En trámite, iniciativa de reforma al Código Notarial
Transcribimos a continuación del Dr. Herman Mora Vargas:
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“Gracias al auspicio del diputado Oscar Alfaro, actualmente coordino una Comisión en el seno de la Asamblea legislativa, con el encargo de proponer modificaciones a varios de los temas regulados en el Código Notarial. Sería muy valioso que aquellos colegas que quieran hacer recomendaciones o sugerencias de cambio, las formulen en este Foro que Master Lex pone a nuestra disposición, a fin de estudiar su viabilidad. Me comprometo a mantenerlos informados sobre los avances en esta reforma normativa.
Para darles una idea del tipo de cambios que se están analizando, uno de los más significativos y sobre el cual existe bastante coincidencia entre todos los miembros de la Comisión, es la posibilidad de sustituir el Fondo de Garantía Notarial por una póliza de fidelidad profesional que cada notario estaría en la obligación de suscribir con la compañía aseguradora de su preferencia con el objeto de garantizar a partes y terceros, la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que pudiere causarles un mal desempeño de su ejercicio notarial.
Evidentemente, de aprobarse esta reforma, se procedería de inmediato a la devolución a los notarios de las sumas que cada uno hubiere aportado al Fondo de Garantía Notarial administrado por BN Vital.
Quedamos entonces atentos a sus comentarios y sugerencias, agradeciéndoles de antemano su interés en colaborar con estos esfuerzos por lograr regulaciones más acordes con la realidad actual en especial con los avances tecnológicos que sin duda deben ser incorporados para facilitar y mejorar el control y ejercicio del notariado.
Finalmente, deseo referirme a un tema que ha generado bastante polémica relativo a los nuevos Lineamientos para el Ejercicio y Control Notarial.
A mi juicio en estas nuevas regulaciones se eliminan obligaciones que eran innecesarias y estorbosas, o bien repetitivas de lo ya establecido en el Código Notarial. Entre las novedades vemos que se instituye la posibilidad de interponer medidas cautelares contra notarios que abiertamente se encuentren ejerciendo la profesión con evidente descuido o de manera delincuencial. Dichas medidas ya habían sido también incorporadas en el nuevo Manual de Fiscalización Notarial de la DNN.
Siendo que por resolución de la Sala Constitucional, los Lineamientos ostentan rango de reglamento, y en consideración a que las medidas cautelares cuenta con reserva de ley para su implementación, coincido con los colegas que cuestionan la procedencia constitucional de las mismas.
De igual manera conviene conocer cuales son:
a) Recuperación del tomo de protocolo. b) Decomiso de papel notarial y boletas de seguridad, c) Inhabilitación cautelar del notario, d) Inactivación en el sistema de información.
Se aplicarán a aquellos notarios que presuntamente hubieren cometido actos ilícitos, contrarios a la fe pública, o estuvieren en una situación de hecho, que eventualmente los inhabilitaría para el ejercicio del notariado.
Ya anteriormente el Manual de Inspecciones Notariales otorgaba la delicada potestad de recuperar los protocolos al fiscal nombrado por la Dirección Nacional del Notariado. Se trata de una medida verdaderamente peligrosa que podría constituir el delito de abuso de autoridad.
Se debe tener presente que medidas cautelares que en último término ponen en peligro el Derecho al Trabajo, deben contar con las siguientes exigencias: Ser preventivas, provisionales o temporales, modificables en cualquier momento. No pueden convertirse en la ejecución anticipada del acto final, por ello deben estar suficientemente fundamentadas o motivadas.
Es eminente el riesgo de darle potestad a un fiscal, para que en el ajetreo de la revisión de un protocolo tenga la ocurrencia de “recuperar el mismo”, sin razonar adecuadamente el acto, sin un análisis probatorio, aunque sea indiciario previo.
Sin duda este tema de las medidas cautelares ocupará también un lugar importante de discusión dentro del listado de cambios propuestos al Código Notarial que arriba comentábamos.”
Lic. Dagoberto Venegas Barrantes • 16 abril, 2016
Buenos días.
Otra posibilidad, que creo que se sale del Código Notarial, pero que es necesario analizar, es el mal llamado protocolo digital, consideró que lo pertinente es un sistema similar a crear empresa, con el cual poder presentar las escrituras o en su defecto. El uso de un usuario único y la presentación digital de escrituras al Regitreo Nacional, de esa forma se mantiene la formalidad del acto en un protocolo físico, pero la presentación de escrituras y otros actos de manera digital.