Firma digital será necesaria para cumplir con Registro de Accionistas
Nos permitimos transcribir a continuación, en su tenor literal, aviso que en forma conjunta emitieron el Instituto Costarricense sobre Drogas. el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica relativo a la obligación de las sociedades mercantiles, sociedades civiles y otras estructuras jurídicas, de cumplir con lo que se ha llamado el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales.
Si bien no se establece aún la fecha a partir de la cual iniciará esta obligación, se insta a todas las personas que en cada tipo de organización, están llamadas a cumplir con el reporte correspondiente, para que obtengan su certificado de firma digital, el cual será indispensable para el uso de la plataforma que se encuentra en proceso de implementación.
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INFORMACIÓN AL PÚBLICO GENERAL
REGISTRO DE ACCIONISTAS
(Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – Ley 9416)
El Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Banco Central de Costa Rica informan a los representantes legales de las personas jurídicas y estructuras jurídicas del país que:
En diciembre de 2016 se publicó la Ley 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, la cual en su Capítulo II “Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, establece la obligación a las personas jurídicas de suministrar a través de sus representantes legales, la composición de su capital social así como la identificación de los beneficiarios finales.
Por su parte, el artículo 5 del reglamento a dicha ley, promulgado mediante decreto 41040-H publicado en la Gaceta 70 del 23 de abril de 2018, establece que para interactuar con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Registro de Accionistas) el representante legal debe contar con un certificado de firma digital.
En razón de lo anterior el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Banco Central de Costa Rica consideran imperioso instar a los representantes legales de los sujetos obligados a que desde ya inicien las gestiones necesarias para obtener su certificado de firma digital, especialmente a los indicados a continuación por estar incluidos en el primer grupo de obligados que deberán suministrar la información directamente en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales:
PERSONAS JURIDICAS OBLIGADAS A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
Sociedades anónimas Presidente
Sociedades de responsabilidad limitada Gerente y subgerente
Sociedades en nombre colectivo Administrador
Sociedades en comandita Gerente
Sucursales de sociedades extranjeras Apoderado generalísimo
Empresas individuales de responsabilidad limitada Gerente
Sociedades civiles Administradores
Para efectos de disponer de un certificado de firma digital deberán concertar una cita en cualquiera
de las oficinas de registro (emisoras de certificados) autorizadas por el Banco Central de Costa Rica, dicha información así como su costo, horarios de atención, ubicación geográfica y números de teléfono puede ser consultada en el sitio web: https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firmadigital/oficina-de-registro
La fecha a partir de la cual los obligados deberán inscribirse en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales así como la fecha de la declaración se comunicará mediante resolución conjunta de alcance general por parte del Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas.» (Hasta aquí transcripción textual del aviso. Ver aviso en formato original)
Marcela • 14 marzo, 2021
Buenas. Si lo que tengo es una Sociedad inactiva, a que estoy obligada a realizar? Firma digital? Declaración al Banco Central? Qué tengo que declarar en el Ministerio de Hacienda? Le agradezco me pueda dar una guía, ya que no estoy segura qué es lo que tengo que hacer para estar en regla. Muchísimas gracias por su valiosa ayuda.