Exigen nuevamente respaldo digital para publicación de avisos en La Gaceta y el Boletín Judicial
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Favor tener cuidado el día de hoy lleve mi llave a la imprenta y se cargo un virus que borra la información, eso le paso a otro colega deben evitar llevar dispositivos USB que usen en sus computadoras.
La pregunta es si la IMPRENTA SE HACE RESPONSABLE POR EL DAÑO CAUSADO, Claro esta NO.
Hay mucho programas que convierten un documento escaneado a formato PDF, cuando habla de que: “No se recibirán imágenes escaneadas del documento.” Es que se escanée un documento y se convierta en formato de imagen, que es lo que generalmente la gente hace. Pero como digo hay mucho programas pagados y gratuitos que sirven para convertir el documento escaneado a formato PDF. Pero en todo caso sería bueno que aclaren ese punto de mejor forma.
Me parece bien la modernizacion, lastima que si se puede enviar al correo electronico no se pueda pagar electronicamente y con la firma digital se pueda hacer todo desde la oficina sin necesidad de trasladarse. Todavia nos hace falta modernizarnos bastante, pero vamos bien, con el gobierno digital creo que estamos avanzando lento pero bien.
MAS BUROCRACIA
Buenos Días: ante esta publicación y dado que no se aceptarán imágenes escaneadas cabe preguntar: ¿Existen conversaciones con el Poder Judicial, el Registro Público (como el caso de marcas de ganado o marcas comerciales) o diversas entidades gubernamentales para que, al momento de emitir un Edicto o documento por publicar, le faciliten al usuario grabar el documento de forma digital a fin de remitirlo por correo a la Imprenta nacional? Esto dado que lo normal es la entrega del documento físico el cual no resulta ser suficiente al día de hoy.
Me hubiera gustado contar con esta información hace unos días. Me habría evitado el tiempo que perdí yendo ayer hasta el Registro para publicar un aviso. Normalmente sus comunicaciones son muy oportunas, pero esta vez se lerdearon mucho en avisarnos. La fila de gente que vi ayer en la Imprenta Nacional me hace dudar de que realmente este nuevo requisito venga a agilizar el trámite. En este momento más bien implica una duplicidad de trabajo.
María Ortíz • 19 marzo, 2012
Hace dos semanas publique un aviso de disolución y al día de hoy es imposible verifcar si el mismo ya salió publicado, pues la página web de la Imprenta no acepta el número de documento que dice el comprobante de pago , y si se llama al número que aparece para averiguar de publicaciones, pasa PERMANENTEMENTE OCUPADO. Lo grave está en que se exige, a fectos de disolución, consignar la fecha de publicación del aviso, lo cual como vemos es practicamente imposible.