Requisitos para la publicación de edictos en el Boletín Judicial
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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En la Ley de Informaciones Posesorias, art. 5 vemos que expresamente se señala que la obligación de publicar un Edicto en el Boletín Judicial.
“En la misma resolución se ordenará publicar por una vez un edicto en el ” Boletín Judicial “, en el cual se citará a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. El edicto contendrá un extracto de la solicitud.”
Por consiguiente ya no deberá contratar dicha publicación ante la Imprenta Nacional, sino directamente en el Poder Judicial, toda vez que son ellos los encargados ahora de administrar el Boletín Judicial, con la ventaja de que el aviso será totalmente gratuito.
En las sucesiones notariales dónde deberá publicarse el edicto.
Los edictos de los procesos sucesorios deben publicarse en el Boletín Judicial. Por consiguiente a partir de ahora la gestión deberá realizarse directamente ante el Poder Judicial en lugar de la Imprenta Nacional.
Buenas tardes, funcionará igual para el uso de sistemas como el Crear Empresa en los que se incluía el tema del edicto?
Los edictos por motivo de constitución de sociedades mercantiles, así como los que corresponden a las reformas de estatutos, disolución de sociedades, etc deben publicarse en La Gaceta, y no en el Boletín Judicial. Por consiguiente, en relación ellos no varía la tramitación en la forma como hasta ahora se ha venido realizando.
MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 25 julio, 2023
Buenas tardes, mi estimada colega Pacheco. estuve buscando y no logre ubicarme en esto de las publicaciones, en un caso de una INFORMACION POSESORIA, la publicación es en la Gaceta, la gestión aplica para eta reforma. gracias