para efectos del retiro solo podría realizarse después del quinto año de ingreso al régimen, disposiciones que quedaron derogadas con la promulgación de la Ley 7983 de Protección al Trabajador.

4. Que el Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, dispone en el artículo 98 de los retiros del fondo de capitalización laboral, que el trabajador tendrá derecho a retirar los ahorros laborales acumulados y los rendimientos que estos hayan generados en los siguientes supuestos:…….. Inciso C) …. Cuando el afiliado lo solicite, una vez cumplidos cinco años de relación laboral con el mismo patrono. (el subrayado y negrita no es del original)

5. Que el artículo 103 de los Lineamientos citados, establece claramente que el Fondo Notarial se constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que realizan los notarios activos, es decir, los rendimientos e intereses de dichas cotizaciones, no son parte de dicho fondo y por dicha razón le pertenecen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE al Notario. Articulo 103: Origen y Finalidad. Fondo de Garantía Notarial es el creado por el Código Notarial y administrado por una Operadora de Planes de Pensiones Complementarios contratada por la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como finalidad la creación de una garantía para cubrir daños y perjuicios que pueda causar el notario en su actuar notarial. Se constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que realizan los notarios activos y se rige por los presentes lineamientos y disposiciones que establece la ley. La responsabilidad de pago a cargo del Fondo no es solidaria, es individual, y se pagará en concordancia al monto individual que cada notario ha pagado. La cotización al Fondo es un requisito esencial previo para ejercer como notario. (el subrayado y negrita son mias)

De igual forma, el artículo 115 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, dispone: Causales de devolución. La gestión de devolución del fondo de garantía notarial se efectuará ante la Dirección Nacional de Notariado, en los siguientes casos:

a. Por fallecimiento del notario suscriptor del fondo.
b. Por inhabilitación voluntaria o forzosa del notario suscriptor del fondo.

Sin embargo, como esto es un reglamento administrativo, impera la Ley de acuerdo a la jerarquía de la norma, en tanto, la Ley de protección del trabajador priva y éste indica que debe hacerse la devolución cada cinco años. Asimismo, el Código Notarial no indica por ninguna parte nada respecto a los rendimientos que genere los aportes notariales, por lo tanto, le corresponden al Notario.
Asimismo, el Artículo 104 indica que en la cuenta personal de cada notario, debe registrarse los intereses que generen dichas cuotas.

Artículo 104.Cuenta personal. La Operadora del Fondo de Garantía Notarial registrará en forma individualizada el ingreso, egreso e intereses que generen las cuotas que cada notario deposite al Fondo de Garantía con el objetivo de asegurar La eventual devolución de los aportes con los rendimientos correspondientes a cada notario, una vez que se cumplan los requisitos establecidos para ello. Es decir, se dispone, que los rendimientos deben ser devueltos, sin embargo, lo que no dispone es en qué momento deben ser devueltos, por lo tanto, se debe atener a lo dispuesto por la ley, que la devolución debe realizarse cada cinco años.

En síntesis, Dentro de la normativa que regula el fondo notarial, se establece claramente que éste se constituye únicamente con la cuota notarial NUNCA por sus intereses ni rendimientos, así las cosas, lo procedente es que la Operadora haga la devolución efectiva de dichos dineros al Notario. El Fondo Notarial se compone de la cuota notarial más intereses, NUNCA CON SUS RENDIMIENTOS, por lo tanto, la devolución que de ellos se haga al Notario, NO AFECTARÁN bajo ninguna circunstancia los fines para los que fue creado el Fondo, el cual es el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al usuario.

Tenemos que la OPERADORA envía un ESTADO DE CUENTA que demuestra que efectivamente los aportes al Fondo Notarial, están generando intereses y rendimientos, y es evidente que nunca se han entregado al Notario, por lo tanto, se está en deberle dicho rubro al Notario, desde la fecha en que el mismo fue obligatorio.

CONCLUSIONES

Que de conformidad con el fundamento legal que se expone, el FONDO NOTARIAL se constituye con la COTIZACIONES MENSUALES OBLIGATORIAS con las cuales responde por los daños y perjuicios que eventualmente pueda causar al usuario y NUNCA con sus RENDIMIENTOS, los cuales le deben ser devueltos al Notario.
Asimismo, es necesario indicar, que los NOTARIOS para efectos de cotización de la Caja Costarricense del Seguro social, hemos sido calificados como TRABAJADORES INDEPENDIENTES, por lo tanto, estamos amparados a la Ley de Protección al Trabajador.
Asimismo y de conformidad, con el ESTADO DE EMERGENCIA que vive nuestro país , los Notarios quedamos en completo desamparo económico, siendo que la mayoría tuvimos que cerrar nuestra oficina al llamado de cuarentena del Ministerio de Salud, además, el PODER JUDICIAL cerró sus oficinas judiciales y por lo tanto, nuestro trabajo fue suspendido y quedamos sin el sustento para nuestras familias, amén la gran cantidad de despidos y cierre de empresas, que constituyen nuestra clientela y que ya no están realizando trabajos notariales.
De ahí que es procedente, que desde el punto de vista legal, humanitario y solidario para con los Notarios el Consejo Superior Notarial de forma urgente acuerde lo siguiente:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD

Se reforma parcialmente el artículo 103 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados en el Alcance Número 93 de la Gaceta número 97 del 22 de mayo del 2013, y al efecto se le adiciona un párrafo final que dice así: Los rendimientos que generen la cotizaciones mensuales obligatorias que realiza el Notario, serán regentados por el Consejo Superior Notarial y devueltos al Notario cada CINCO AÑOS empezando a regir dicha devolución a partir de la publicación de esta reforma en el diario oficial la Gaceta, sin que esto menoscabe el Fondo Notarial, el cual está compuesto por las cotizaciones y sus intereses y que tiene como fin, responder por los daños y perjuicios causados al usuario en el servicio notarial. Por lo tanto, debe agregarse al artículo 115 de los Lineamientos citados un inciso C) que diga asi: Los rendimientos que genere la cuota notarial, serán devueltos al Notario cada cinco años.  Acuerdo firme.

De esta forma dejo planteada la consulta y solicitud de reforma, para que en definitiva se resuelva realizar la DEVOLUCION DE LOS RENDIMIENTOS DE LA CUOTA NOTARIAL a los Notarios, a la brevedad posible atendiendo a razones de legalidad y de humanidad, por la situación de emergencia y desamparo económico que nos aqueja.

NOTIFICACIONES

Solicito se me dé la respuesta pronta dentro de los diez días que indica la Ley General de la Administración Pública, artículo 27 de nuestra Constitución Política y artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para lo que señalo el correo licda.sarita@hotmail.com

Licda. Sara Montero Castrillo                                                                                    Lic Celina González Ávila

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

34 de 34 Comentarios

  1. ALAN GARRO • 22 abril, 2020

    Buenos días. Mi comentario va dirigido a doña Silvia: es posible que puedan revisar y confirmar esta información: El Colegio de Abogados dispuso un procedimiento de PAGO ADELANTADO DE FONDO DE RETIRO BÁSICO a colegiados MENORES de 60 años (creo que los que tengan al menos 10 años de colegiatura) permitiendo el retiro del 50% del acumulado registrado, esto entre el 13 de abril y el 12 de junio de 2020. No obstante, se dispone que sólo podrán solicitarlo aquellos que demuestren ESTADO DE CALAMIDAD ECONÓMICA, en cuyo caso dicha «ayuda» se volvería ilusoria. Primero el concepto genérico, ¿cómo se interpreta? ¿Que debe llegar el colega descalzo? Y qué sucede con un agremiado que solicita ese fondo para pagar el alquiler de su oficina o intentar no despedir a su secretaria? Califica como «fuera de situación calamitosa» y por ende será rechazado? Con gusto le remito el documento que tengo acerca del PROCEDIMIENTO para retiro anticipado indicado. Saludos,

  2. Carlos Mauricio • 22 abril, 2020

    Sálvese quien pueda !

    He seguido con interés este asunto desde que por primera vez apareció en este blog. ( 25 de marzo )
    Tengo para mí que no va a pasar absolutamente nada y me sorprendería mucho si la DNN siquiera conoce y responde la iniciativa de las distinguidas colegas. Esperar algo del Colegio de Abogados ?, pues tampoco, pues fué mucho el débil apoyo que hizo en favor de la solicitud .( recuérdese que un representante está en el Consejo Superior Notarial ) . Hace un año también el Colegio » inició» gestiones para modificar la aplicación de la ley a los profesionales independientes y los cobros excesivos por parte de la CCSS y ya vemos….nada.

    Igual el reciente «proyecto» del diputado Masís…..nada. ( presentado como gran cosa en la Secretarìa de la Asamblea,….en extraordinarias !!!! )
    Así que estimados colegas, tengan la seguridad de que no pasará NADA, no creo que devuelvan el 50 %, ni rendimientos ni intereses, ni nada. Y ahora con este virus, sálvese quien pueda, que nuestros problemas, urgentes y desesperados como son, y peores serán, no cuentan para nadie, ni para el Colegio y menos para la DNN.

  3. Danilo Araya • 21 abril, 2020

    Buenas tardes para todas y todos los Colegas tambien quiero aprovechar todo esto de los Dineros que nos tienen pendiente de devolver segun parece los Rendimientos antes mencionados. Solo quiero saber si alguno sabe algo en concreto de nuestra FUTURA Pension por parte del Colegio de ABOGADOS , yo insto a todas y todos que nos unamos y nos empapemos en este Tema , yo aun no me pensiono tengo 52 años y mas de 20 de ejercer , pero me parece completamente RIDICULO por no decir otra cosa lo que estaba proponiendo un reglamento que decia que nos darian una Pension por un monto unico a un AÑO o sea doce cuotas de algo asi como 100 mil colones . Da verguenza que nos vean la cara por eso UNAMONOS POR un reglamento que sea acorde y no que nos den una Limosna son miles de millones lo que aportamos con los timbres y con nuestro trabajo Colegas avispemonosssss. Perdonen mi expresion . Les invito a que conformemos un Equipo o una asociacion de ABOGADOS Y NOTARIOS INDEPENDIENTES , donde talvez asi una gran mayoria unida talvez tengamos voz, por que eso es lo que somos TRABAJADORES INDEPENDIENTES recolectores de tributos sin paga . Mi correo es arayadanilo@yahoo.es. Saludos y bendiciones .

  4. Danilo Araya • 21 abril, 2020

    Buenas tardes de mi parte Felicito Grandemente a las Colegas Sara Montero y Celina Gonzalez quienes de manera Magistral explican los detalles y nos ponen a todos los demas Notarios al tanto de tan importantisima solicitud . Me adhiero completamente a su peticion de solicitud de devolucion de los Rendimientos . Me queda un para de preguntas que les pido que me ayuden a entender . Primera es que desde que fecha se hizo la solicitud ya que no logre ver fecha en el documento y asi poder saber cuando esperar respuesta con base en los Diez dias. Segunda pregunta o inquietud es que no se si entendi mal o si esR Real que el Consejo Superior tomo por unanimidad el Acuerdo DE devolver cada Cinco años estos Rendimientos , me parece que asi lo entendi deacuerdo a la informacion dentro del mismo docunmento. Tambien vi que hablaba de una reforma en el 2013 y que seria apartir de esa fecha y su publicacion que cada Cinco años devolverian los Rendimientos a nosotrso los Noarios. Asi que me pregunto y que de los rendimientos anteriores al 2013, en mi caso yo tengo mas de 20 años de ser notario. Les agradezco mucho su SOLICITUD y la antencion y ayuda a poder entender los que mencione. Saludos y bendiciones.

  5. Natalia Rojas • 20 abril, 2020

    Hola estimados, alguien sabe alguna actualización respecto a esta solicitud?. Saludos

  6. Humberto • 13 abril, 2020

    Me llama la atención el comentario del colega Guillermo.

    No creo que ni la economía y por ende el notariado vayan a volver a una situación » pre virus «, en el futuro cercano, de manera que la inhabilitaciòn voluntaria no deja de ser una opción interesante.

    Lo de esperar cinco años o restituir lo retirado, al final puede resultar la mejor opción con los vientos que corren que no creo amainen en ese perìodo cinco años.

    Resulta por demás curiosa la disposición de retribuir lo retirado siendo que se estarìa «empezando de nuevo «, pero bueno, eso sería tema para discutir después.

  7. Guillermo H • 13 abril, 2020

    Es meridianamente claro que mientras dure esta emergencia el notariado va estar paralizado, para no decir muerto.

    Será entonces posible » renunciar» al notariado ante la DNN, solicitar el reembolso de todo lo acumulado en el fondo y después de recibido, y ya superada la crisis, inscribirse de nuevo como notario ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 abril, 2020

      En el art. 116 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial encontramos la siguiente disposición sobre la posibilidad de los notarios de requerir la rehabilitación después de haber cesado voluntariamente en el ejercicio del notariado:

      Artículo 116. Reintegro de cotizaciones y rehabilitación.
      El notario que sea inhabilitado voluntaria o forzosamente, o suspendido en el ejercicio del notariado y retire los aportes efectuados al Fondo de Garantía Notarial, si quisiera ser habilitado nuevamente, sin que hayan transcurrido cinco años desde su inhabilitación, deberá reintegrar el monto que le fue devuelto (aportes más rendimientos) y si existieren, los saldos en descubierto.

      En la página web de la Dirección Nacional de Notariado se encuentran los siguientes dos formularios para solicitar el cese voluntario y devolución de las cuotas acumuladas en el Fondo de Garantía Notarial. Importante tomar en cuenta que si el Notario quisiera rehabilitarse antes de cumplir cinco años de haber cesado en el ejercicio notarial, tendría que reintegrar al Fondo, el total que le fue entregado más los rendimientos:

      https://www.dnn.go.cr/sites/default/files/2020-01/CESE%20VOLUNTARIO%20CON%20DEVOLUCION%20DE%20CUOTAS.pdf

      https://www.dnn.go.cr/sites/default/files/2018-11/MO1%29%20Modelo%20declaracion%20jurada%20devolucion%20fondo%20garantia%20notarial_0.pdf

  8. Mauricio • 13 abril, 2020

    Ha habido alguna resolución de la DNN sobre lo solicitado por las Lics.Montero y González ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 abril, 2020

      A la fecha no se ha producido una respuesta. Las colegas quedaron en avisarnos tan pronto recibieran la contestación por parte de la DNN.

  9. Meyling Quiròs • 30 marzo, 2020

    Excelente iniciativa la de las Licenciadas Sarita y Celina, ellas siempre luchando por el bienestar de las y los profesionales liberales y merecen que todas y todos le apoyemos en esta iniciativa

  10. Ricardo Suárez Badilla • 30 marzo, 2020

    Muy atinado lo que manifiestan las colegas. Esta crisis ha hecho que nuestros ingresos se hayan disminuido. Por lo que hacer el retiro de ese dinero nos ayudaría a cubrir algunos gastos que siguen corriendo.

  11. ALAN GARRO • 29 marzo, 2020

    Buenas: Me parece que el Consejo Superior Notarial tomó el acuerdo 2929- 009- 009, en el cual se RECHAZA esta solicitud, indicando que dicho Fondo constituye una garantía por daños y perjuicios por hasta 200 salarios base, siendo un requisito a nivel legal y que consideran de cumplimiento forzoso. Citan además el acuerdo del Consejo 2013- 013- 003 donde establecen la cotización al fondo como requisito esencial previo para ejercer el Notariado. Ahora bien, en caso de que las colegas que gestionan pretendan ejercer algún recurso o buscar apoyo a nivel legislativo, quiero citar 2 posibles motivos: 1. Los Notarios que desde que entró a regir el fondo allá por 1999 hemos aportado a este fondo, hemos acumulado si acaso unos 6 millones de colones, monto que resulta bastante bajo para pago de indemnizaciones por daños. Ni hablar los que llevan menos tiempo cotizando. 2. En el año 2015, el Banco Nacional efectuó un estudio actuarial con el cual se elevó el monto de 7.016 colones por mes a los actuales 12.500. En dicho estudio se establece que DADO EL BAJO NIVEL DE RECLAMACIONES CONTRA EL FONDO DE GARANTÍA (precisamente por el bajo monto indicado) es que dicha suma se ajustó en apenas 5.500 colones a pesar de haber transcurrido 16 años desde la primera fijación de monto. YO TENGO DICHO ESTUDIO y se los puedo hacer llegar a estas colegas con gusto. Entonces, tenemos un Fondo de Garantía que maneja más de 30.000 millones de colones, y contra el cual existe un nivel bajísimo de reclamos. La emergencia que ha surgido bien justifica lo peticionado, pues no se está pidiendo al Consejo que elimine el Fondo en si o la obligación de cotizar, solamente que libere parte de los fondos para dar apoyo a los Notarios ante una emergencia de carácter global. Saludos.

  12. Jorge Alberto González Méndez • 28 marzo, 2020

    Me adhiero totalmente a lo peticionado por las estimables colegas Sara Montero y Celina González, quienes siempre han estado pendientes de las necesidades del gremio. Muy oportuno para este tiempo que enfrentamos la pandemia de COVID 19. Señores del Consejo Superior Notarial, demuestren que están al lado de los notarios de este país, respondan en tiempo, y otorguen los rendimientos del Fondo de Garantía Notarial.

  13. Guido Rodriguez Rodriguez • 27 marzo, 2020

    Les extiendo todo mi apoyo y agradezco 3l gesto de hacer la misiva, esperemos más adhesiones, pero mejor aún, que se nos autorice la sol itud planteada

  14. Jorge Calvo • 27 marzo, 2020

    Felicito a las colegas por esta iniciativa, respaldándolas en todo lo ahí indicado

  15. OLGA MARIA MATA CHACON • 27 marzo, 2020

    Primero que todo felicitar a las colegas Sara Montero y Celina Gonzalez por la excelente iniciativa. Como Notaria me adhiero a lo peticionado e insto a los colegas a hacerlo. Recordemos o tengamos presente que cualquier gestión que se haga en favor del gremio, es para beneficio de todos, no solamente para las insignes colaboradoras como las colegas. Pensemos que en este momento de crisis nos estamos viendo afectados todos o la gran mayoria, entonces debemos ser solidarios para que se aprube esta petición.

  16. Marianella Darcia Pereira • 26 marzo, 2020

    Me adhiero a la iniciativa de las respetables colegas. Debemos ser un gremio más solidario.

  17. Lic.Dagoberto Quesada García • 25 marzo, 2020

    Me adhiero ala solicitud de las colegas dada la apremiante situación que se está dando en este momento en que en mi caso, el por ser adulto con 53 años y perteneciente al grupo de riesgo por hipertensión arterial guardo cuarentena. Y gracias Licda Sylvia y Mastelex por su trabajo.

  18. Marelyn Jiménez Durán • 25 marzo, 2020

    Apoyo la gestión planteada por las colegas Montero y González. Los notarios y notarias que brindamos liberalmente este servicio no hemos caratulado ni cartularemos durante esta pandemia por lo que nuestros ingresos están en cero y nuestras obligaciones siguen vigentes. Nuestros colaboradores dependen del salario que nosotros les cancelamos, este dinero no solo seria un gran alivio para nosotros los notarios y notarias sino también para ellos que dependen de nosotros

  19. Lic Miguel Ángel Villanueva Arauz • 25 marzo, 2020

    Excelente iniciativa, mi apoyo total a la misma, y más bien creo que debería ser sus rendimientos y un porcentaje del aporte para todos aquellos que estamos cerca de pensionarnos. Bien pensando colegas.

  20. Jiménez • 25 marzo, 2020

    En realidad podrían tomarse además otras medidas: 1.-a nivel legal aprobar una condonación de todas las cargas de todos los Colegios Profesionales y similares durante 3 ó 4 meses, ya que es casi toda la comunidad nacional la que ha sido afectada en el sector privado y trabajadores independientes. En el caso de los Abogados y Notarios serían ambas cuotas Colegio y DNN; 2.- rebajar por ej. un 50% las cuotas de la CCSS a TODOS los trabajadores independientes durante 6 meses; no sé cómo está lo del proyecto de Ley al respecto, o si ya se aprobó algo, pero no sirve diferir los pagos para después, si la gente durante 3 meses no va a ganar ni el 50% de lo que ganaba en un período de por sí bajo ya antes del CovId 19. 3.- Sé de colegas Notarios que han tenido que retirarse del ejercicio del Notariado para retirar el Fondo y poder honrar sus deudas.

  21. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 25 marzo, 2020

    No queda otra cosa que agradecer a las Colegas la iniciativa, y de manera solidaria unirnos a tan loable solicitud, y exigir una respuesta.

  22. Sandra Solís Corrales • 25 marzo, 2020

    Justo y necesario. Lo que tengamos que hacer para apoyar está iniciativa. Quedo atenta y a la orden.

  23. LUIS FELIPE MARTINEZ OBANDO • 25 marzo, 2020

    la iniciativa es buena, pero insuficiente. entiendo que los rendimientos durante más de veinte años no llega ni a cien mil colones. o estoy equivocado.

  24. Silvia Eugenia Dobles Madrigal • 25 marzo, 2020

    Mi total apoyo a las colegas Sara Montero y Celina González y a esta gestión notarial. Las felicito por tomar esta iniciativa al presentar esta gestión y me uno a ustedes para que esto sea aprobado y nos hagan la devolución del mismo. Estamos en Emergencia y nos hemos visto muchos colegas afectados por esta situación de fuerza mayor.

  25. Lic Ricardo Calvo • 25 marzo, 2020

    Felicito a las colegas por esta gestión. Profesionales avispadas , igual que al colega que gestionó lo de las pensiones ante el Colegio de Abogados en su oportunidad.

  26. VICTOR FALLAS MORA • 25 marzo, 2020

    Me uno a las estimables colegas y las felicito por esta iniciativa. Es claro que estamos ante una situación de crisis sanitaria y económica mundial, y los Notarios que trabajamos por cuenta propia, somos los más perjudicados. Ante esta Emergencia mundial, requerimos que el Consejo Superior Notarial apruebe esta solicitud y lo necesitamos ahora. Este es el momento para demostrar si somos solidarios o sólo aparentamos lo que no somos.

  27. Adolfo Hidalgo Aguero • 25 marzo, 2020

    Me adhiero ala solicitud de las consabidas colegas dada la apremiante situación que se está dando en este momento en que en mi caso, el por ser adulto mayor guardo cuarentena. Debido a esa fuerza mayor requerimos de esos fondos, el qye son nuestros para afrontar los gastos de esta difícil situación que nis obligó a cerrar nuestras oficinas, amén de que los clientes igualmente están muy limitados. Solicito al consejo valorar nuestras necesidades y acoger por entero este ruego.

  28. María del Pilar Weber • 25 marzo, 2020

    Es necesario se de la aprobación de la Reforma, ya que nosotros como notarios tenemos derecho a disponer libremente del aporte al FGN, especialmente en estos momentos de emergencia nacional.

  29. Roxana Maria Ángulo Aguilar • 25 marzo, 2020

    Justo y necesario en estos momentos de crisis y emergencia !

  30. JUDITH ROCIO VALLE TELLEZ • 25 marzo, 2020

    Excelente iniciativa de parte de las colegas Sara Montero y Celina González. Los Notarios debemos apoyar y unirnos o adherirnos a lo peticionado, máxime en estos momentos donde la situación apremiante y como profesionales independientes nos hemos visto afectados y sin ayuda alguna.
    Si el fondo de garantía notarial se rige por lo dispuesto para las OPC lo mínimo es que nos hagan devolución de los rendimientos. Debemos unirnos colegas, es por todos.

    • Carlos Mauricio • 20 abril, 2020

      Acaso se ha dignado ya el Consejo Superior Notarial a dar respuesta a las colegas Lics. Montero y González, y por medio de ellas al gremio de notarios de Costa Rica ?