Definen requisitos de forma para tramitación de testimonios en el Registro Nacional
Por: Lic. Silvia Pacheco A.
» Testimonios deberán imprimirse en letra tipo Arial o Times New Roman número 12
» Deberá estamparse también sello de tinta junto con la firma del autenticante y sello blanco
» Boleta de seguridad deberá adherirse en forma vertical con goma en el margen superior izquierdo
» Documentos que tengan como defecto la falta de derechos y timbres por un monto inferior a quinientos colones podrán reintegrarlos mediante el pago de timbres en especie.
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Con el objetivo de garantizar el fin supremo de la seguridad jurídica y en concordancia con la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, la Dirección de Servicios del Registro Nacional ha publicado hoy en La Gaceta, las formalidades que deben cumplir los interesados en las diversas gestiones a cargo de dicha Dirección. La publicación consiste de dos documentos: el Reglamento de la Dirección de la Dirección de Servicios del Registro Nacional y propiamente la Guía de Procedimientos, Servicios y Requisitos. Entre las gestiones cuyos requisitos y procedimientos se detallan encontramos los siguientes: recepción y entrega de documentos, consultas de información en las bases de datos, obtención de certificaciones, permisos de salida de vehículos del país, trámites con placas, reposición de títulos de propiedad, asignación de número de cédula jurídica, consulta y certificación de planos, etc.
Si desea conocer el texto completo de tanto el Reglamento como la Guía de Procedimientos, Servicios y Requisitos descárguelos a continuación haciendo clic sobre su nombre: REGLAMENTO DE LA DIRECCION DE SERVICIOS DEL REGISTRO NACIONAL y GUIA DE PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS Y REQUISITOS.
Nos permitimos destacar a continuación específicamente los REQUISITOS DE FORMA EN LA ADMISIBILIDAD establecidos en el numeral 25 de este nuevo Reglamento, el cual entra a regir hoy, día de su publicación en La Gaceta.
Estamos tratando de confirmar directamente ante el Departamento de Servicios Registrales si el incumplimiento de estos requisitos efectivamente produciría la inadmisión de los documentos.
Confiamos poderle brindar una respuesta sobre el particular en el curso de esta misma tarde.
Artículo 25.- Requisitos de forma en la Admisibilidad.
Todo documento que se presente en las ventanillas de Recepción de documentos deberá cumplir para su admisibilidad con los siguientes requisitos:
a) Debe presentarse en el papel de seguridad del notario que autentica u otorga y con su respectiva boleta de seguridad según sea el Registro al que corresponda, adherida en la esquina superior izquierda de forma vertical y que no interfiera con el texto o en el adverso; en caso de las asociaciones se eximirá del requisito del papel de seguridad siempre conservando el requisito de la boleta seguridad. En la Recepción de Planos se eximirá que la presentación del documento porte los requisitos antes mencionados, al igual que todos aquellos actos que por su naturaleza se encuentren exentos.
b) El usuario deberá estampar el sello de presentación en el documento, de tal manera que no obstaculice la visibilidad o interrumpa la literalidad de este para la buena captura de la imagen. Dicho sello deberá llenarlo el usuario de forma completa: nombre y apellidos, número de identificación y firma.
c) Deberá cancelar los derechos de Registro y timbres correspondientes. Cuando eso se realice de forma física debe adherir con goma al documento el entero bancario o consignar mediante razón notarial la transacción electrónica o impreso en el plano el comprobante de pago; según el caso, salvo los actos que por su naturaleza se encuentren exentos de pago. A los planos del Estado se les exigirá una nota de exoneración de pago material o digitalmente, transcrita en el plano, donde se indique la norma jurídica que lo respalda.
d) Todos los documentos deben presentarse pegados con goma, en el extremo izquierdo.
e) Todo documento debe venir a máquina de escribir o en computadora en letra Arial o Times New Roman, tamaño doce para el formato en computadora, en tinta indeleble de color negro o azul cuyos rasgos sean claramente visibles.
f) Deberá el notario, dejar libre en el documento el espacio adecuado para la impresión de las, citas de presentación.
g) El documento o testimonio debe ser claro en relación con el acto, contrato, bien o derecho a inscribir y cumplir con los requisitos de forma y fondo que la normativa establece para este e indicar la oficina del Registro Nacional en que dicho acto o contrato debe inscribirse.
h) El sello blanco y de tinta estampado, junto con la firma del autenticante u otorgante del testimonio.
i) Para documentos que se le haya consignado como defecto la falta de derechos y timbres por un monto inferior a quinientos colones se permite el reintegro de los mismos mediante el pago de timbres en especie.
luis castillo • 18 mayo, 2018
Buenas mi pregunta es que en una finca inscrita en registro público de Costa rica en 1979 con el plano registrado en catastro nacional con su número de identificación no se anota en la nota registral de la propiedad