Salarios mínimos del Sector Privado no aumentarán este segundo semestre
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimada doña Natalia.- No tenemos mucho conocimiento del tema de pensiones alimentarias. Nos parece que la norma que fundamenta el aumento del importe que deben pagar los obligados alimentarios es el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias : Artículo 58.- Actualización y reajuste/ Para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda; todo sin perjuicio de que pueda modificarse por el cambio de circunstancias de quien la da y de quien la recibe o por el acuerdo de partes que sea más beneficioso para el alimentario. En nuestra humilde opinión, la norma no dispone expresamente un aumento semestral de las pensiones.
NATALIA • 24 julio, 2017
Y entonces, ¿cómo se está aplicando el aumento semestral en las Pensiones Alimentarias para los obligados que trabajan en el sector privado?