Aprobada moratoria y errores más frecuentes al completar el Registro de Accionistas

En primer lugar, confirmamos que esta tarde, el plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley 21.758 estableciendo con ello una moratoria en la aplicación de las sanciones a las sociedades obligadas a cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.  Según se dispone en el texto aprobado, los […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

16 de 16 Comentarios

  1. MARLON MATA • 14 febrero, 2020

    Nadie toca el tema de correccion de datos dentro del formulario ” cuando ya habia sido enviado” procedimiento es necesario.

  2. MARLON MATA • 14 febrero, 2020

    El dia 20 de enero 202 llene el registro de accionistas y lo envie. Por error no inclui una de las participaciones accionarias y volvi a ingresar corregim cerre. Pero no me permite enviar. he intentado una y otra aparece reemplazada pero no enviada. favor ayudarme como resolver. Lllame alBCCR dice que pregunte al telefonode tributacion, llame al telefono que me dieron espere una hora y me dicen que eso es del banco central y no tengo solucion. y no se si en tributacion hay una plataforma para ir personalmente a resolve. gracias

  3. Saúl González • 30 enero, 2020

    Saludos. Me pueden aclarar, si la moratoria es para quienes no han presentado del todo el registro. O bien solo para cuando existen errores en la declaración. Es que algunas noticias han dicho esto último. Si tiene el link con el texto de la ley, lo pueden pasar por favor.

    • Silvia Pacheco • 31 enero, 2020

      La moratoria es para todas las sociedades que no han podido cumplir con la declaración de accionistas. Si usted es cliente de Master Lex con mucho gusto le podemos suministrar el texto de la norma en el correo electrónico legal@masterlex.com

  4. Cristina Chacon • 30 enero, 2020

    Como se hace cuando una sociedad anónima tiene acciones en Tesorería, el sistema no permite ingresar este tipo de acciones, marca un error y no permite el envío de la Declaración

    • Silvia Pacheco • 30 enero, 2020

      Las acciones en tesorería se tienen que reportar donde el sistema solicita indicar “Participaciones distribuidas y participaciones en custodia” Pareciera que el término que utilizan en lugar de acciones en tesorería es Participaciones en custodia, que resultan de la diferencia entre partipaciones totales y participaciones distribuidas.

  5. Ana • 30 enero, 2020

    Que pasa del primero de febrero hasta la fecha de publicación de la Ley? el Registro Nacional no inscribirá ningún documento y será que el Ministerio de Haciendo sale corriendo a aplicar multas? Algunos cuestionan la retroactividad de la Ley,

    • Silvia Pacheco • 30 enero, 2020

      De acuerdo con el art. 34 de la Constitución Política, si la aplicación de la Ley es en beneficio de los administrados sí se puede justificar su aplicación retroactiva. De todas maneras, de acuerdo con el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos que es el que establece las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento del RTBF, la Administración Tributaria tendría que dar un apercibimiento de tres días para que las sociedades incumplidoras, presenten las declaraciones. No pareciera por lo tanto factible- legalmente hablando – que ni el Registro Nacional, ni Hacienda apliquen a partir del 1 de febrero estas sanciones, existiendo ya la norma favorable aprobada en segundo debate.

  6. Vela Miles • 29 enero, 2020

    Buenas tardes,
    Una observación. En el formulario de accionistas extranjeros hay opción para el número de pasaporte y luego otro documento de identidad y la nacionalidad de ese documento. Ahora sucede una cosa. Muchos extranjeros están registrados en el asiento del libro de registro de accionistas con su pasaporte pero han adquirido residencia costarricense y cuentan con DIMEX pero dentro de las nacionalidades a seleccionar no está costarricense. Entonces no se puede registrar ese documento de identidad. Un error en los formularios a mi parecer.

    • Silvia Pacheco • 30 enero, 2020

      Los extranjeros con DIMEX en realidad siguen siendo extranjeros con permiso de residir en nuestro país. Deberán reportar entonces su nacionalidad de origen. Distinto el caso de extranjeros que se nacionalizan costarricenses. Ellos sí tendrían que reportar en el Registro de Accionistas dicha nacionalidad costarricense utilizando sus cédulas de identidad, las cuales inician con el número 8-.

  7. Chrsitian Torres • 29 enero, 2020

    Buenos dias
    Para las sociedades nuevas a partir del 2020 como procede el registro de accionistas?

    Gracias!!!

  8. Lic. Max Víquez • 27 enero, 2020

    Buenas tardes a todos. Se ha estado confundiendo con las últimas “aclaraciones” de funcionarios de Hacienda el deber o no de reportar como beneficiarios finales a todos los socios de las sociedades que a su vez son socias en la sociedad que se está declarando inicialmente. Según los artículos 6 y 7 del reglamento del registro de transparencia eso no es necesario en el caso de sociedades nacionales, pues los beneficiarios finales en ese caso los sacará automáticamente el sistema de central Directo cuando todas esas sociedades “socias” hayan presentado su propia declaración de registro de transparencia. Es esto correcto o sí se deben incluir como beneficiarios finales a los socios de esas otras sociedades?
    gracias por su opinión al respecto

    • Adriana • 29 enero, 2020

      Necesito saber si al ingresar los socios en una sociedad donde todos ellos son nacionales necesito además llenar la casilla de beneficiarios finales o no es necesario?

      También necesito saber si una sociedad donde los dueños son una sociedad Panameña y en esta a su vez los socios son personas físicas en el extranjero y otros son fundaciones , debo cumplir con incluir las fundaciones , y que requisitos debo incluir de ellas ?

      • Andres • 10 febrero, 2020

        Hola Adriana, tengo entendido que sólo cuando únicamente figuran personas jurídicas debes completar como obligatorio el paso 5 de beneficiarios finales, pero si ya dentro de los socios indicas al menos a una persona física (nacional o extranjera), entonces el paso 5 se convierte en opcional. Esto en apego a lo que indica el FINAL del Artículo 9 de la Resolución Conjunta de Alcance General N° DGT-ICD-R-2019: (…) “siempre debe identificarse al menos una persona física como beneficiario final.”

    • Andres • 10 febrero, 2020

      Don Max, me parece que estás en lo correcto, el sistema calculará los beneficiarios finales por participaciones de forma automatizada, pero si dentro de los socios de la persona jurídica declarante sólo figuran personas jurídicas (y no se visualiza ningún socio persona física nacional o extranjero) hay que llenar obligatoriamente el paso 5, en apego a lo que indica el FINAL del Artículo 9 de la Resolución Conjunta de Alcance General N° DGT-ICD-R-2019: (…) «siempre debe identificarse al menos una persona física como beneficiario final.»