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	Comentarios en: En trámite, nuevo proyecto de ley de impuesto a las personas jurídicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Mon, 07 Dec 2015 02:57:30 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45903</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Dec 2015 02:57:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45897&quot;&gt;Bach. José Salas&lt;/a&gt;.

Muchas gracias.  No estábamos al tanto de esta nueva posibilidad de pagos parciales del impuesto a las personas jurídicas.  Vamos a averiguar para proporcionarles la información.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45897">Bach. José Salas</a>.</p>
<p>Muchas gracias.  No estábamos al tanto de esta nueva posibilidad de pagos parciales del impuesto a las personas jurídicas.  Vamos a averiguar para proporcionarles la información.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45902</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Dec 2015 02:56:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45898&quot;&gt;Bach. José Salas&lt;/a&gt;.

Efectivamente estamos tratando de obtener el texto de dicho proyecto de Ley pero nos indican en la Asamblea que aún no está disponible.  Estaremos consultando para proporcionárselos tan pronto nos lo hagan llegar de la Biblioteca.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45898">Bach. José Salas</a>.</p>
<p>Efectivamente estamos tratando de obtener el texto de dicho proyecto de Ley pero nos indican en la Asamblea que aún no está disponible.  Estaremos consultando para proporcionárselos tan pronto nos lo hagan llegar de la Biblioteca.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Alonso		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45899</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alonso]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Dec 2015 16:32:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Se debería realizar un mejor trabajo legislativo, en los aspectos ambiguos que presenta la actual 9024, como el procedimiento para cobro a entidades morosas, disminuir los montos e interese de la tarifa para que sean fijos para todas la entidades mercantiles, y mantener la exoneración  a PYMES y copiar y pegar de la 9024]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se debería realizar un mejor trabajo legislativo, en los aspectos ambiguos que presenta la actual 9024, como el procedimiento para cobro a entidades morosas, disminuir los montos e interese de la tarifa para que sean fijos para todas la entidades mercantiles, y mantener la exoneración  a PYMES y copiar y pegar de la 9024</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Bach. José Salas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45898</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bach. José Salas]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Dec 2015 16:14:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es posible nos colabores con el texto del proyecto que se supone sustituirá al actual ley 9024?

Saludos

Núm. proyecto:	19818
Asunto:	IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
Tipo:	PROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Fecha de iniciación:	02/12/2015 0:00
Fecha de vencimiento:	
Prorrogable:	False
Numero archivado:	
Fecha cuatrienal:	02/12/2019 0:00

http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=19818]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es posible nos colabores con el texto del proyecto que se supone sustituirá al actual ley 9024?</p>
<p>Saludos</p>
<p>Núm. proyecto:	19818<br />
Asunto:	IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS<br />
Tipo:	PROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO<br />
Fecha de iniciación:	02/12/2015 0:00<br />
Fecha de vencimiento:<br />
Prorrogable:	False<br />
Numero archivado:<br />
Fecha cuatrienal:	02/12/2019 0:00</p>
<p><a href="http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=19818" rel="nofollow ugc">http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=19818</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Bach. José Salas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-45897</link>

		<dc:creator><![CDATA[Bach. José Salas]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Dec 2015 16:13:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=5334#comment-45897</guid>

					<description><![CDATA[Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.


Registro Nacional
Avisa:
 
Cobro del  Impuesto a Personas Jurídicas
 
Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del  22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.
 
Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web www.bancobcr.com., cuyo sistema le permite de forma ágil y segura  el pago individual de cada período adeudado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.</p>
<p>Registro Nacional<br />
Avisa:</p>
<p>Cobro del  Impuesto a Personas Jurídicas</p>
<p>Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del  22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.</p>
<p>Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web <a href="http://www.bancobcr.com." rel="nofollow ugc">http://www.bancobcr.com.</a>, cuyo sistema le permite de forma ágil y segura  el pago individual de cada período adeudado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Dagoberto Quesada G.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44513</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Dagoberto Quesada G.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2015 02:11:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Por favor es importante poner atención a este tema, yo realice la investigación del uso de los recuros y lo tengo documentado y el dinero no se envió a los destinatarios en su totalidad, fue distribuido contrario a la ley lo puse en conocimiento del Ministerio Público y la fiscalía investigo a personeros involugrados en el tema y dejo otros sin investigar y la fiscal valoró que no había delito y el Juzgado Penal de Hacienda acogió dicho dictamen con documentos que indicaban que los recursos no llegaron al lugar que se establecio en la ley. &quot;Mientras que en Costa Rica, no se quiera responsabilizar a los administradores del Estado por la desviación de recursos que se crearon para un fin específico será imposible que pueda prosperar este impuesto. Ya que la vez anterior en la Acción de Inconstitucionalidad de la ley mensiona fuí cohayuvante pero la próxima vez yo mismo le presentaré la Acción si no viene verdaderos mecanismos de control y de rendición de cuentas del impuesto. ! Si no será un prestexto para seguir enviando los recuros a la Caja única del Estado para pagar la deuda externa y seguir gastando el resto en lo que no se debe.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Por favor es importante poner atención a este tema, yo realice la investigación del uso de los recuros y lo tengo documentado y el dinero no se envió a los destinatarios en su totalidad, fue distribuido contrario a la ley lo puse en conocimiento del Ministerio Público y la fiscalía investigo a personeros involugrados en el tema y dejo otros sin investigar y la fiscal valoró que no había delito y el Juzgado Penal de Hacienda acogió dicho dictamen con documentos que indicaban que los recursos no llegaron al lugar que se establecio en la ley. &#8220;Mientras que en Costa Rica, no se quiera responsabilizar a los administradores del Estado por la desviación de recursos que se crearon para un fin específico será imposible que pueda prosperar este impuesto. Ya que la vez anterior en la Acción de Inconstitucionalidad de la ley mensiona fuí cohayuvante pero la próxima vez yo mismo le presentaré la Acción si no viene verdaderos mecanismos de control y de rendición de cuentas del impuesto. ! Si no será un prestexto para seguir enviando los recuros a la Caja única del Estado para pagar la deuda externa y seguir gastando el resto en lo que no se debe.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: carlos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44485</link>

		<dc:creator><![CDATA[carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2015 20:21:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44392&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Indicar la página del Registro de Personas Jurídicas sobre la presentación de la documentación solo en papel de seguridad
a.     Presentación del testimonio de escritura pública, o gestión en papel de seguridad con la debidamente autenticada y sellada acorde con el artículo 32 de Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial, (http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/documentos/Consultas/ART_32_LINEAMIENTOS.pdf) con la boleta de seguridad del respectivo Notario.
b.    Adjuntar el entero bancario debidamente cancelado de los montos correspondientes a las tasas y especies fiscales respectivas.
c.     Esta gestión deberá tramitarse en el Diario de las oficinas centrales o cualquiera de las oficinas regionales del Registro Nacional.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44392">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Indicar la página del Registro de Personas Jurídicas sobre la presentación de la documentación solo en papel de seguridad<br />
a.     Presentación del testimonio de escritura pública, o gestión en papel de seguridad con la debidamente autenticada y sellada acorde con el artículo 32 de Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial, (<a href="http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/documentos/Consultas/ART_32_LINEAMIENTOS.pdf" rel="nofollow ugc">http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/documentos/Consultas/ART_32_LINEAMIENTOS.pdf</a>) con la boleta de seguridad del respectivo Notario.<br />
b.    Adjuntar el entero bancario debidamente cancelado de los montos correspondientes a las tasas y especies fiscales respectivas.<br />
c.     Esta gestión deberá tramitarse en el Diario de las oficinas centrales o cualquiera de las oficinas regionales del Registro Nacional.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: carlos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44484</link>

		<dc:creator><![CDATA[carlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2015 20:15:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Importante que se hagan los ajustes correctivos en el ámbito de aplicación de esta Ley, ya que presentó considerables vacíos, eliminar los conceptos de activa e inactiva y el concepto de sociedades tenedoras de bienes creados por hacienda.

Toda entidad jurídica dedicada a actividades mercantiles automáticamente debe ser considerada como un contribuyente y no se debería esperar a que la entidad se &quot;inscriba ante hacienda&quot;. 

Y ajustar el monto del impuesto para que sea menor $300 son demasiado dinero para este impuesto y no se consignen intereses por mora.

Igualmente sobre el mes de &quot;prorroga&quot; en las inscripciones desde mi perspectiva no procede la morosidad inicia desde el primero de enero de cada año, tiene un mes para pagar pero eso no incluye la inscripción de documentos con citas de presentación asignadas el nuevo año.

Sus declaraciones serían las encargadas de establecer cuanto debe tributar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Importante que se hagan los ajustes correctivos en el ámbito de aplicación de esta Ley, ya que presentó considerables vacíos, eliminar los conceptos de activa e inactiva y el concepto de sociedades tenedoras de bienes creados por hacienda.</p>
<p>Toda entidad jurídica dedicada a actividades mercantiles automáticamente debe ser considerada como un contribuyente y no se debería esperar a que la entidad se &#8220;inscriba ante hacienda&#8221;. </p>
<p>Y ajustar el monto del impuesto para que sea menor $300 son demasiado dinero para este impuesto y no se consignen intereses por mora.</p>
<p>Igualmente sobre el mes de &#8220;prorroga&#8221; en las inscripciones desde mi perspectiva no procede la morosidad inicia desde el primero de enero de cada año, tiene un mes para pagar pero eso no incluye la inscripción de documentos con citas de presentación asignadas el nuevo año.</p>
<p>Sus declaraciones serían las encargadas de establecer cuanto debe tributar.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44392</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2015 22:02:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44388&quot;&gt;Lic. Miguel Angel Santamaría Boza&lt;/a&gt;.

Lamentablemente, el Arancel de Honorarios profesionales no contempla nada sobre los honorarios profesionales a cobrar en trámites de legalización de libros.  Sabemos de algunos colegas, que con base en lo dispuesto en el art. 63 del Arancel de Honorarios, aplican una tarifa horaria, según los minutos que les haya tomado la realización del trámite:Artículo 63.- Retribución mediante pago de hora. 
El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora será de setenta y cinco mil colones.   Otros colegas aplican la tarifa establecida en el numeral 65 siguiente:
Artículo 65.- Casos no previstos.   En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cien mil colones.
En todo caso, conviene tener presente lo establecido en el artículo 61 del Arancel en cuanto al deber del notario de advertir e informar al usuario (a), sobre el monto de sus honorarios desde el inicio de la contratación de sus servicios y previo a la realización del acto o contrato solicitado.  Igualmente en el caso de legalizaciones de libros conviene considerar para efectos de establecer el monto de los honorarios, que se pueden tramitar tanto en escritura pública como documento privado.  En este segundo caso puede ser incluso en papel simple con boleta de seguridad y sello blanco.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44388">Lic. Miguel Angel Santamaría Boza</a>.</p>
<p>Lamentablemente, el Arancel de Honorarios profesionales no contempla nada sobre los honorarios profesionales a cobrar en trámites de legalización de libros.  Sabemos de algunos colegas, que con base en lo dispuesto en el art. 63 del Arancel de Honorarios, aplican una tarifa horaria, según los minutos que les haya tomado la realización del trámite:Artículo 63.- Retribución mediante pago de hora.<br />
El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora será de setenta y cinco mil colones.   Otros colegas aplican la tarifa establecida en el numeral 65 siguiente:<br />
Artículo 65.- Casos no previstos.   En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cien mil colones.<br />
En todo caso, conviene tener presente lo establecido en el artículo 61 del Arancel en cuanto al deber del notario de advertir e informar al usuario (a), sobre el monto de sus honorarios desde el inicio de la contratación de sus servicios y previo a la realización del acto o contrato solicitado.  Igualmente en el caso de legalizaciones de libros conviene considerar para efectos de establecer el monto de los honorarios, que se pueden tramitar tanto en escritura pública como documento privado.  En este segundo caso puede ser incluso en papel simple con boleta de seguridad y sello blanco.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Miguel Angel Santamaría Boza		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-tramite-nuevo-proyecto-de-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-44388</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Miguel Angel Santamaría Boza]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2015 17:10:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=5334#comment-44388</guid>

					<description><![CDATA[Me podrían indicar cual es el monto de los honorarios en una escritura de legalización de libros de una empresa]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me podrían indicar cual es el monto de los honorarios en una escritura de legalización de libros de una empresa</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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