En trámite, nuevo proyecto de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

El Presidente Luis Guillermo Solís presentó a la corriente legislativa, el pasado 2 de diciembre, el proyecto de Ley No. 19818, consistente en una nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.  La norma derogaría totalmente la Ley 9024, que como sabemos, fue declarada parcialmente inconstitucional, lo que eliminó el cobro del tributo a partir del […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. carlos alberto valverde bonilla • 10 diciembre, 2015

    Y sigue la majadería o más bien la voracidad del ministro fallas ( muy frecuentes por cierto) por que se empecinan en cobrarle a la sociedad que está desinscrita en hacienda y por tanto cesó sus operaciones, por más que le rebajen el impuesto es una exacción improcedente o mejor dicho a lo tico ” ES UN ROBO A MANO ARMADA, con alevosía, nocturnidad y ventaja.

  2. ARG ABOGADOS • 10 diciembre, 2015

    Adicional al comentario anterior, me pregunto, se va a permitir que se traspasen bienes de sociedades morosas o primero deben estar al dia para aplicar el transitorio? Se nota que estan tan desesperados por recaudar a la fuerza que siguen violentando principios fundamentales!!

    • Silvia Pacheco • 10 diciembre, 2015

      Es una excelente pregunta pues vemos que se elimina, en este proyecto de ley, la sanción que actualmente impide la inscripción de documentos de sociedades morosas. En nuestra opinión, al entrar en vigencia la norma, el Registro no podría objetar ya la inscripción de documentos, ni de sociedades activas, ni inactivas.

  3. Alvaro • 09 diciembre, 2015

    No entiendo como pretenden dar un período de gracia para pagar un impuesto que fue declarado inconstitucional? Es decir, el impuesto NUNCA existió porque estaba viciado. Lo lógico que es que, si se aprueba la ley el impuesto rija a partir del 2016.

    Me pregunto si el proyecto establece algún procedimiento para que aquellos que pagaron un impuesto inconstitucional se les devuelva lo pagado? Por supuesto que NO.