Fideicomisos cumplirán también con el Registro de Transparencia

Como es conocido, durante el próximo mes de abril deberán cumplir  nuevamente con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), las sociedades mercantiles,  activas o inactivas, así como las sociedades civiles y de profesionales.  Con la publicación ayer de la Resolución N° DGT-ICD-R-012-2021, deberán hacerlo también los fideicomisos y sus equivalentes internacionales, contando, por […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. Angela • 18 junio, 2021

    Buenos días, me puede confirmar ¿En cuál Gaceta salió publicado?

    • Silvia Pacheco • 21 junio, 2021

      Salió publicado en el Alcance N° 122 de la Gaceta N° 116 del 17 de junio de 2021. Se trata de la Resolución N° DGT-ICD-R-020-2021 denominada “Modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020”.

  2. Débora Guevara • 25 mayo, 2021

    Buenas, la declaración de RTBF de Fideicomisos corresponde únicamente a fideicomisos privados de personas jurídicas, o también personas físicas?

    • Silvia Pacheco • 31 mayo, 2021

      En la resolución que estableció la obligación para los Fideicomisos de cumplir con el RTBF no se especifica nada en cuanto a que solamente deban hacerlo los fideicomisos que involucren personas jurídicas:

      «Los fiduciarios de los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realicen actividades en el país deben ingresar en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto. fi.cr, para suministrar y mantener actualizada la información requerida para completar la declaración, incluyendo la información sobre el objeto del contrato y cada una de sus partes, sea el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o los fiduciarios, fideicomisario o fideicomisarios u otras denominaciones, además, cuando corresponda deben indicar los datos del protector y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio, de forma tal que se identifique en el RTBF a todas las partes del fideicomiso, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del fideicomiso, entendidos éstos como beneficiarios finales.»

  3. Adriana Vargas • 19 abril, 2021

    Buenas, sobre este tema quisiera conocer su pocisión con respecto a la aplicaición de esta resolución a los Fideicomisos públicos, como por ejemplo FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR, FIDEICOMISO FONDO SOCIAL MIGRATORIO JADGME – BCR, CONTRATO FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015. Gracias

    • Silvia Pacheco • 21 abril, 2021

      Unicamente los fideicomisos privados están obligados a cumplir con el RTBF, no así los Fideicomisos públicos como el que indica. Así lo encontramos claramente establecido en el art. 3 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo No. 41040-H.