Facturas electrónicas ya son título ejecutivo

Compartir   

Se publicó ayer en La Gaceta, la Ley 9973 que reformó el artículo 460 del Código de Comercio para que en lo sucesivo se lea así:

——————————

«Artículo 460- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario debidamente autorizado. La suma consignada en una factura comercial se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas.

En caso de constar en documento físico deberá agregarse, además, el timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. El valor del timbre será el que correspondería a un pagaré y se cargará al deudor como gastos de cobro.

También será título ejecutivo la factura electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o su mandatario debidamente autorizado, en cuyo caso, el timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de la factura digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital de la original.»  (El subrayado no es del original)

——————————

En el texto del Proyecto de Ley No. 21.364 formulado por la Diputada María José Corrales Chacón, el cual dio origen a esta reforma normativa, se motivaba de la siguiente manera la aprobación de la propuesta:

«En la actualidad el mundo se enrumba hacia la digitalización continua de procesos. Evitar, evadir, entorpecer y contrarrestar los procesos de digitalización representan un retroceso en la dinámica innovadora de los procesos tramitológicos.

De tal manera, quienes se han atrevido a dar un salto en positivo hacia procesos vinculados con la innovación y el emprendimiento encuentran una barrera en los juzgados civiles del Poder Judicial de la República, en materia de facturas electrónicas.

En los pasados meses, una vez aprobada la obligación en cuanto a emisiones de la factura digital para la debida transacción de negocios, cuando se han presentado ante juzgados civiles, para el cobro judicial respectivo, se han topado con que la respuesta obtenida por quienes buscan recuperar sus dineros por esa vía, ha sido negativa por parte de los juzgadores.

Existe normativa expresa que señala que los documentos digitales y los físicos tienen la misma validez; aun así, los juzgados civiles de cobro judicial, los tribunales civiles y la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia exigen, por vía jurisprudencial, que expresamente el Código de Comercio sea quien determine la validez de documentos digitales como títulos ejecutivos.

Actualmente los jueces civiles han considerado que una factura, para ser título ejecutivo y poder ser cobrado por medio de cobro judicial debe de contar con una firma puesta en físico, en papel impreso, de puño y letra de quien la recibe. Además, la expresión de aceptación debe de estar tangible en el documento impreso del título para ser considerado líquido y exigible.

Lo anterior presenta un problema de lógica y total desconocimiento por parte del Poder Judicial de Costa Rica de la forma en la que la digitalización ha venido a transformar la forma de transar en el mercado costarricense.»

Con la aprobación de este nuevo texto del art. 460 del Código de Comercio ya no tendrán los comerciantes que imprimir las facturas electrónicas para obtener en ellas la firma de sus deudores, como respaldo de la venta de sus servicios y bienes, y a fin de poder acudir en caso de incumplimiento a la vía judicial.

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Juan Rafael Zavala Tasies • 19 mayo, 2021

    He leído varias veces el texto de la reforma, y lo que hace sin duda alguna, es darle la razón a los Tribunales en su rechazo al cobro de las facturas electrónicas. Lejos de ayudar, entorpece la recuperación de los créditos. Debe implemetarse un sistema de que si la factura es a crédito, debe haber una aceptación de un apoderado de la empresa deudora, o el deudor mismo con su firma previamente a ser emitida. De lo contrario, como lo indica el Sr Villegas, el deudor puede fácilmente olvidarse del pago y tornarlo una obligación natural no ejecutable. La tecnología y la Ley deben cambiar en forma simultánea. La reforma me parece como lo dicen los colegas, inútil y hasta risible. Muchos fondos se emplean en una reforma legal para que tengan estos entuertos jurídicos. La tecnología puede ser un obstáculo sino se usa adecuadamente. A esto hay que encontrarle un cambio expedito, de lo contrario las facturas electrónicas como medio de garantía se volverán inútiles.

  2. Katalina Aguilar • 14 mayo, 2021

    Entiendo del texto modificado que igualmente se requiere firma digital del cliente o comprador, no obstante, la factura electrónica se remite por un sistema y usualmente se envía por correo pero no se firma por el comprador.
    Bajo el contexto de la reforma deberá exigirse a los clientes que devuelvan las facturas firmadas como aceptación?

  3. Cristián Villegas • 14 mayo, 2021

    No es posible que con tanto asesor en la Asamblea Legislativa, los Diputados caigan en ese tipo de errores que llevan a aprobar reglas estúpidamente inútiles. Si un comprador no tiene, no puede o no quiere pagar una factura, porque la va a firmar electrónicamente y devolverla al vendedor para que le pueda meter el juicio??? Que porcentaje de la gente y los comerciantes tiene firma digital para firmar facturas?? Simplemente es una modificación inútil.