Salarios mínimos del Sector Privado no aumentarán este segundo semestre

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Nos han estado consultando sobre la publicación en La Gaceta del decreto de salarios mínimos para este segundo semestre del 2017.

Sobre este particular, es importante tomar en cuenta que en octubre del año pasado, el Consejo Nacional de Salarios acordó una nueva metodología para la fijación de los salarios mínimos del sector privado, y entre los cambios importantes acordados, se estableció que a partir del presente año 2017, la fijación sería anual y no de forma semestral como se había venido haciendo hasta la fecha.

Así lo encontramos establecido en el Acta de la sesión ordinaria Nº 5414 del Consejo Nacional de Salarios, San José, Barrio Tournón, Edificio Benjamín Núñez, celebrada el 31 de octubre del dos mil dieciséis:

«El Consejo Nacional de Salarios realizará el ajuste salarial total de forma anual, en el mes de octubre para que comience a regir a partir del primero de enero del año siguiente. El Consejo Nacional de Salarios podrá convocar a una revisión de los salarios mínimos en el mes de junio si la tasa de inflación acumulada al mes de mayo es igual o superior a la meta anual de inflación establecida por el BCCR para ese año y utilizada para el ajuste salarial del año en curso.» (…)  «Según lo acordado tripartitamente en este reciente proceso de negociación, la fijación salarial se realizará de forma anual y la fórmula de ajuste se determina en función de dos componentes: un componente asociado al aumento en el costo de vida y un componente asociado al crecimiento del producto interno bruto real per cápita, llamado ajuste por productividad. En el caso del primer componente, este incluirá tanto un ajuste por inflación estimada para el año de la fijación, como un ajuste para compensar las diferencias entre la inflación esperada y la inflación real en el año anterior al de la fijación.»

Por consiguiente, este segundo semestre del año no se produce aumento salarial en el Sector Privado, dado que ya el porcentaje anual para el 2017 entró a regir en enero pasado según Decreto Ejecutivo No. 40022-MTSS consistente en 1.14% para todos los salarios mínimos, excepto para las trabajadoras domésticas cuyo aumento fue del 1.5%.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. NATALIA • 24 julio, 2017

    Y entonces, ¿cómo se está aplicando el aumento semestral en las Pensiones Alimentarias para los obligados que trabajan en el sector privado?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 julio, 2017

      Estimada doña Natalia.- No tenemos mucho conocimiento del tema de pensiones alimentarias. Nos parece que la norma que fundamenta el aumento del importe que deben pagar los obligados alimentarios es el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias : Artículo 58.- Actualización y reajuste/ Para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda; todo sin perjuicio de que pueda modificarse por el cambio de circunstancias de quien la da y de quien la recibe o por el acuerdo de partes que sea más beneficioso para el alimentario. En nuestra humilde opinión, la norma no dispone expresamente un aumento semestral de las pensiones.