Requisitos para la publicación de edictos en el Boletín Judicial

A raíz del aviso que apareció ayer en varios medios de comunicación sobre el nuevo procedimiento que deberán seguir los interesados en publicar edictos en el Boletín Judicial,  ahora que su emisión se encuentra a cargo del Poder Judicial en lugar de la Imprenta Nacional (ver al respecto nuestra nota en este blog),  nos dimos […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 25 julio, 2023

    Buenas tardes, mi estimada colega Pacheco. estuve buscando y no logre ubicarme en esto de las publicaciones, en un caso de una INFORMACION POSESORIA, la publicación es en la Gaceta, la gestión aplica para eta reforma. gracias

    • Silvia Pacheco • 25 julio, 2023

      En la Ley de Informaciones Posesorias, art. 5 vemos que expresamente se señala que la obligación de publicar un Edicto en el Boletín Judicial.

      “En la misma resolución se ordenará publicar por una vez un edicto en el ” Boletín Judicial “, en el cual se citará a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. El edicto contendrá un extracto de la solicitud.”

      Por consiguiente ya no deberá contratar dicha publicación ante la Imprenta Nacional, sino directamente en el Poder Judicial, toda vez que son ellos los encargados ahora de administrar el Boletín Judicial, con la ventaja de que el aviso será totalmente gratuito.

  2. Rafael Broocks • 21 julio, 2023

    En las sucesiones notariales dónde deberá publicarse el edicto.

    • Silvia Pacheco • 21 julio, 2023

      Los edictos de los procesos sucesorios deben publicarse en el Boletín Judicial. Por consiguiente a partir de ahora la gestión deberá realizarse directamente ante el Poder Judicial en lugar de la Imprenta Nacional.

  3. Sandra Zumbado • 13 julio, 2023

    Buenas tardes, funcionará igual para el uso de sistemas como el Crear Empresa en los que se incluía el tema del edicto?

    • Silvia Pacheco • 13 julio, 2023

      Los edictos por motivo de constitución de sociedades mercantiles, así como los que corresponden a las reformas de estatutos, disolución de sociedades, etc deben publicarse en La Gaceta, y no en el Boletín Judicial. Por consiguiente, en relación ellos no varía la tramitación en la forma como hasta ahora se ha venido realizando.