Requisitos para la publicación de edictos en el Boletín Judicial

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A raíz del aviso que apareció ayer en varios medios de comunicación sobre el nuevo procedimiento que deberán seguir los interesados en publicar edictos en el Boletín Judicial,  ahora que su emisión se encuentra a cargo del Poder Judicial en lugar de la Imprenta Nacional (ver al respecto nuestra nota en este blog),  nos dimos a la tarea de buscar más información sobre los requisitos y especificaciones que deberán cumplir los documentos a publicar.

En la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial nos confirmaron que existe toda una reglamentación la cual se publicó en el Alcance No.  56 a La Gaceta No. 60 del 31 de marzo del presente año.   Puede descargar su texto en el siguiente link:  Ver Reglamento del Boletín Judicial

Adicionalmente nos hicieron llegar la Circular 51-2023 con los requisitos para la confección de los edictos, entre ellos: tipo y tamaño de letra, márgenes, alineación, espaciado, etc.      Puede descargar su texto en el siguiente link:  Ver Circular 51-2023

Nos permitimos a continuación el siguiente resumen de algunos de los aspectos contenidos en ambos documentos.

»Objeto del Reglamento del Boletín Judicial:   regular el funcionamiento y publicación del «Boletín Judicial» del Poder Judicial, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y el libre acceso para su contenido.

»Órganos responsables de la generación de requerimientos de publicación en el Boletín Judicial:  Despachos Judiciales, órganos administrativos, Notarios Públicos y entes externos son los responsables de generar los requerimientos de publicación en el Boletín Judicial.

»Contenido de las publicaciones en el Boletín Judicial: Sin perjuicio de otros supuestos a criterio de la Dirección Ejecutiva, se publicarán en el Boletín Judicial:

  • Del ámbito administrativo: reglamentos de organización y funcionamiento del Poder Judicial, resoluciones administrativas, avisos, circulares aprobadas por diferentes órganos de gobierno, administración y de Dirección, criterios técnicos debidamente despersonalizados por parte de la oficina emisora, así como aquellas publicaciones que ordena la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 para el Poder Judicial.
  • Del ámbito jurisdiccional: edictos, las resoluciones que requieran tal acto de publicidad conforme el ordenamiento jurídico, así como diversos comunicados provenientes de los tribunales, como remates, adopciones, sucesorios, los actos de comunicación de la apertura del proceso concursal a los eventuales acreedores, matrimonios, divorcios, entre otros, a criterio de la persona Juzgadora que disponga la respectiva publicación.
  • Documentos Notariales: se publicarán los requerimientos que remitan los notarios públicos.
  • Documentos externos: se publicarán los requerimientos de entes y órganos externos al Poder Judicial, que requieran dicha forma de publicidad de sus conductas administrativas.

» Costo de publicación de los edictos:  No tiene costo alguno.

» Procedimiento en caso de trámites notariales:  La solicitud de publicación del edicto deberá remitirse al correo electrónico:   boletin_judicial@poder-judicial.go.cr  con indicación de los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del notario a cargo del proceso o trámite.
  • Número de carné
  • Materia
  • Número de expediente (cuando corresponda)
  • Tipo y número de identificación de la persona que envía el email adjuntando el texto del edicto
  • Dirección de correo electrónico en la que se desee recibir cualquier notificación sobre la solicitud de publicación en trámite.   Se puede brindar un segundo correo electrónico alternativo para recibir estas notificaciones.
  • El texto de los edictos debe adjuntarse en formato PDF o WORD debidamente firmados, digital u holográficamente.  No pueden ser escaneados ni en formato físico.  La firma digital deberá ser certificada.

»Plazo de publicación: El Departamento de Artes Gráficas del Poder Judicial realizará la publicación de los requerimientos respectivos, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir del siguiente de que se determine en la respectiva solicitud, el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos por la Dirección Ejecutiva.

»Requisitos para la publicación de edictos:

  • Textos sin marcas o resaltados, subrayado o cursivas.
  • Nombre del despacho y de la autoridad judicial que ordena la publicación.
  • El documento debe contener firmar digital u holográfica.
  • Presentar el documento digital a publicar en formato de Word (.docx) o PDF editable.
  • Tipo de letra: Arial Narrow o Arial (cuando no se cuente con la Arial Narrow).
  • Tamaño de letra: 12 puntos para todo el documento.
  • Alineación de texto: Justificado ambos lados (izquierda / derecha).
  • Márgenes: Superior: 2,5 cm, inferior: 2,5 cm, izquierdo: 3 cm, derecho 3 cm.
  • Interlineado: Sencillo.
  • Tamaño de página: 8,5” x 11” (carta).
  • Los documentos por enviar no deben tener encabezados ni pie de páginas; incluya únicamente el texto a publicar.
  • Solo en casos estrictamente necesarios se deben incluir tablas o cuadros.
  • La firma debe colocarse al finalizar el texto a publicar.
  • El documento deberá indicar la cantidad de veces a publicar.

»Responsabilidad por el contenido de los requerimientos de publicación: Los entes, órganos y personas que generen las solicitudes de publicación en el Boletín Judicial, serán responsables del contenido, efectos y oportunidad de sus requerimientos.

»Publicación del Boletín Judicial en el sitio web:  Los ejemplares del Boletín Judicial se publicarán con una periodicidad diaria de forma permanente y gratuita a través del portal web institucional del Poder Judicial:  https://boletinjudicial.poder-judicial.go.cr/

»Fe de Erratas: El error material en una publicación en el Boletín Judicial no imputable al Despacho Judicial, el órgano del Poder Judicial o el Notario Público gestionante, se rectificará en la siguiente publicación a la fecha de identificación del error material bajo el título de «Fe de Erratas», con indicación del error material que se rectifica y el contenido de la rectificación. La rectificación no invalida la publicación efectuada.

»De las notas aclaratorias: Los Despachos Judiciales, los órganos administrativos del Poder Judicial, los Notarios Públicos y demás entes u órganos gestionantes podrán gestionar la publicación de notas aclaratorias en el caso de errores materiales o aritméticos contenidos en su solicitud original de publicación.   Para que se publique una nota aclaratoria, el solicitante deberá remitir a la Dirección Ejecutiva, junto con la solicitud de aclaración, el texto ya rectificado, indicado expresamente que se realiza en virtud de haber operado un error material o aritmético.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 25 julio, 2023

    Buenas tardes, mi estimada colega Pacheco. estuve buscando y no logre ubicarme en esto de las publicaciones, en un caso de una INFORMACION POSESORIA, la publicación es en la Gaceta, la gestión aplica para eta reforma. gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 julio, 2023

      En la Ley de Informaciones Posesorias, art. 5 vemos que expresamente se señala que la obligación de publicar un Edicto en el Boletín Judicial.

      «En la misma resolución se ordenará publicar por una vez un edicto en el » Boletín Judicial «, en el cual se citará a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. El edicto contendrá un extracto de la solicitud.»

      Por consiguiente ya no deberá contratar dicha publicación ante la Imprenta Nacional, sino directamente en el Poder Judicial, toda vez que son ellos los encargados ahora de administrar el Boletín Judicial, con la ventaja de que el aviso será totalmente gratuito.

  2. Rafael Broocks • 21 julio, 2023

    En las sucesiones notariales dónde deberá publicarse el edicto.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 julio, 2023

      Los edictos de los procesos sucesorios deben publicarse en el Boletín Judicial. Por consiguiente a partir de ahora la gestión deberá realizarse directamente ante el Poder Judicial en lugar de la Imprenta Nacional.

  3. Sandra Zumbado • 13 julio, 2023

    Buenas tardes, funcionará igual para el uso de sistemas como el Crear Empresa en los que se incluía el tema del edicto?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 julio, 2023

      Los edictos por motivo de constitución de sociedades mercantiles, así como los que corresponden a las reformas de estatutos, disolución de sociedades, etc deben publicarse en La Gaceta, y no en el Boletín Judicial. Por consiguiente, en relación ellos no varía la tramitación en la forma como hasta ahora se ha venido realizando.