Estudiantes deberán firmar compromiso de confidencialidad para ver expedientes
Mediante la Circular N° 251-2023 del Consejo Superior del Poder Judicial se dispuso concentrar en un solo acuerdo lo comunicado mediante las circulares de la Secretaría de la Corte números 91-2010, 08-2016, 89- 2022 y 38-2023, relativas todas a este tema de la autorización a los estudiantes de Derecho para ver expedientes judiciales. Nos permitimos transcribir a continuación la circular indicada:
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CIRCULAR N° 251-2023
Asunto: “Acceso al Expediente Judicial según el Artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y uso obligatorio del Formulario “Compromiso de Confidencialidad y Privacidad de la Información del Expediente Judicial” conforme a la Ley 8968”
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS, COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS Y PÚBLICO ENGENERAL SE LES HACE SABER QUE:
- Que las personas estudiantes de derecho y las personas asistentes de los abogados y abogadas, sólo pueden acceder a consultar los expedientes judiciales sí cumplen con los siguientes requisitos:
- Contar con la autorización del profesor o profesora universitaria o de la persona abogada directora del procedimiento, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Consignar un compromiso de confidencialidad, mediante el cual, se declara que conoce y comprende la obligación de confidencialidad acerca de todos los datos privados recopilados por el Poder Judicial a los que pueda tener acceso con la revisión del expediente judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos Personales N°8968.
En el caso de los estudiantes de derecho, se deberá utilizar de forma obligatoria el formulario diseñado para esos fines, el cual puede descargarse mediante el siguiente enlace https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/servicios/formularios o bien desde la página oficial del Poder Judicial www.poder-judicial.go.cr en el menú de “Servicios”, apartado “Formularios”
En cuanto a la información que se puede brindar en causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que “el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.”, mientras que el numeral 316 del mismo cuerpo normativo señala que la audiencia preliminar es “oral y privada”. En virtud de lo anterior, el acceso al expediente judicial en una causa penal, sólo está permitido, durante esas etapas procesales, a las partes o sus representantes, o bien a sus asistentes debidamente acreditados en él, de manera que, demostrándose, en forma suficiente, que se cumple este requisito, no se puede negar el acceso al expediente.
A su vez, en relación con la materia Penal Juvenil, según lo dispuesto en los ordinales 20, 21 y 99 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, en su totalidad tanto el expediente judicial como las audiencias son de carácter privado por lo que en todas sus etapas solamente podrán acceder a éste las partes o sus representantes, o bien a sus asistentes debidamente acreditados.
La presente circular deja sin efecto la circulares 180-2023”.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 26 de setiembre de 2023.
Msc. Maricruz Chacón Cubillo
Subsecretaria General a.i