Escritos judiciales deberán rotularse
Mediante Circular N° 48-2018 de pasado 23 de abril, el Consejo Superior del Poder Judicial estableció el deber de los usuarios de rotular los escritos que tramiten en procesos civiles, cobratorios y concursales.
La Circular está dirigida a todas las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país, a las instituciones públicas y privadas, y abogados que litiguen en las materias indicadas. (Ver texto completo)
Se señala que en adelante deberán los usuarios rotular debidamente sus escritos indicando la gestión principal y accesoria que los mismos contienen, y utilizando el listado de tipicaciones de escritos. Lo anterior con la finalidad de que las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país, al ingresar el escrito al sistema institucional CEREDOC, identifiquen correctamente el tipo de gestión que corresponda, por ejemplo: demanda, excepciones previas, recurso, solicitud de notificación, embargos, liquidaciones, remate, puesta en posesión, entre otros.
Cuando sea el propio interesado quien presente los escritos directamente por el sistema de Gestión en Línea, deberá también utilizar la tipificación correcta a la gestión que está efectuando.
Como consecuencia del incumplimiento de esta obligación se establece la responsabilidad del usuario en el atraso que pueda ocasionar en «.. la atención de su gestión si no rotula O TIPIFICA DEBIDAMENTE los escritos que se presenten ante las Oficinas de Recepción de Documentos, rotularlos con una gestión incorrecta, o de utilizar una identificación que no corresponda en el Sistema de Gestión en Línea.»
Solicitamos esta mañana en la Secretaría del Poder Judicial, copia del listado de tipificaciones que se menciona en la circular en comentario, y que sería el que los interesados tendrían que utilizar en lo sucesivo para esa rotulación correcta de sus escritos.
En cuanto nos hagan llegar la información, la pondremos a disposición de todos a través de este medio.
jota • 07 mayo, 2018
5 meses, dichoso usted, aquí son años, con decirle que los interdictos ni los presentamos ya, duran un año en notificar al demandado, es decir, caído.