En trámite, nuevo proyecto de ley de impuesto a las personas jurídicas

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Se publicó hoy en La Gaceta, el Proyecto de Ley No. 19.505 denominado Creación del Impuesto a las Personas Jurídicas.

Puede conocer su contenido, haciendo clic a continuación:   DESCARGAR PROYECTO DE LEY 19.505

Constatamos que el texto que se propone es idéntico al  de la Ley 9024, de la que fueran recientemente anulados los artículos 1, 3 y 5.   Si bien dicha declaratoria de inconstitucionalidad tornó inaplicable la norma, la Sala IV, dimensionó los efectos de su resolución, estableciendo la obligación de cumplir con el pago del tributo a partir de la entrada en vigencia de la norma en el año 2012, hasta el  período 2015, inclusive.

En la exposición de motivos de este nuevo Proyecto de Ley se establece la necesidad urgente de aprobar una normativa que subsane los errores alegados por la Sala Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de los tres numerales indicados.

«El contexto fiscal que se describió en el proyecto de ley N.° 16.306, presentado en julio de 2006, no solo no ha mejorado, sino que el día de hoy, más de 8 años después, la crisis fiscal en que se encuentra el país se ha profundizado y el déficit fiscal alcanza niveles que requieren medidas drásticas y urgentes.  También se mantienen las condiciones de escasez de recursos para atender los programas de seguridad ciudadana, combate a la delincuencia y apoyo al financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social, atravesando esta última, una crisis que raya en la violación de los derechos de las personas que se encuentran recluidas. (…)    La presentación de este proyecto de ley, pretende subsanar el error cometido al no haberse publicado el texto finalmente aprobado y recuperar los recursos que el estado requiere para programas de seguridad necesarios y se presenta el mismo texto, ya revisado en tres ocasiones por la Sala Constitucional, con la finalidad de que nuevos artículos no deriven en problemas de constitucionalidad y abrir una vez más la oportunidad de que los sujetos pasivos de este impuesto puedan regularizar su situación, para incrementar la recaudación de un impuesto tan necesario para la ciudadanía.» (Tomado textualmente de  la exposición de motivos – Expediente 19.505)

Llama nuestra atención que el texto de este proyecto de ley, idéntico en todo, como ya señalamos, a la Ley 9024, mantiene incluso los transitorios que en el 2012 concedieron:

a) Un plazo de tres meses para la disolución de sociedades, con lo cual se evitaron el pago del impuesto.

b) Un plazo de dos años a los representantes legales para renunciar a sus puestos mediante comunicación en el domicilio social de la persona jurídica.

c) Un plazo de seis meses para que las sociedades que hubieren estado inactivas en los dos años anteriores a la vigencia de la Ley, gozaran de exención en timbres e impuestos para transferir bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre.

Habrá que esperar para conocer el trámite que recibirá este nueva iniciativa en la Asamblea Legislativa.   Daremos el seguimiento debido para mantenerlos informados.

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16 de 16 Comentarios

  1. Alonso • 06 diciembre, 2015

    Se debería realizar un mejor trabajo legislativo, en los aspectos ambiguos que presenta la actual 9024, como el procedimiento para cobro a entidades morosas, disminuir los montos e interese de la tarifa para que sean fijos para todas la entidades mercantiles, y mantener la exoneración a PYMES y copiar y pegar de la 9024

  2. Bach. José Salas • 06 diciembre, 2015

    Es posible nos colabores con el texto del proyecto que se supone sustituirá al actual ley 9024?

    Saludos

    Núm. proyecto: 19818
    Asunto: IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
    Tipo: PROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
    Fecha de iniciación: 02/12/2015 0:00
    Fecha de vencimiento:
    Prorrogable: False
    Numero archivado:
    Fecha cuatrienal: 02/12/2019 0:00

    http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=19818

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 diciembre, 2015

      Efectivamente estamos tratando de obtener el texto de dicho proyecto de Ley pero nos indican en la Asamblea que aún no está disponible. Estaremos consultando para proporcionárselos tan pronto nos lo hagan llegar de la Biblioteca.

  3. Bach. José Salas • 06 diciembre, 2015

    Indica el Registro Nacional que se habilitó la posibilidad de pagos parcial del periodo más antiguo, agradezco que pueda realizar una nota sobre el tema para avisar a los usuarios en general.

    Registro Nacional
    Avisa:

    Cobro del Impuesto a Personas Jurídicas

    Pague oportunamente el Impuesto a Personas Jurídicas y evítese el cobro de intereses moratorios y demás sanciones establecidas en la Ley N° 9024, del 22 de diciembre de 2011. Ingrese y conozca cuántos periodos debe y lo que le corresponde cancelar.

    Los pagos pueden tramitarse en las Agencias del Banco de Costa Rica y en su sitio web http://www.bancobcr.com., cuyo sistema le permite de forma ágil y segura el pago individual de cada período adeudado.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 diciembre, 2015

      Muchas gracias. No estábamos al tanto de esta nueva posibilidad de pagos parciales del impuesto a las personas jurídicas. Vamos a averiguar para proporcionarles la información.

  4. Lic. Dagoberto Quesada G. • 11 junio, 2015

    Por favor es importante poner atención a este tema, yo realice la investigación del uso de los recuros y lo tengo documentado y el dinero no se envió a los destinatarios en su totalidad, fue distribuido contrario a la ley lo puse en conocimiento del Ministerio Público y la fiscalía investigo a personeros involugrados en el tema y dejo otros sin investigar y la fiscal valoró que no había delito y el Juzgado Penal de Hacienda acogió dicho dictamen con documentos que indicaban que los recursos no llegaron al lugar que se establecio en la ley. «Mientras que en Costa Rica, no se quiera responsabilizar a los administradores del Estado por la desviación de recursos que se crearon para un fin específico será imposible que pueda prosperar este impuesto. Ya que la vez anterior en la Acción de Inconstitucionalidad de la ley mensiona fuí cohayuvante pero la próxima vez yo mismo le presentaré la Acción si no viene verdaderos mecanismos de control y de rendición de cuentas del impuesto. ! Si no será un prestexto para seguir enviando los recuros a la Caja única del Estado para pagar la deuda externa y seguir gastando el resto en lo que no se debe.

  5. carlos • 09 junio, 2015

    Importante que se hagan los ajustes correctivos en el ámbito de aplicación de esta Ley, ya que presentó considerables vacíos, eliminar los conceptos de activa e inactiva y el concepto de sociedades tenedoras de bienes creados por hacienda.

    Toda entidad jurídica dedicada a actividades mercantiles automáticamente debe ser considerada como un contribuyente y no se debería esperar a que la entidad se «inscriba ante hacienda».

    Y ajustar el monto del impuesto para que sea menor $300 son demasiado dinero para este impuesto y no se consignen intereses por mora.

    Igualmente sobre el mes de «prorroga» en las inscripciones desde mi perspectiva no procede la morosidad inicia desde el primero de enero de cada año, tiene un mes para pagar pero eso no incluye la inscripción de documentos con citas de presentación asignadas el nuevo año.

    Sus declaraciones serían las encargadas de establecer cuanto debe tributar.

  6. Lic. Miguel Angel Santamaría Boza • 12 mayo, 2015

    Me podrían indicar cual es el monto de los honorarios en una escritura de legalización de libros de una empresa

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 mayo, 2015

      Lamentablemente, el Arancel de Honorarios profesionales no contempla nada sobre los honorarios profesionales a cobrar en trámites de legalización de libros. Sabemos de algunos colegas, que con base en lo dispuesto en el art. 63 del Arancel de Honorarios, aplican una tarifa horaria, según los minutos que les haya tomado la realización del trámite:Artículo 63.- Retribución mediante pago de hora.
      El pago por horas en servicios notariales, será procedente cuando el acto, contrato o asesoría no se encuentren contemplados en el presente Arancel. También procederá el pago por horas cuando el Notario (a) deba realizar trámites o desplazamientos de carácter extraordinario. El pago mínimo por hora será de setenta y cinco mil colones. Otros colegas aplican la tarifa establecida en el numeral 65 siguiente:
      Artículo 65.- Casos no previstos. En casos no previstos en este Arancel, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cien mil colones.
      En todo caso, conviene tener presente lo establecido en el artículo 61 del Arancel en cuanto al deber del notario de advertir e informar al usuario (a), sobre el monto de sus honorarios desde el inicio de la contratación de sus servicios y previo a la realización del acto o contrato solicitado. Igualmente en el caso de legalizaciones de libros conviene considerar para efectos de establecer el monto de los honorarios, que se pueden tramitar tanto en escritura pública como documento privado. En este segundo caso puede ser incluso en papel simple con boleta de seguridad y sello blanco.

      • carlos • 09 junio, 2015

        Indicar la página del Registro de Personas Jurídicas sobre la presentación de la documentación solo en papel de seguridad
        a. Presentación del testimonio de escritura pública, o gestión en papel de seguridad con la debidamente autenticada y sellada acorde con el artículo 32 de Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial, (http://www.rnpdigital.com/personas_juridicas/documentos/Consultas/ART_32_LINEAMIENTOS.pdf) con la boleta de seguridad del respectivo Notario.
        b. Adjuntar el entero bancario debidamente cancelado de los montos correspondientes a las tasas y especies fiscales respectivas.
        c. Esta gestión deberá tramitarse en el Diario de las oficinas centrales o cualquiera de las oficinas regionales del Registro Nacional.

  7. MRU506 • 10 mayo, 2015

    Creo que tenemos que tener mucho cuidado. Las más recientes resoluciones de la Sala Constitucional que datan todas del 2014 vienen cerrando filas y poniendo en cintura la real y verdadera función del notario y su papel en la sociedad. En síntesis se nos ha dicho que el Notario no es un personaje común de la sociedad, es un delegatario del Estado que ejerce una función del Estado para la cual se constituyó depositado Estatal de una potestad pública la función notarial y de la fe pública que también es soberanía Estatal, ejercer una función pública y tiene fe pública porque el Estado se lo ha encomendado, debe tener BUENA CONDUCTA privada, pública y funcional, solo puede hacer lo que la ley expresamente le autoriza, como depositario de la función notarial y de la fe pública el Estado la debe y puede recuperar cuando el delegatario no esté haciendo bien lo encomendado; y dentro del cúmulo de funciones está intrínsecamente vinculado ser un auxiliar del Estado en la gestión TRIBUTARIA con transparencia y probidad pues su función es pública aunque privadamente ejercida. Aquí es donde viene el problema: o el delegatario de la función notarial esta con el Estado o contra el Estado en el ejercicio de una función pública que es del Estado; entonces, será que el Estado podrá cancelar la LICENCIA al notario que adopte una postura contra el Estado en materia tributaria siendo su delegatario funcional, incurriendo con ello en una posible lesión a la PROBIDAD en el ejercicio y desempeño de esa función pública y fe pública que se le delegó con carácter de depositario?? CUIDADO porque en esta nueva línea de definición constitucional sobre la figura del Notario no vaya a ser que la Sala Constitucional también ajuste en cintura a este personaje de la sociedad y califique como FALTO DE PROBIDAD Y PERDIDA DE CONFIANZA accionar contra el Estado en materia tributaria siendo su depositario y delegatario de una función pública y de la fe pública.

  8. Víctor Manuel Porras A. • 08 mayo, 2015

    Saludes cordiales
    Pregunto: tengo dos sociedades que en un momento hace muchos años las saque para solicitar un préstamo bancario y me pidieron tantos requisitos que no las ocupe, en una de ellas esta inscrito mi carro, no savia nada del asunto de las cédulas jurídicas, me di cuento hasta este año que pensaba vender el carro y no pude porque ya usted sabe, le agradezco su comentario por favor, Bendiciones.

  9. Gerardo Calderón • 06 mayo, 2015

    Muy interesante comentario el del Lic. Allan Garro. Esperemos que el proyecto de ley no siga su trámite legislativo y sea archivado.

  10. ALLAN GARRO • 20 abril, 2015

    Corrección el mes que salió publicado el artículo a que hice referencia es la edición del mes de marzo-abril.

  11. ALLAN GARRO • 20 abril, 2015

    Buenas tardes yo fui el único coadyuvante admitido en la acción que se declaró con lugar gracias a la valiosa iniciativa de don Edgardo Campos. Luego de leer lo resuelto publiqué un artículo en la edición de febrero 2015 de la revista El Residente en la que consideraba previsible que el Gobierno iba a hacer un copy-paste de la ley actual, publicarlo y aprobarlo para que comenzara a regir en enero de 2016 y así daban por cumplido el yerro de infracción al principio de Publicidad… Todo lo cual se está cumpliendo de tal manera…
    Adjunto el texto del artículo (la revista es en Inglés). Saludos y bendiciones.

    NO MORE TAX ON CORPORATIONS?
    In previous editions of this magazine I wrote about the Tax on Corporations which came into effect in 2012. It was an annual tax on all corporations registered at National Registry based on the Code of Commerce such as SAs and LLCs plus all of those branches of foreigner corporations that obtained a corporate ID number for their Costa Rican divisions and appointed a legal representative here. The law was publiches on the official Gazette on December 27th, 2011.

    Most foreigners living in Costa Rica partial or full time were caught with one or more corporations which they used to either run a business or just to protect assets. This caused a problem in their budgets because according to the new law inactive corporations would pay an annual amount close to two hundred dollars and those being active would pay an amount close to four hundred dollars. Many people owned several companies at once and therefore decided to dissolve or merge some of them.

    In order to force payment the law established that every corporation reaching three periods without paying would be dissolved by the National Registry and their legal representatives would be held jointly and severally liable for payment. However in 2013 a lawyer named Edgardo Campos filed an action against the law before the Supreme Court so the Registry decided to await the outcome of the final decision. I was admitted as part of the case as a party supporting the case.

    On January 28, 2015 the Press Department of the Court issued a statement indicating that the Supreme Court had issued a ruling which declared invalid the tax but under certain conditions. The main reason given by the Justices was the violation of the Principle of Advertising. This means that any bill must be published in the official newspaper and that if Congress introduces substantial reforms then the project should be published again before being passed into law.

    What happened was that after the bill was published the following reforms were added: a. Widened the subject of the tax adding branches of foreign companies as well as held legal representatives personally responsible, b The tax rate was varied since the original proposal was three hundred dollars per company and c. Two additional sanctions that prevented corporations from transferring or acquiring assets or obtaining certifications showing the legal representation were introduced.

    Now keep in mind that the Supreme Court ruled important conditions. First of all the exemption from payment of tax begins to run through the month of January 2016 which means you must pay the amounts due including 2015. Second that the provisions allowing National Registry to dissolve those companies that did not pay the tax for three periods consecutive remain valid and their assets are liable so a lien can be placed on them as security for payment of the tax.

    It is also important that after reading the sentence properly, it is easy to conclude it leaves open the possibility that the Government pushes hard a deal with Congress by showing the need for such duty to exist, in which case basically what is required is to publish a new project law that gets approved without further modifications and fits to the principles already mentioned, in which case it would be expected that next year there is a new Law of Tax on Corporations again.

    Even the Director of the National Registry has stated that once they receive the entire document explanations or clarifications necessary will be requested. It is best to watch to see what happens in the coming months with the topic and keep an eye on the local news for any further developments on the matter.

    Allan Garro N.

  12. Lic. Edgardo Campos • 17 abril, 2015

    El voto de la Sala Constitucional que resolvió este tema tuvo un razonamiento de minoría (tres Magistrados) que declaró inconstitucional todo el texto de la Ley 9024 por violentar el principio de capacidad económica. Este voto de minoría debe ser analizado con cuidado a la luz de las intenciones de aprobar un proyecto en las mismas condiciones. La comunidad nacional debe cerrar filas para que un tributo de esta naturaleza no se apruebe nuevamente. Resta decir que la Sala no ha aclarado su Voto.