En trámite, nuevo proyecto de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
El Presidente Luis Guillermo Solís presentó a la corriente legislativa, el pasado 2 de diciembre, el proyecto de Ley No. 19818, consistente en una nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. La norma derogaría totalmente la Ley 9024, que como sabemos, fue declarada parcialmente inconstitucional, lo que eliminó el cobro del tributo a partir del próximo 2016.
Para conocer el texto completo haga clic a continuación DESCARGAR PROYECTO 19818
Nos permitimos a continuación algunos breves comentarios.
PERIODOS DE GRACIA
Entre los transitorios del proyecto de ley vale mencionar un plazo de gracia de tres meses para todas aquellas sociedades que se encuentren morosas, para que cancelen las sumas adeudadas sin pago de intereses, ni multas. Además se conferiría un nuevo plazo de seis meses para que las sociedades que hayan estado inactivas ante la Tributación en los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma, traspasen los bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre, sin pago de impuestos de traspaso, ni timbres, ni derechos registrales
TARIFAS
Se proponen en el Proyecto de Ley, tarifas diferenciadas del impuesto, dependiendo de si las sociedades se encuentran o no inscritas como declarantes o contribuyentes ante la DGT, y en caso de estarlo, partiendo del ingreso bruto declarado en el período fiscal inmediato anterior.
De manera que:
a) Las sociedades mercantiles, sucursales y empresas de responsabilidad limitada inscritas en el Registro Nacional pero que no sean declarantes ni contribuyentes en la Dirección General de Tributación, pagarían un importe equivalente al 15% de un salario base mensual (aproximadamente ¢60,500)
b) Las contribuyentes que hayan declarado un ingreso bruto equivalente a 250 salarios base o más, es decir más de 101 millones de colones, pagarían un importe equivalente a un 60% de un salario base mensual (aproximadamente ¢242,000)
c) Las contribuyentes con ingresos brutos menores de doscientos cincuenta salarios base, pagarían un importe equivalente a un 30% de un salario base mensual (aproximadamente ¢121,000)
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
Al igual que en la Ley 9024, se mantendría para los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, la responsabilidad solidaria por el no pago del impuesto.
SANCIONES Y MULTAS
El proyecto de ley elimina la sanción que le impedía a las sociedades morosas la obtención de certificaciones de personería por parte del Registro Nacional. Tampoco se verían ya afectadas con la no inscripción de documentos.
Únicamente se establece el cobro de intereses según los dispuesto en el artículo 57 y el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, incluida la reducción de sanciones prevista en el artículo 88.
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL TRIBUTO
Correspondería a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda la administración y fiscalización del tributo, y no al Ministerio de Justicia y Paz como se encontraba previsto en la anterior normativa.
SE ELIMINA EXENCIÓN A FAVOR DE LAS PYMES
Se elimina en el proyecto de la ley, la exención del tributo que el art. 8 de la Ley 9024, establecía a favor de las micro y pequeñas empresas.
carlos alberto valverde bonilla • 10 diciembre, 2015
Y sigue la majadería o más bien la voracidad del ministro fallas ( muy frecuentes por cierto) por que se empecinan en cobrarle a la sociedad que está desinscrita en hacienda y por tanto cesó sus operaciones, por más que le rebajen el impuesto es una exacción improcedente o mejor dicho a lo tico » ES UN ROBO A MANO ARMADA, con alevosía, nocturnidad y ventaja.