Facturas electrónicas ya son título ejecutivo
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Entiendo del texto modificado que igualmente se requiere firma digital del cliente o comprador, no obstante, la factura electrónica se remite por un sistema y usualmente se envía por correo pero no se firma por el comprador.
Bajo el contexto de la reforma deberá exigirse a los clientes que devuelvan las facturas firmadas como aceptación?
No es posible que con tanto asesor en la Asamblea Legislativa, los Diputados caigan en ese tipo de errores que llevan a aprobar reglas estúpidamente inútiles. Si un comprador no tiene, no puede o no quiere pagar una factura, porque la va a firmar electrónicamente y devolverla al vendedor para que le pueda meter el juicio??? Que porcentaje de la gente y los comerciantes tiene firma digital para firmar facturas?? Simplemente es una modificación inútil.
Juan Rafael Zavala Tasies • 19 mayo, 2021
He leído varias veces el texto de la reforma, y lo que hace sin duda alguna, es darle la razón a los Tribunales en su rechazo al cobro de las facturas electrónicas. Lejos de ayudar, entorpece la recuperación de los créditos. Debe implemetarse un sistema de que si la factura es a crédito, debe haber una aceptación de un apoderado de la empresa deudora, o el deudor mismo con su firma previamente a ser emitida. De lo contrario, como lo indica el Sr Villegas, el deudor puede fácilmente olvidarse del pago y tornarlo una obligación natural no ejecutable. La tecnología y la Ley deben cambiar en forma simultánea. La reforma me parece como lo dicen los colegas, inútil y hasta risible. Muchos fondos se emplean en una reforma legal para que tengan estos entuertos jurídicos. La tecnología puede ser un obstáculo sino se usa adecuadamente. A esto hay que encontrarle un cambio expedito, de lo contrario las facturas electrónicas como medio de garantía se volverán inútiles.