Exigirán marchamo del 2014 en trámites registrales a partir del próximo lunes 2 de diciembre
De conformidad con la Directriz DSR-RN-005 de la Dirección de Servicios Registrales se exigirá, a partir del próximo lunes 2 de diciembre, como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehÃculos automotores, buques o aeronaves, el pago del derecho de circulación, mejor conocido como marchamo, correspondiente al perÃodo 2014.
Al igual que todos los años, esta medida se toma en razón de iniciar el cobro del impuesto a la propiedad de vehÃculos el 1 de diciembre según lo dispuesto en el artÃculo 9 de la Ley de 7088. De manera que, encontrándose contenido el pago de dicho impuesto, en el caso de los vehÃculos, en el marchamo o derecho de circulación, deben los interesados en realizar traspasos u otros movimientos registrales, cumplir con el pago del marchamo del nuevo perÃodo.
En cuanto a si debe presentarse conjuntamente con los documentos respectivos el comprobante de cancelación del marchamo, nos aclaran en el Registro que no es necesario pues dicha información consta en el sistema que los registradores consultan al momento de realizar la calificación.
Solamente deberán presentar el comprobante fÃsico de pago o bien copia certificada de dicho comprobante, quienes tramiten los siguientes actos:
»Reinscripciones
»Maquinaria de obra pública
»Buses ensamblados en territorio nacional
»VehÃculos para zonas francas de exportación
»VehÃculos importados antes del 10 de noviembre de 1993
»Bienes caÃdos en comiso
»Donaciones del IMAS
En estos últimos casos al no constar la información del pago en el sistema respectivo, deben los Registradores verificar el cumplimiento de la medida con vista del comprobante fÃsico.
Lic. Dagoberto Quesada • 25 noviembre, 2013
Si tienen el sistema y ellos lo pueden ver es perfecto y si quieren ponerlo como requisito de admisibilidad también pero para que piden el documento certificado, si ellos lo tienen a la vista. Han de saber estos señores que las personas tendrán que pagar por esas certificaciones, pues de acuerdo a la tabla de honorarios de abogados y notarios hay que cobrar por eso, pero para que ponerlos a tener un desembolso más si ustedes señores administración tienen esa posibilidad. Gracias Lic. Silvia Pacheco agradezco les haga llegar este punto de vista al Registro.