Entidades financieras deberán retener 2% de pagos a profesionales externos
Con vigencia a partir del próximo 1 de octubre, se publicó ayer en La Gaceta, la resolución Nº DGT-R-035-2014, que obliga a las entidades financieras a retener el 2% de cualesquiera pagos que tengan derecho a percibir aquellos profesionales que vendan sus servicios para la formalización de operaciones relacionadas con productos financieros de dichas entidades, incluyendo profesionales externos pagados directamente por clientes con la intermediación de los Bancos. No será excusa para realizar la retención el que dichos profesionales no se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria.
Para conocer su texto completo descárguelo a continuación: Resolución Nº DGT-R-035-2014
Las sumas retenidas serán consideradas como un pago a cuenta del impuesto sobre la renta que le corresponda cancelar al prestatario del servicio profesional, quien podrá solicitar la compensación. Para esta compensación deberá indicar el monto a compensar, especificando si se aplica al pago de renta anual o a uno de los pagos parciales, en cuyo caso deberá indicar a cuál según el procedimiento establecido al efecto. En caso de que al liquidar el impuesto sobre la renta anual genere créditos a su favor, las personas físicas o jurídicas podrán solicitar la devolución correspondiente.
Los obligados tributarios en la presente resolución son las entidades financieras en su condición de agentes de retención de la Administración Tributaria. El término entidad financiera, de conformidad con el artículo 106 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, incluirá todas aquellas entidades que sean reguladas, supervisadas o fiscalizadas por los siguientes órganos, según corresponda: la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Seguros o cualquier otra superintendencia o dependencia que sea creada en el futuro y que esté a cargo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero La anterior definición incluye a todas aquellas entidades o empresas costarricenses integrantes de los grupos financieros supervisados por los órganos mencionados.
La presentación y pago de los montos retenidos deberá realizarse mediante el llenado de la “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2%- impuesto a las utilidades”, durante los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se hubieren realizado las retenciones.
El sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias con posterioridad a la presentación de las declaraciones iniciales, de conformidad con el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado según lo dispuesto en el Título III, Hechos Ilícitos Tributarios del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Tatiana Murillo S • 25 septiembre, 2014
Buenas tardes, agradecería una aclaración al respecto:
La resolución indica que la retención del 2% solo es aplicable a los servicios profesionales que están directamente relacionados con los productos financieros que ofrece una entidad; en el caso por ejemplo de una entidad bancaria que ofrece créditos, entiendo que estarían sujetos a la retención los pagos a los abogados y peritos; mas no así el pago por mantenimiento del core financiero, y otros pagos que se le hacen a profesionales por desarrollos de software para la parte administrativa o servicios de asesoría, mismos que no están ligados específicamente relacionados con las áreas operativas de la entidad. Es correcta mi interpretación?
Muchas gracias de antemano por su respuesta.