Estatus migratorio de los extranjeros con “papeles en trámite”

Agradecemos a la Lic. Andrea Ovares la sugerencia que nos hiciera de abordar este tema que tantas inquietudes suscita siempre entre los colegas dedicados a la materia migratoria. Nos permitimos transcribir a continuación la completa respuesta que sobre el particular gentilmente nos hizo llegar el Licenciado Marco Badilla Chavarría, exdirector de Migración, a quien expresamos nuestro sincero agradecimiento.   […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Hugo Uzcategui • 23 febrero, 2018

    En primer lugar saludarles y luego indicarles que la intención del presente escrito es hacer la siguiente consulta: Puede un extranjero con mas de tres meses en el país, que se encuentre a la espera de la resolución de la Dirección de Migración sobre solicitud interpuesta por ante este organismo, circular con un vehículo propio o rentado portando su documento o licencia de conducir del país de origen sin ningún inconveniente, considerando que si es regular que se encuentre en el país después de los 90 días de ley, el periodo de los tres meses para el uso de la licencia también se extendería? O simplemente no puede circula o manejar ningún tipo de vehículo hasta la resolución del caso?

    • Silvia Pacheco • 23 febrero, 2018

      Estimado don Hugo, El máximo que puede conducir una persona con licencia extranjera son 3 meses. Fuera de ese plazo puede ser multado con la suma de 51,771.84 colones.

  2. Rebeca Zamora V. • 21 marzo, 2014

    Me interesa mucho conocer la respuesta que puedan dar las autoridades al respecto.
    Nosotros tenemos una empresa constructora, la cual se vale de un 90% de trabajadores extranjeros, principalmente Nicarguenses, y tenemos muchos de estos trabjadores con la situacion descrita en el articulo. Lo cual no es solamente un problema para ellos sino tambien para nosotros como patronos.
    Especificamente me interesa conocer la posicion del COSEVi, ya que conozco el caso de maestros de obra con su tramite de residencia en proceso que se les ha negado su tramite de licencia de conducir, lo que es una gran limitante para el desempeño de sus labores. Si la situacion descrita indica que esto pasa solo en el GAM, alguien me puede dar luz verde de donde pueden ir a sacar su licencia fuera del GAM donde no tengan problemas?

  3. Lic. Dagoberto Quesada • 21 marzo, 2014

    Deseo manifestar mi punto de vista jurídico al respecto en muy breves comentarios:

    1) La materia Migratoria es especialísima y se rige, no solamente por el derecho nacional sino también por el derecho internacional, pero lo más importante es que es reciproca “Sea depende de relaciones bilaterales”.

    2) La materia migratoria es también especialísima porque la misma Sala Constitucional ha reconocido que es facultad del Estado aplicar la Ley Migratoria, de modo que no podemos crear Ley donde no la hay. Los casos estos que se presentan en la práctica a diario son intentos de violar la ley y de burlarla y cuando se quedan los extranjeros en ese espacio jurídico de espera, no hay de modo alguno inseguridad jurídica y tampoco se puede decir que las facultades de los oficiales migratorias con estas personas han terminado. Ya que el hecho que ellos presenten documentos para quedarse en el país no puede tomarse esto de modo alguno como certeza jurídica de que su solicitud será resuelta favorablemente o no a sus intereses, por lo tanto esa persona esta en la condición de turista pues fue así como ingreso y cuando logre ser aprobado para cambiar su estatutos migratorio tendrá otro, pero no antes, por lo tanto si bien puede permanecer en el país hasta que su tramite se resuelva su condición es especial, pero no ha cambiado su estatus, así que sigue siendo un turista y se la solicitud le es denegada tiene que abandonar el país o de lo contrario pagar multa y arriesgarse a la deportación eso es igual en todos los países del mundo. Y es que en materia Migratoria se ha querido modificar la ley en la práctica y luego a partir de la práctica forzar la creación de la Ley por “interese económicos de grupos sociales, económicos y políticos”. Pero eso solamente pasa en país occidentales americanos, pues ni en Europa, ni en Asia hasta donde conozco modifican el status migratorio de un turista si no siguió las formalidades de la ley. Costa Rica es dada a dejar muchos portillos jurídicos y eso hace que aquí un extranjero ingrese y se quede, pero yo con conocimiento de causa invito a cualquier abogado que aquí este participando ir a cualquier país del mundo a excepción de España y pedir los derechos que aquí se le dan a los extranjeros y me dirán ustedes si se los otorgaron.

    En este pías con su idiotasincracia si se que el termino no existe pero hay que crearlo porque eso es lo que tenemos idiotasincracia y no idiosincrasia; pues todo extranjero que viene aquí tienen:

    1) Derechos sin importar si tiene visa o no o sin importar si es residente legal o no.

    2) Tiene seguro social.

    3) Tiene abogados del Estado.

    4) Tiene prestamos.

    5) Escuela publica para sus hijos.

    6) Facilidad sobre los nacionales para ponerse un negocio.

    7) Facilidad sobre los nacionales para acceder a un puesto político. “Ya que los partidos políticos buscan el dinero de donde sea que venga y consiguen violar la ley con tal de tener capital.

    8) Y además compran la ley y los operadores del derecho, excepto a mi, pues nunca he realizado un tramite migratorio a una persona que no tuviera su permanencia legal y a los que han llegado a mi despecho para quedarse siempre les he dicho con claridad si no le conceden la visa tiene que irse, pero hay muchos colegas en Materia migratoria que para vivir bien ellos sacrifican a miles de costarricenses de escaso recursos y además sin que ustedes los sepan muchos de los abogados hoy en día registrados en nuestros países son extranjeros que ustedes ayudaron a quedarse.

    ¿Mi pregunta es podemos decirle si a todos para beneficio mío en perjuicio de mi país, de mi gente?

    En mi caso la respuesta es no. Solamente pueden estar en Costa Rica aquellos que han seguido los caminos de la Ley, porque tarde o temprano aquí se va a realizar una revisión de los expedientes migratorios de como se han otorgado las residencias y los resultados serán dolorosos para unos y otros. Y de no ser así el escrutinio lo hará el pueblo en las calles y muchos que hoy ejercemos con libertad podríamos ver modificado en ambiente en el cual nos desenvolvemos solamente por la avaricia de unos pocos. Así paso a explicar la norma constitucional en este tema: Dicen ustedes

    “……..” para lo cual partimos de que tanto costarricenses como extranjeros tienen las mismas garantías individuales y sociales…..” Si pero cada uno desde su estatus migratorio”. Pues ante la ley todos somos iguales pero dentro de las esferas lógicas de la Nacionalidad, la residencia y el turismo y los ilegales. Para cada caso la ley ha creado una categoría. Todos tienen derecho a la justicia y a las garantías constitucionales desde al esfera de su derecho. Así que no hagamos distinciones donde la ley no las hace ni estemos usando el derecho para crear inestabilidad social y política en el país. Pues el tema migratorio en Costa Rica ya de por si hace mucho tiempo ha sido visto como foco de corrupción.

    Ah por cierto para los colegas que se dican a esta rama migratoria comentarles que hay infinidad de Contadores Públicos metidos en migración haciendo nuestra función. Ahí es donde debemos poner nuestra atención y centrar nuestros esfuerzos.

  4. Vilma Camaho Víquez • 20 marzo, 2014

    Muchas gracias, licenciado Badilla, esas aclaraciones son de gran valor para nuestro día adía ante nuestros clientes, pues nos da una pauta para actuar en los casos citados en su artículo. Parece necesario, eso sí, unificar criterios por parte de todas las autoridades del país para dar siempre el mismo trato a todos los extranjeros en iguales circunstancias .

  5. lic. michel salim semaan khachab • 20 marzo, 2014

    considero que existe aun otro aspecto mas grave para los extranjeros cuyo tramite de residencia o de cambio de status se encuentre pendiente, ya que a pesar de que tienen el derecho de permanecer en el país, la ley no le da el derecho de trabajar durante este tiempo.
    me parece que en este punto también hay que defender el derecho al trabajo maxime cuando, como lo sabemos, un tramite de residencia temporal podría durar mas de uno o dos años.

  6. Jose Juan Sanchez Ch • 20 marzo, 2014

    ME PARECE QUE EL PRESUPUESTO NORMATIVO MATERIAL DE LOS ARTS. 33 INC 3) Y 91 DE LA LEY ESTABLECE UNA OBLIGACION DE SALIR QUE ADMITE EXCEPCIONES A ESA REGLA, BAJO EL PRESUPUESTO PROCESAL DE ACCION QUE ES FACULTATIVO DEL ADMINISTRADO-EXTRANJERO, DE ACCIONAR LA SOLICITUD DE RESIDENCIA DESDE EL TIEMPO Y EL ESPACIO DE LOS 90 DIAS DE SU ESTADIA EN CR, EN CUYO CASO LA DISPOSICION NEGATIVA DE SALIR O PAGAR LA MULTA NO APLICAN, Y SI APLICA EL PAGO LOS USD200 DEL 89 QUE LO QUE PROTEGE ES UN INGRESO AL FISCO. EL EFECTO DE ESA ACCION DE DERECHO DEBE SER SUSPENSIVO POR VIA DE LA EXCEPCION QUE LA MISMA NORMA HABILITA A LA CONSECUENCIA NEGATIVA DE NO SALIR. Y POR LO TANTO EL PRIVILEGIO ES APLICABLE POR EXTENSION Y ANALOGIA A OTROS REQUERIMIENTOS ADVERSOS QUE RESULTEN DE PRESUPUESTOS NORMATIVOS NEGATIVOS COMO EL QUE OBLIGA A COMPRAR OTRO TIQUETE DE AVION DE REGRESO, EN BASE AL PRINCIPIO PROTECTOR. PERO ESE EFECTO SUSPENSIVO NO APLICA A DISPOSICIONES DE DERECHO CONDICIONALES, COMO DERECHO AL TRABAJO O LICENCIA, QUE EMANAN DEL ACTO FINAL DECLARATIVO EN SU VERSION POSITIVA POR LA ADMINISTRACION, RESULTANTE DE LA INCOACCION DEL ADMINISTRADO DE LA SOLICITUD CONGRUENTE CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO PARA QUE NO SE LE PUEDA DENEGAR.

  7. Isabel Contreras • 20 marzo, 2014

    Qué importante esta opinión de don Marco Badilla. !Muchas gracias! Ojalá de verdad se regule este tema pues los clientes siempre se quedan preocupados cuando uno les menciona que “en principio” el hecho de tener los papeles en trámite debería ser suficiente para que nadie les haga problema. Lo ideal es que eso mismo quede bien establecido en una norma y que las demás instituciones (tránsito, bancos, etc) emitan regulaciones a favor de estos extranjeros con fundamento en la directriz de Migración. de todos es conocido que muchas veces son hasta años lo que le toma a Migración resolverle a un extranjero su solicitud de residencia …. La zozobra de estas personas es mucha en esos casos .. o como dice don marco, les exigen a veces mostrar incluso el tiquete de avión de regreso a sus países, como si eso no costara un montón de plata!

  8. Andrea Ovares López • 20 marzo, 2014

    Muchísimas gracias por la la respuesta. Su respuesta evidencia la necesidad de regular la situación o al menos hacer uniformes criterios en las otras instituciones públicas en cuanto a la necesidad de respetar el criterio oficial de Migración. Sería interesante con base en los que plantea el Lic. Badilla obtener respuesta de COSEVI, el INS y demás instituciones que traban a los extranjeros solicitantes.