Sobre el feriado del 1 de diciembre
Agradecemos a los colegas del Equipo Laboral Luis Sánchez por el excelente resumen que nos compartieron sobre el Día de la Abolición del Ejército en Costa Rica y los criterios que existen sobre la forma en que debe producirse su pago al tratarse de un feriado de pago no obligatorio.
Propiamente en cuanto a su disfrute, si bien el feriado se encuentra establecido el 1 de diciembre, de acuerdo con el art. 148 del Código de Trabajo, este 2022 se traslada para el próximo lunes 5 de diciembre. A partir del 2023, su disfrute sí será el propio 1 de diciembre.
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FERIADO DE PAGO NO OBLIGATORIO
En este tipo de casos, el día también se considera feriado, por lo que existe la prohibición general de laborarlo; pero si el patrono otorga el día libre puede no ser pagado a los empleados.
Ahora bien, aún cuando el Código no hace diferencia alguna sobre a quién se pueden deducir o no los pagos de estos días feriados cuando se otorgan, el Ministerio de Trabajo ha propuesto el criterio de que solamente a los empleados de pago semanal puedan deducirse, no así a quienes se paga en forma mensual.
Por ejemplo, si la jornada laboral de un empleado implica que éste deba trabajar un martes, y el 5 de diciembre cae tal día, el empleador tendría la obligación de dar el día libre, pero puede descontarlo del pago, ya sea mensual o semanal. De acuerdo con el criterio que propone el Ministerio de Trabajo (que no es obligatorio para los patronos) solo a los empleados de pago semanal puede serles deducido.
De seguido exponemos el resumen de estos criterios:
*100%: pago normal o sencillo
*200%: pago doble (se agrega un pago sencillo adicional al pago normal)
Como se ve anteriormente, también existe la posibilidad de que, si el trabajador no quiere perder el día de pago, la empresa le permita, bajo ciertas circunstancias, que labore. La empresa debe establecer claramente que otorga el día feriado, pero son los empleados quienes le requieren laborarlo para que no les sea descontado el día de pago. En estas circunstancias y mediando un acuerdo claro, el día puede ser permitido que se labore y pagarse con un pago sencillo, sin el recargo adicional.
Cualquier consulta adicional no dude en contactarnos.
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Rolando • 09 enero, 2023
Buenas , queria hacer una consulta
Que sucede si un empleado que labora de lunes a viernes falta el viernes y el lunes, se le rebajan 2 dias (Viernes y lunes) o 4 dias, de viernes a lunes ?
Les agradezco muchisimo su conclusion