Gestionan devolución a los notarios de rendimientos del Fondo de Garantía Notarial
Varios colegas nos han solicitado que compartamos en este foro la iniciativa presentada ante el Consejo Superior Notarial para que se valore la posibilidad de reformar los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial a fin de que se entreguen a cada notario los rendimientos originados por las cuotas abonadas al Fondo de Garantía Notarial.
La iniciativa se presenta como apremiante partiendo del estado de emergencia que atraviesa el país y que ha afectado gravemente los ingresos de muchos notarios en las últimas semanas.
Transcribimos a continuación el texto de la solicitud formulada:
—————————————————————————————-
CONSULTA, CRITERIO LEGAL Y SOLICITUD DE REFORMA DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DEL SERVICIO NOTARIAL, PARA QUE SE ORDENE LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE TODOS LOS RENDIMIENTOS ORIGINADOS POR LAS COTIZACIONES MENSUALES OBLIGATORIAS DE LOS NOTARIOS.
——————————————————————————————–
SEÑORES DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
CONSEJO SUPERIOR DE NOTARIADO
ESTIMADOS SEÑORES:
Quienes suscribimos Licenciada Sara Montero Castrillo cédula 601440672, colegiatura 7232,Celina María González Ávila, cédula 202720805, colegiada 1551 en este acto, presentamos la siguiente CONSULTA con solicitud de REFORMA CON ACUERDO FIRME y basada en lo siguiente:
LEGITIMACION
Las suscritas, ejercemos como Notarias Públicas y el Consejo Superior Notarial es el Órgano Colegiado responsable de la emisión de reglamentos , directrices y de todas las consultas y solicitudes que le sean planteadas sobre el ejercicio de la función notarial.
ANTECEDENTES
A) Que el Artículo 9 del Código Notarial establece: Fondo de garantía.
Créase el Fondo de garantía de los notarios públicos, el cual será administrado por la Dirección Nacional de Notariado mediante uno de los entes autorizados para manejar fondos de capitalización. Se regirá por la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, No. 7523, de 7 de julio de 1995.
Este Fondo constituirá una garantía por los daños y perjuicios que los notarios, en el ejercicio de su función, puedan ocasionar a terceros. Cubrirá daños y perjuicios hasta por un máximo de doscientos salarios base, de acuerdo con la definición del Artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, y conforme al límite que establezca la Dirección Nacional de Notariado, según las posibilidades económicas del Fondo.
Es obligación de todos los notarios cotizar para el Fondo de garantía. El monto máximo anual de cotización será equivalente al salario base mensual definido en el Artículo 2 de la Ley No. 7337. Previo estudio actuarial, la Dirección determinará dentro de ese máximo la cuota mensual de cotización.
Cuando el notario cese en sus funciones, podrá retirar lo aportado al Fondo, de conformidad con la Ley No. 7523.
Cuando un notario incurra en responsabilidad civil, no podrá volver a ejercer hasta que cubra el monto pagado por la dirección.
B) Que la Ley 7523 denominada Régimen Privado de Pensiones Complementarias a que hace alusión el artículo 9 del Código Notarial, daba la posibilidad de que los recursos acumulados por el cotizante en su cuenta individual, pudieran: a) retirarse totalmente, b) retirarse parcialmente y c) comprar una pensión vitalicia y para efectos del retiro solo podría realizarse después del quinto año de ingreso al régimen. Estos artículos de la ley 7523 quedaron derogados con la promulgación de la Ley 7983 de Protección al Trabajador y el FONDO NOTARIAL pasó a regirse mediante esta nueva ley, indicando la Ley de Protección del Trabajador en la parte que es Retiro de los Recursos, que el trabajador podrá retirar los ahorros acumulados en caso de fallecimiento y durante la relación laboral cada cinco años.
C) Que la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, emitió el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y los asegurados voluntarios y en su artículo 2 define como Trabajador Independiente aquella persona del sector económico formal, que desarrolla por cuenta propia, con o sin trabajadores a su cargo cualquier tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos. Para nadie es un secreto, que los abogados y Notarios están calificados por la Caja Costarricense del Seguro Social en dicho rango, es decir, somos trabajadores independientes, por lo tanto, tenemos todos los derechos y obligaciones que le asiste a cualquier trabajador.
D) Que el Consejo Superior Notarial emitió los Lineamientos para el ejercicio y control del Servicio Notarial el día 13 de marzo del 2013, el cual en su artículo 1) indica que el alcance de estas disposiciones son de naturaleza reglamentaria y de acatamiento obligatorio. Indica además, que el Fondo Notarial creado por el Código Notarial y administrado por una Operadora de planes de pensiones complementarias se constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que realizan los Notarios. (ojo: en ningún momento indica que los rendimientos e intereses sean parte del Fondo Notarial) Sin embargo, más adelante, dicho Lineamiento indica que este Fondo y los rendimientos que genere serán regentados por el Consejo Superior Notarial. Asimismo, de la lectura del artículo 9 del Código Notarial, tampoco se menciona los rendimientos como parte integrante del aporte notarial.
E) Que la Ley General de la Administración Pública, indica claramente que las leyes están por encima de los reglamentos. La Ley de Protección al Trabajador establece en su artículo 6, que los ahorros de los trabajadores deben ser devueltos cada cinco años. Pese a ello, los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, violentan dicha Ley ya que mediante esta disposición administrativa llamada Lineamiento, indica que solo se le devolverán al Notario los rendimientos, cuando se devuelvan el aporte, previo la rebaja correspondiente, cuando se den las causales de inhabilitación voluntaria o forzosa o fallecimiento del Notario, dejando al Notario en franca desigualdad con los demás trabajadores, siendo que lo excluye de la aplicación de la Ley del Trabajador y lo coloca en una situación de desventaja, siendo que para el pago de cuotas obrero en la Caja, el notario si es calificado como trabajador, por lo que se le están concediendo solo obligaciones y ningún derecho.
CONSULTA:
Bajo nuestro criterio legal y de la interpretación de lo dispuesto en el artículo 9 del CODIGO NOTARIAL, en la LEY 7523 de Régimen Privado de Pensiones que se menciona en ese artículo 9, y en la derogación que hace la Ley de Protección al Trabajador de dichos artículos y la cual empieza a regir el fondo Notarial en sustitución de la ley 7523, es evidente y de claridad meridiana que los RENDIMIENTOS que se derivan de los dineros que se perciban de la cuota del fondo notarial, deben entregarse al Notario cada CINCO AÑOS, siendo que el Código es claro en ese sentido y según la jerarquía de las normas, las leyes están muy por encima de lo dispuesto en los reglamentos, en este caso, en los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.
Es decir, ¿Al pasar el Fondo Notarial bajo la normativa de la Ley de Protección al Trabajador, debe aplicarse ésta en relación al Fondo Notarial y hacer la devolución de los rendimientos a los Notarios cada cinco años, ya que lo único que debe ser administrado es la cuota mensual y los intereses, pues el Código habla únicamente de la cuota, por lo que se deduce que los rendimientos son propiedad exclusiva del Notario?
CRITERIO LEGAL
Con base en el análisis de la normativa que sustenta el FONDO NOTARIAL se llega a la conclusión que los RENDIMIENTOS originados por las cuotas del Fondo Notarial que aportan los notarios todos los meses, le corresponden a éste exclusivamente y así deben girarse cada cinco años de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador.
FUNDAMENTO LEGAL EN QUE SE BASA EL ANTERIOR CRITERIO JURÍDICO
1. Que el artículo 9 del Código Notarial ley 7764 del 17 de abril de 1998, crea el Fondo de Garantía de los Notarios públicos, el cual será administrado por la Dirección Nacional de Notariado y se regirá por la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias número 7523 del 7 de julio de 1995. (ver artículo 9 del Código Notarial)
2. Que con la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 del 24 de enero de 2000, fueron derogados los artículos del 1 al 32 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias Nº 7523 del 7 de julio de 1995, la cual regía al Fondo de Garantía Notarial. (ver consulta directa al Sinalevi) por lo que el Fondo Notarial pasó a regirse con la Ley de Protección al Trabajador.
3. Que la Ley número 7523 que menciona el artículo 9 del Código Notarial, se disponía que los recursos acumulados por el cotizante en su cuenta individual, pudieran a) retirarse totalmente, b) retirarse parcialmente y c) comprar una pensión vitalicia y para efectos del retiro solo podría realizarse después del quinto año de ingreso al régimen, disposiciones que quedaron derogadas con la promulgación de la Ley 7983 de Protección al Trabajador.
4. Que el Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador, dispone en el artículo 98 de los retiros del fondo de capitalización laboral, que el trabajador tendrá derecho a retirar los ahorros laborales acumulados y los rendimientos que estos hayan generados en los siguientes supuestos:…….. Inciso C) …. Cuando el afiliado lo solicite, una vez cumplidos cinco años de relación laboral con el mismo patrono. (el subrayado y negrita no es del original)
5. Que el artículo 103 de los Lineamientos citados, establece claramente que el Fondo Notarial se constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que realizan los notarios activos, es decir, los rendimientos e intereses de dichas cotizaciones, no son parte de dicho fondo y por dicha razón le pertenecen UNICA Y EXCLUSIVAMENTE al Notario. Articulo 103: Origen y Finalidad. Fondo de Garantía Notarial es el creado por el Código Notarial y administrado por una Operadora de Planes de Pensiones Complementarios contratada por la Dirección Nacional de Notariado. Tiene como finalidad la creación de una garantía para cubrir daños y perjuicios que pueda causar el notario en su actuar notarial. Se constituye por las cotizaciones mensuales obligatorias que realizan los notarios activos y se rige por los presentes lineamientos y disposiciones que establece la ley. La responsabilidad de pago a cargo del Fondo no es solidaria, es individual, y se pagará en concordancia al monto individual que cada notario ha pagado. La cotización al Fondo es un requisito esencial previo para ejercer como notario. (el subrayado y negrita son mias)
De igual forma, el artículo 115 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, dispone: Causales de devolución. La gestión de devolución del fondo de garantía notarial se efectuará ante la Dirección Nacional de Notariado, en los siguientes casos:
a. Por fallecimiento del notario suscriptor del fondo.
b. Por inhabilitación voluntaria o forzosa del notario suscriptor del fondo.
Sin embargo, como esto es un reglamento administrativo, impera la Ley de acuerdo a la jerarquía de la norma, en tanto, la Ley de protección del trabajador priva y éste indica que debe hacerse la devolución cada cinco años. Asimismo, el Código Notarial no indica por ninguna parte nada respecto a los rendimientos que genere los aportes notariales, por lo tanto, le corresponden al Notario.
Asimismo, el Artículo 104 indica que en la cuenta personal de cada notario, debe registrarse los intereses que generen dichas cuotas.
Artículo 104.Cuenta personal. La Operadora del Fondo de Garantía Notarial registrará en forma individualizada el ingreso, egreso e intereses que generen las cuotas que cada notario deposite al Fondo de Garantía con el objetivo de asegurar La eventual devolución de los aportes con los rendimientos correspondientes a cada notario, una vez que se cumplan los requisitos establecidos para ello. Es decir, se dispone, que los rendimientos deben ser devueltos, sin embargo, lo que no dispone es en qué momento deben ser devueltos, por lo tanto, se debe atener a lo dispuesto por la ley, que la devolución debe realizarse cada cinco años.
En síntesis, Dentro de la normativa que regula el fondo notarial, se establece claramente que éste se constituye únicamente con la cuota notarial NUNCA por sus intereses ni rendimientos, así las cosas, lo procedente es que la Operadora haga la devolución efectiva de dichos dineros al Notario. El Fondo Notarial se compone de la cuota notarial más intereses, NUNCA CON SUS RENDIMIENTOS, por lo tanto, la devolución que de ellos se haga al Notario, NO AFECTARÁN bajo ninguna circunstancia los fines para los que fue creado el Fondo, el cual es el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al usuario.
Tenemos que la OPERADORA envía un ESTADO DE CUENTA que demuestra que efectivamente los aportes al Fondo Notarial, están generando intereses y rendimientos, y es evidente que nunca se han entregado al Notario, por lo tanto, se está en deberle dicho rubro al Notario, desde la fecha en que el mismo fue obligatorio.
CONCLUSIONES
Que de conformidad con el fundamento legal que se expone, el FONDO NOTARIAL se constituye con la COTIZACIONES MENSUALES OBLIGATORIAS con las cuales responde por los daños y perjuicios que eventualmente pueda causar al usuario y NUNCA con sus RENDIMIENTOS, los cuales le deben ser devueltos al Notario.
Asimismo, es necesario indicar, que los NOTARIOS para efectos de cotización de la Caja Costarricense del Seguro social, hemos sido calificados como TRABAJADORES INDEPENDIENTES, por lo tanto, estamos amparados a la Ley de Protección al Trabajador.
Asimismo y de conformidad, con el ESTADO DE EMERGENCIA que vive nuestro país , los Notarios quedamos en completo desamparo económico, siendo que la mayoría tuvimos que cerrar nuestra oficina al llamado de cuarentena del Ministerio de Salud, además, el PODER JUDICIAL cerró sus oficinas judiciales y por lo tanto, nuestro trabajo fue suspendido y quedamos sin el sustento para nuestras familias, amén la gran cantidad de despidos y cierre de empresas, que constituyen nuestra clientela y que ya no están realizando trabajos notariales.
De ahí que es procedente, que desde el punto de vista legal, humanitario y solidario para con los Notarios el Consejo Superior Notarial de forma urgente acuerde lo siguiente:
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL ACUERDA POR UNANIMIDAD
Se reforma parcialmente el artículo 103 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, publicados en el Alcance Número 93 de la Gaceta número 97 del 22 de mayo del 2013, y al efecto se le adiciona un párrafo final que dice así: Los rendimientos que generen la cotizaciones mensuales obligatorias que realiza el Notario, serán regentados por el Consejo Superior Notarial y devueltos al Notario cada CINCO AÑOS empezando a regir dicha devolución a partir de la publicación de esta reforma en el diario oficial la Gaceta, sin que esto menoscabe el Fondo Notarial, el cual está compuesto por las cotizaciones y sus intereses y que tiene como fin, responder por los daños y perjuicios causados al usuario en el servicio notarial. Por lo tanto, debe agregarse al artículo 115 de los Lineamientos citados un inciso C) que diga asi: Los rendimientos que genere la cuota notarial, serán devueltos al Notario cada cinco años. Acuerdo firme.
De esta forma dejo planteada la consulta y solicitud de reforma, para que en definitiva se resuelva realizar la DEVOLUCION DE LOS RENDIMIENTOS DE LA CUOTA NOTARIAL a los Notarios, a la brevedad posible atendiendo a razones de legalidad y de humanidad, por la situación de emergencia y desamparo económico que nos aqueja.
NOTIFICACIONES
Solicito se me dé la respuesta pronta dentro de los diez días que indica la Ley General de la Administración Pública, artículo 27 de nuestra Constitución Política y artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para lo que señalo el correo licda.sarita@hotmail.com
Licda. Sara Montero Castrillo Lic Celina González Ávila
.
ALAN GARRO • 22 abril, 2020
Buenos días. Mi comentario va dirigido a doña Silvia: es posible que puedan revisar y confirmar esta información: El Colegio de Abogados dispuso un procedimiento de PAGO ADELANTADO DE FONDO DE RETIRO BÁSICO a colegiados MENORES de 60 años (creo que los que tengan al menos 10 años de colegiatura) permitiendo el retiro del 50% del acumulado registrado, esto entre el 13 de abril y el 12 de junio de 2020. No obstante, se dispone que sólo podrán solicitarlo aquellos que demuestren ESTADO DE CALAMIDAD ECONÓMICA, en cuyo caso dicha «ayuda» se volvería ilusoria. Primero el concepto genérico, ¿cómo se interpreta? ¿Que debe llegar el colega descalzo? Y qué sucede con un agremiado que solicita ese fondo para pagar el alquiler de su oficina o intentar no despedir a su secretaria? Califica como «fuera de situación calamitosa» y por ende será rechazado? Con gusto le remito el documento que tengo acerca del PROCEDIMIENTO para retiro anticipado indicado. Saludos,