Facturas electrónicas ya son título ejecutivo

Se publicó ayer en La Gaceta, la Ley 9973 que reformó el artículo 460 del Código de Comercio para que en lo sucesivo se lea así: —————————— “Artículo 460- La factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, siempre y cuando cumpla con la firma de este o su mandatario debidamente […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Juan Rafael Zavala Tasies • 19 mayo, 2021

    He leído varias veces el texto de la reforma, y lo que hace sin duda alguna, es darle la razón a los Tribunales en su rechazo al cobro de las facturas electrónicas. Lejos de ayudar, entorpece la recuperación de los créditos. Debe implemetarse un sistema de que si la factura es a crédito, debe haber una aceptación de un apoderado de la empresa deudora, o el deudor mismo con su firma previamente a ser emitida. De lo contrario, como lo indica el Sr Villegas, el deudor puede fácilmente olvidarse del pago y tornarlo una obligación natural no ejecutable. La tecnología y la Ley deben cambiar en forma simultánea. La reforma me parece como lo dicen los colegas, inútil y hasta risible. Muchos fondos se emplean en una reforma legal para que tengan estos entuertos jurídicos. La tecnología puede ser un obstáculo sino se usa adecuadamente. A esto hay que encontrarle un cambio expedito, de lo contrario las facturas electrónicas como medio de garantía se volverán inútiles.

  2. Katalina Aguilar • 14 mayo, 2021

    Entiendo del texto modificado que igualmente se requiere firma digital del cliente o comprador, no obstante, la factura electrónica se remite por un sistema y usualmente se envía por correo pero no se firma por el comprador.
    Bajo el contexto de la reforma deberá exigirse a los clientes que devuelvan las facturas firmadas como aceptación?

  3. Cristián Villegas • 14 mayo, 2021

    No es posible que con tanto asesor en la Asamblea Legislativa, los Diputados caigan en ese tipo de errores que llevan a aprobar reglas estúpidamente inútiles. Si un comprador no tiene, no puede o no quiere pagar una factura, porque la va a firmar electrónicamente y devolverla al vendedor para que le pueda meter el juicio??? Que porcentaje de la gente y los comerciantes tiene firma digital para firmar facturas?? Simplemente es una modificación inútil.