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Exigirán marchamo del 2014 en trámites registrales a partir del próximo lunes 2 de diciembre

De conformidad con la Directriz DSR-RN-005 de la Dirección de Servicios Registrales se exigirá, a partir del próximo lunes 2 de diciembre, como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores, buques o aeronaves, el pago del derecho de circulación, mejor conocido como marchamo, correspondiente al período 2014.

Al igual que todos los años, esta medida se toma en razón de iniciar el cobro del impuesto a la propiedad de vehículos el 1 de diciembre según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de 7088. De manera que, encontrándose contenido el pago de dicho impuesto, en el caso de los vehículos, en el marchamo o derecho de circulación, deben los interesados en realizar traspasos u otros movimientos registrales, cumplir con el pago del marchamo del nuevo período.

En cuanto a si debe presentarse conjuntamente con los documentos respectivos el comprobante de cancelación del marchamo, nos aclaran en el Registro que no es necesario pues dicha información consta en el sistema que los registradores consultan al momento de realizar la calificación.

Solamente deberán presentar el comprobante físico de pago o bien copia certificada de dicho comprobante, quienes tramiten los siguientes actos:

»Reinscripciones

»Maquinaria de obra pública

»Buses ensamblados en territorio nacional

»Vehículos para zonas francas de exportación

»Vehículos importados antes del 10 de noviembre de 1993

»Bienes caídos en comiso

»Donaciones del IMAS

En estos últimos casos al no constar la información del pago en el sistema respectivo, deben los Registradores verificar el cumplimiento de la medida con vista del comprobante físico.

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Lic. Dagoberto Quesada • 25 noviembre, 2013

    Si tienen el sistema y ellos lo pueden ver es perfecto y si quieren ponerlo como requisito de admisibilidad también pero para que piden el documento certificado, si ellos lo tienen a la vista. Han de saber estos señores que las personas tendrán que pagar por esas certificaciones, pues de acuerdo a la tabla de honorarios de abogados y notarios hay que cobrar por eso, pero para que ponerlos a tener un desembolso más si ustedes señores administración tienen esa posibilidad. Gracias Lic. Silvia Pacheco agradezco les haga llegar este punto de vista al Registro.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 noviembre, 2013

      La obligación de aportar la certificación de la copia del marchamo es requerida únicamente en los casos enlistados (reinscripciones de vehículo, maquinaria de obra pública, buses ensamblados en territorio nacional, etc). Y aún en estos casos, si el interesado aporta el ORIGINAL del marchamo, no le obligarán a aportar copia certificada del mismo. En todos los demás casos que no sean los expresamente señalados por el Registro, NO SERA NECESARIO aportar copia certificada del marchamo, tampoco el original del mismo, pues dicha información consta efectivamente en el sistema del INS que el Registro consulta directamente.