Sobre el feriado del 1 de diciembre
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En nuestra opinión el patrono solamente podría rebajar lo correspondiente a los dos días de trabajo efectivo, o sea, el viernes y el lunes. Sábados y domingos son días de descanso que no tendrían por qué serles rebajados. Sin embargo no somos expertos en materia laboral. Le recomendamos elevar la consulta directamente al Ministerio de Trabajo.
Hola! Una consulta: cuando el disfrute de un día feriado se traslada, el día del disfrute se considera como día hábil?
Muchas gracias
Si un feriado que caía por ejemplo un sábado se traslada su disfrute para un lunes, ese feriado que se disfruta el lunes se considera como una día inhábil. Por este motivo al momento de aprobarse ese transitorio al art. 148 del Código de Trabajo sobre el traslado del disfrute de feriados, muchos diputados se opusieron pues provocaba que en la industria, en el comercio y en general en todas las actividades, se perdiera un “día hábil” con todo el impacto económico que eso puede tener para los empresarios y patronos. También a nivel de gobierno, significa una pausa en las labores de los funcionarios públicos, con el impacto que ello tiene en los servicios a los ciudadanos. Concretamente se ponía el ejemplo del aumento ya de por sí existente, en las listas de espera de pacientes para recibir procedimientos en la CCSS.
Rolando • 09 enero, 2023
Buenas , queria hacer una consulta
Que sucede si un empleado que labora de lunes a viernes falta el viernes y el lunes, se le rebajan 2 dias (Viernes y lunes) o 4 dias, de viernes a lunes ?
Les agradezco muchisimo su conclusion