Facilitan inscripción de documentos que combinen actos de inmuebles y de personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Sobre la consulta de don Roberto Mata, nos indica el Registro de Muebles que no es posible para ellos formar parte del “Grupo Especializado de Registradores”, pues a diferencia de Inmuebles y Personas (que comparten el mismo Diario), Bienes Muebles tiene su propia oficina y sistema para la recepción de documentos. El compartir el mismo Diario es lo que hace posible – en este momento – la calificación e inscripción conjunta de documentos con actos pertinentes tanto del Registro Inmobilario como de Personas. En cuanto a los interrogantes que atentamente nos plantea don Alfonso, solicitamos la aclaración respectiva directamente a la Dirección del Registro de Personas. En cuanto obtengamos su respuesta, la estaremos retransmitiendo a fin tener muy claro el alcance de este nuevo procedimiento para la inscripción conjunta de actos de inmuebles y personas.
1.- No parece desprenderse de la circular que cambie – ampliándose- la forma permitida de presentación de actos en forma separada ( mercantil- inmobiliaria) con la excepción de los aportes a sociedades.
2.- Al menos no se aprecia del contenido de la circular.
3.- Y es que, si se hace de forma diferente, por ejemplo la venta a una persona jurídica en formación se requiere, pero hasta que ésta se encuentre inscrita la aprobación de la asamblea de dicho acto ( convalidación del acto), lo cual no podría hacerse en el mismo documento ni con unidad de acto, ni en el mismo asiento. Normalmente es por adicional.
4.- De ahí la importancia de averiguar si para insertar el enunciado de la noticia la estimable colega Licda Silvia Pacheco, fue instruida en ese sentido, lo cual requiere, necesariamente de todo un procedimiento especial, que el Registro debe implementar y que no consta en la circular.
5.- Me parece, salvo aclaración posterior en ese sentido ( que es el objetivo de este comentario) que de lo que se trata es de crear un cuerpo unificado que SIGA conociendo los documentos de aporte de bien inmueble a una sociedad en trámite de inscripción, sin que se requiera la inscripción de ésta como persona jurídica, y la posterior inscripción en el Registro Inmobiliario del aporte.
6.- Si solo fuese esto último, sería bien recibido también, porque reduce a una sola calificación ambos actos, y brinda mayor seguridad jurídica a la transmisión – vía aporte- del inmueble que sería consustancial con el asiento creado en mercantil para la sociedad.
Espero aclaración, gracias
Mil gracias por esta valiosa información. Pregunto y en cuanto a vehículos?
Sería el caso de que una sociedad compra un vehiculo y al mismo tiempo se hace una modificación parcial al pacto constitutivo de la sociedad, nombre, domicilio, Junta Directiva, etc.?
Saludos,
Tony • 28 abril, 2010
Mil gracias por esta valiosa información. Pregunto y en cuanto a vehículos?
Sería el caso de que una sociedad compra un vehiculo y al mismo tiempo se hace una modificación parcial al pacto constitutivo de la sociedad, nombre, domicilio, Junta Directiva, etc.?
Saludos,