En trámite, iniciativa de reforma al Código Notarial

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Transcribimos a continuación del Dr. Herman Mora Vargas:

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“Gracias al auspicio del diputado Oscar Alfaro, actualmente coordino una Comisión en el seno de la Asamblea legislativa, con el encargo de proponer modificaciones a varios de los temas regulados en el Código Notarial.  Sería muy valioso que aquellos colegas que quieran hacer recomendaciones o sugerencias de cambio, las formulen en este Foro que Master Lex pone a nuestra disposición, a fin  de estudiar su viabilidad.  Me comprometo a mantenerlos informados sobre los avances en esta reforma normativa.

Para darles una idea del tipo de cambios que se están analizando, uno de los más significativos y sobre el cual existe bastante coincidencia entre todos los miembros de la Comisión, es la posibilidad de sustituir el Fondo de Garantía Notarial por una póliza de fidelidad profesional que cada notario estaría en la obligación de suscribir con la compañía aseguradora de su preferencia con el objeto de garantizar a partes y terceros, la indemnización de los eventuales daños y perjuicios que pudiere causarles un mal desempeño de su ejercicio notarial.

Evidentemente, de aprobarse esta reforma, se procedería de inmediato a la devolución a los notarios de las sumas que cada uno hubiere aportado al Fondo de Garantía Notarial administrado por BN Vital.

Quedamos entonces atentos a sus comentarios y sugerencias, agradeciéndoles de antemano su interés en colaborar con estos esfuerzos por lograr regulaciones más acordes con la realidad actual en especial con los avances tecnológicos que sin duda deben ser incorporados para facilitar y mejorar el control y ejercicio del notariado.

Finalmente, deseo referirme a un tema que ha generado bastante polémica relativo a los nuevos Lineamientos para el Ejercicio y Control Notarial.

A mi juicio en estas nuevas regulaciones se eliminan obligaciones que eran innecesarias y estorbosas, o bien repetitivas de lo ya establecido en el Código Notarial.  Entre las novedades vemos que se instituye la posibilidad de interponer medidas cautelares contra notarios que abiertamente se encuentren ejerciendo la profesión con evidente descuido o de manera delincuencial.  Dichas medidas ya habían sido también incorporadas en el nuevo Manual de Fiscalización Notarial de la DNN.

Siendo que por resolución de la Sala Constitucional, los Lineamientos ostentan rango de reglamento, y en consideración a que las medidas cautelares cuenta con reserva de ley para su implementación, coincido con los colegas que cuestionan la procedencia constitucional de las mismas.

De igual manera conviene conocer cuales son:—

a) Recuperación del tomo de protocolo.—  b) Decomiso de papel notarial y boletas de seguridad, —  c) Inhabilitación cautelar del notario, —  d) Inactivación en el sistema de información.

Se aplicarán a aquellos notarios que presuntamente hubieren cometido actos ilícitos, contrarios a la fe pública, o estuvieren en una situación de hecho, que eventualmente los inhabilitaría para el ejercicio del notariado.

Ya anteriormente el Manual de Inspecciones Notariales otorgaba la delicada potestad de recuperar los protocolos al fiscal nombrado por la Dirección Nacional del Notariado. Se trata de una medida verdaderamente peligrosa que podría  constituir el delito de abuso de autoridad.

Se debe tener presente  que medidas cautelares que en último término ponen en peligro el Derecho al Trabajo, deben contar con las siguientes exigencias: Ser preventivas, provisionales o temporales, modificables en cualquier momento.  No pueden convertirse en la ejecución anticipada del acto final, por ello deben estar suficientemente  fundamentadas o motivadas.

Es eminente el riesgo de darle potestad a un fiscal, para que en el ajetreo de la revisión de un protocolo tenga la ocurrencia de “recuperar el mismo”,  sin razonar adecuadamente el acto, sin un análisis probatorio, aunque sea indiciario previo.

Sin duda este tema de las medidas cautelares ocupará también un lugar importante de discusión dentro del listado de cambios propuestos al Código Notarial que arriba comentábamos.”

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

42 de 42 Comentarios

  1. Lic. Dagoberto Venegas Barrantes • 16 abril, 2016

    Buenos días.

    Otra posibilidad, que creo que se sale del Código Notarial, pero que es necesario analizar, es el mal llamado protocolo digital, consideró que lo pertinente es un sistema similar a crear empresa, con el cual poder presentar las escrituras o en su defecto. El uso de un usuario único y la presentación digital de escrituras al Regitreo Nacional, de esa forma se mantiene la formalidad del acto en un protocolo físico, pero la presentación de escrituras y otros actos de manera digital.

  2. Lic. Dagoberto Venegas Barrantes • 16 abril, 2016

    Unidad del acto se debe modificar.

    Nuestra realidad demuestra que ese principio no puede efectuarse a cabalidad, lo cual afecta a las partes. Pensemos en ejemplos concretos, un divorcio donde las partes se quieren agredir, dos partes que se encuentran lejos.

    El notario con su fe pública, debería poder recoger la firma en separado y no existir vicio o problema alguno, es más su actual aplicación pone en duda esa fe pública.

    Lo ideal es crear una figura que permita la firma con efectos diferidos.

    En otros ordenamientos se aplica. Por ejemplo el notario deja constancia en su escritura que el día x firma un compareciente y el otro compareciente otro día, y se le da un plazo, o por plazos, ejemplo tiene una semana o un mes máximo, una figura mixta. Dejó la propuesta.

    Saludos.

  3. P Rivero • 02 julio, 2013

    Desde hace tiempo propuse a la Dirección de Notariado la posibilidad de que el INS continuara con el manejo de las antes llamadas «pólizas de fidelidad»

    Es importante y necesario que el manejo de las indemnizaciones por actuaciones de los notarios sean manejadas por las aseguradoras que son las que tienen experiencia en riesgos y que se regule la competencia desleal, porque cada día nos tenemos que enfrentar a la «subasta» de honorarios notariales, como acertadamente la llaman los colegas en este espacio.

  4. Lic. Rolando Brenes Vindas • 29 junio, 2013

    Es necesario que por ley el Consejo Superior Notarial y la DNN tengan facultades sancionatorias respecto de terceros, para de esta forma logre el establecimiento de multas de cuantía considerable (muy superior al beneficio que obtienen con el incumplimiento, disponiéndose la colaboración de la Comisión para la promoción de la competencia, de ser necesario), en caso de que se niegen a brindar la información que solicitan, o a acatar sus disposiciones.

    Que la Procuraduría General de la República no puede conocer sobre asuntos de competencia del CSN y la DNN.

    Es necesario que los miembros del CSN reciban una remuneración suficiente para dedicar más tiempo a este tema. Más miembros del CSN deben proceder de los notarios que ejercen, porque actualmente el Poder Ejecutivo tiene gran incidencia.

    Que la fijación de honorarios notariales salga del Colegio de Abogados y pase al CSN, siempre que los notarios en ejercicio tengan derecho a voto sobre este tema, y no únicamente la remisión de sugerencias.

    Que se establezca la obligatoriedad de reglamentar los protocolos para denunciar y sancionar la competencia desleal, que las competencias al respecto hoy propias de la Fiscalía del Colegio de Abogados pasen al CSN.

    Obligatoriedad de que toda licitación pública para la contratación de notarios debe ser revisada por el CSN, mediante el pago de un canon. Lo mismo que toda reglamentación interna de cualquier entidad que toque el tema del notariado.

    Al final del Código Notarial no quedó debidamente deslindada la competencia del Juzgado Notarial respecto del CSN.

    Que las regulaciones del CSN sobre el notariado institucional, pasen a ser ley.

  5. Lic. Rolando Brenes Vindas • 29 junio, 2013

    En La Nación del día de ayer se informa que la Sala Constitucional no considera contrario a las normas que le corresponde defender, la exoneración de honorarios, en lo que interesa notariales, que contempla un proyecto para financiamiento de vivienda para familias de clase media (Fuente: http://www.nacion.com/economia/banca/vivienda-clase_media-Asamblea_Legislativa-fideicomiso_0_1350465075.html). Es decir, el proyecto ha sido votado en primer debate.
    Debe tratarse del proyecto de ley Nº 17928, denominado «Creación del fondo de financiamiento de vivienda para clase media (originalmente denominado): creación del fondo para el financiamiento de viviendas de primera solución para la clase media», que en el artículo 7 del proyecto con redacción final de 4 de junio de 2013 establece: «Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente ley estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos. Para tal fin, las entidades crediticias que trabajen al amparo de esta ley tendrán que tomar las previsiones del caso.»
    La norma es muy parca en regulación y ello permite siempre que cada parte interesada le otorgue un contenido y desarrollo necesario para su aplicación diferente.
    En mi criterio, “las previsiones del caso” no serán otras que la entidad financiera debe cubrir de su peculio los honorarios dichos, es decir, debe tomar ese dinero de sus reservas, no hay otra opción. Sin embargo, las entidades financieras que coloquen ese tipo de créditos podrían argumentar que eso los autoriza, por uno u otro principio general, a hacer uso de notariado institucional; o bien, que habiendo sido avalada esa redacción por la Sala IV, los notarios externos deben brindar el servicio gratuitamente porque es una carga legal, y ser el servicio que brindan de conocido interés público, etc.
    Sería indispensable que mediante moción sea reformada la letra del artículo, y así quede claro en qué consiste la exoneración, es decir, quién asumirá el costo.
    Al revisar en la página de la Asamblea Legislativa, para dicho proyecto, no aparece que se haya consultado al Colegio de Abogados, a la Dirección Nacional de Notariado, o al Consejo Superior Notarial; sí se consultó a los bancos y otras entidades.
    El expediente ante la Sala Constitucional 13-006227-007-CO fue abierto ante consulta de diputados que hacen referencia a una redacción diferente del artículo, el 14, que dice: «Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente Ley estarán exentas del paso de los honorarios de notario y avalúos; para ello, cada entidad financiera deberá contratar profesionales de plante para atender estos requerimientos, a fin de tomar las previsiones del caso.» (Fuente: http://issuu.com/amelia_rueda/docs/interposicion). En algún momento la numeración del artículo varió y podría ser que el contenido, ya que el “por tanto”, lo único accesible en las diferentes páginas de acceso a resoluciones judiciales, refiere este último numeral como no contrario a la Constitución. Los diputados consultantes refirieron varios puntos importantes, entre ellos la falta de consulta a las entidades relacionadas con la actividad notarial, el hecho de que los más pobres sólo reciben una exoneración del cincuenta por ciento y en este caso para la clase media es el ciento por ciento, y la carga que recae en los notarios externos ante la exoneración. Habiendo sido desestimados los argumentos de los diputados, desconozco cómo se habrá resuelto el tema.
    Aunque ni el Colegio de Abogados, ni la DNN ni el CSN hayan sido invitados para referirse a este importante tema, donde claramente se contrarían las disposiciones de este último, de oficio pueden remitir su criterio.

  6. michelle garcia • 20 junio, 2013

    En otro orden de ideas, no menos importante de los mencionados por los estimables colegas es: FE PUBLICA, que se ha manociado tanto, que cualquier hijo de vecino se da la atribución d cuestionar lo que un notario dice. Incluso un día de estos, en un testimonio de una escritura, con un defecto se corrige y se indica, con vista en la matriz……………, el registro la devuelve defectuosa y dice «de fe el notario que lo indicado es con vista en la marginal al pie de la escritura firmado por las partes», como la ven, y la fe publica, se supone que si el notario dice, dice y punto, la responsabilidad es de él. Ahorita nos piden le anexemos copia del protocolo,

  7. Ana Matamoros • 17 junio, 2013

    Muy atinados los comentarios y coincido plenamente con aquellos que se quejan de la competencia desleal que existe; las personas que requieren servicios notariales se van al «mejor postor» o sea al que le cobre más barato, como si los honorarios de Notario fueran negociables. Realmente cansa estar lidiando con este problema día con día, como si nuestras Notarías fueran una «subasta» pero al revés, no quién da más sino quién cobra menos. Por otro lado nos exigen los respaldos en papel, como es el caso del protocolo de referencias, y la famosa era del «cero papel?, en dónde queda. Siento que es un requisito innecesario pues creo que todos llevamos la sencuencia el tomo de protocolo que estamos usando en la computadora. Si bien es cierto es aceptable que cuando se finaliza tomo se fotocopie y se empaste, eso de estar sacando copia de cada escritura que se hace lo considero de más. En cuanto a la sustitución del Fondo de Garantía me parece bien y estoy de acuerdo con ello, pero creo que el Código Notarial tiene que reformarse en muchos otros aspectos y ser más represivo contra los notarios que lo único que les interesa es cobrar cualquier cosita para hacer el día y no cumplir con su responsabilidad, o sea, «cobré barato, me eché la plata a la bolsa y más adelante envío la escritura para que se inscriba».
    La función conotariada es tan escueta en el Código que los Bancos hacen y deshacen, este es otro problema que enfrentamos los notarios. He tenido en mis manos documentos en los que el usuario comparece hasta ante 8 notarios y realmente ante quien compareció fue ante una de las secretarias de esos 8 notarios, pues a los notarios ni los conoce, y encima de eso el Banco que le prestó el dinero obvió el Principio de Rogación, el Principio de Unidad del Ac to, etc.
    Tal vez esta otra parte de mi comentario sea un poco salida del tema pero quiero referirme a otro problema que estamos enfrentando los notarios y es que a raíz de que si un colega es inhabilitado como Notario, continúa en su oficina como Abogado, lo que se presta para que continúe solapadamente su labor como notario en los protocolos de otros colegas que se lo prestan, esto es pan de todos los días en todo el país. Y la DNN con sus limitaciones no investiga estas situaciones, si bien es cierto debemos denunciar, no lo hacemos, bien sea porque no queremos meternos en problemas ya que al fin y al cabo al colega que está cometiendo estas irregularidades no lo sancionan y quedamos mal. Definitivamente estamos como «burro amarrado contra tigre suelto».

  8. Marcela Jiménez • 12 junio, 2013

    Debe hacerse un seminario como cuando se iba a sacar el Código Procesal Civil: QUE SE DÉ PARTICIPACIÓN A LOS NOTARIOS para oír las inquietudes, sugerencias y propuestas. Hay gente muy valiosa que luego queda una víctima más de un PÉSIMO CÓDIGO. Igualmente debe regularse la prescripción de una forma más restrictiva. Igual que dice un colega: es más breve la prescripción de un delito que cualquier falta tonta que ni daño causa.

  9. Marcela Jiménez • 12 junio, 2013

    100% de acuerdo con Lic Danilo Loaiza Bolandi:
    1.- Dirección de Migración debe dar acceso total a Notarios. Identificar extranjeros residentes es un riesgo inmenso porque el documento STATUS MIGRATORIO cualquiera lo puede falsificar y facilita la comisión de estafas ya que todo extranjero residente cambió de número de identificación. 2.- Régimen disciplinario solo administrativo, y con reserva legal. Estar sujetos a una acusación judicial por algún formalismo o error humano atenta contra el derecho al trabajo digno. 3.- Acceso vía internet a base fotográfica de Registro Civil. 4.- Acceso irrestricto a archivo de Registro Civil para fotocopiar ejecutorias de divorcios, independientemente del derecho a la confidencialidad de la información personal. Y las obligaciones y responsabilidades del Notario? Actualmente no se puede fotocopiar sin autorización de parte. 5.-URGE REFORMA EN NOTAS MARGINALES en Protocolo. Debe poder corregir el Notario lo básico en errores y omisiones: información que esté en bases de datos o archivos como Reg Civil, Reg Nac. expedientes judiciales etc. Es atroz que a veces los clientes se pelean entre sí y luego se niegan a firmar correcciones y uno como un tonto negociando. Cuando un cliente se va del país definitivamente o por mucho tiempo qué hacemos. Una colega dice los Notarios somos Dios: porque nunca nos equivocamos. 6.- Gestionar que Registro Civil dé información similar a anotación del Reg Nacional, cuándo se presenta una ejecutoria de divorcio para su inscripción. 7.- Eliminar de una vez por todas la aberración que son los Notarios de planta: total competencia desleal. Los Bancos aún anuncian en periódicos la ferias de vivienda y de carros: SIN GASTOS LEGALES. PROHIBIR ESE TIPO DE PUBLICIDAD, por ir en contra de la normativa legal. Las entidades privadas (Banocs Cooperativas etc. fastidian a sus Notarios externos para poder competir. Los casos grandes se los dan a los que hacen descuentos y cada vez se inventan un mejor truco para eludir responsabilidades. Los Bancos del Estado se roban el mercado por esa vía. 8.- En un Banco del Estado depositaban los honorarios a los Notarios y luego los Notarios devolvían parte de dichos honorarios al cliente. 9. Eliminar estrados judiciales notariales, eliminar DNN y crear un Colegio de Notarios, pues aunque hay gente buena ahora me sorprenden las nuevas líneas de persecución, desde Alicia Bogarín se creó el daño al gremio, somos tratados como delincuentes por la propia DNN, vivimos bajo una amenaza constante: todo es prohibido, se presume el delito y el fraude, pero los Notarios delincuentes siguen haciendo de las suyas, las sanciones son absurdas y se enfocan en pequeñeces que solo fastidian el trabajo honrado. Reconozco y agradezco que ahora somos más conscientes y ordenados. NO SE PUEDE TRABAJAR BAJO UN RÉGIMEN DE TERROR.
    Que sea una Ley lógica que no pretenda regular TODOS LOS DETALLES. Qué malas leyes salen de nuestra Asamblea, pero también salen malas de nuestros abogados que QUIEREN ABARCARLO TODO. Están tan ocupados en los detalles irrelevantes que se les van los grandes delincuentes. A diario me encuentro Notarios que no siquiera llevan archivo de referencias. He encontrado colegas Notarios de Bancos para casos de vistos buenos, que hacen una escritura con fecha de febrero y la firman las partes en mayo!!! Entonces mejor que permitan la no unididad del acto. Que se regule el archivo de referencias de una forma más flexible, porque eso de estar firmando y foliando cada hoja me hace trabajar horas extra hay tanto control que no queda tiempo para trabajar. Ese archivo puede ir sellado, pero me parece que foliarlo se vuelve bastante engorroso. Ahorita nos piden que firmemos cada plana del Protocolo por si acaso.

  10. gerardo marin esquivel • 12 junio, 2013

    Las notas marginales son un problema serio para el desempeño notarial porque para toda clase de notas en el protocolo debe comparecer las partes , pero si luego una de las partes no quiere firmar o alguno de los otorgantes se muere o sale del país, se pega la escritura, con las consecuencias civiles y disciplinarias para el notario,. Debe permitirse al notario corregir el defecto cuando se pretende subsanar un defecto de forma o que no vaya en contra del acto o que no afecte no afecta a ninguna de las partes. Antes alguien dijo algo al respecto pero es algo que estoy seguro todos los notarios compartimos. Se debe ser equilibrado en este asunto no poner una regla absoluta, definitiva de que n o pueden hacerse ninguna razón notarial en el protocolo no importa que el defecto sea solo por ejemplo poner la nacionalidad de alguno cuando es extranjero . ,

  11. Notario 1 • 12 junio, 2013

    SUGERENCIA ABOGADOS EXTERNOS BANCOS Y DEMAS:
    Que participen todos los notarios que así lo deseen en una lista.
    Que se designen a todos por sorteo en turno CADA AÑO para darles oportunidad a TODOS los colegas. Eso de las licitaciones nunca ha sido tampoco nada trasparente. Así, es más justo y equitativo y todos tendrían las mismas oportunidades.

  12. Jorge Arias • 12 junio, 2013

    Todos los comentarios me parecen muy atinados. En resumidas cuentas, se debe retomar el asunto de las notas marginales ya que siempre y cuando no se altere la voluntad de las partes se debería permitir al notario subsanar bajo su propia responsabilidad cualquier error que se detecte en la escritura. Igualmente es importantísimo sancionar fuertemente la competencia desleal y no solo eso sino también a las personas o instituciones que pidan descuentos. También es importante buscar una alternativa al papel de seguridad ya que me parece que para lo único que sirve es para generarle ingresos a la Dirección de Notariado y a la empresa que lo confecciona. También me parece que debe analizarse el tema del otorgamiento de escrituras donde comparezcan parientes del Notario. Debería permitirse este tipo de escrituras y que el Notario haga la indicación de que se trata de un pariente suyo. Se ven muchos casos en que los Notarios piden «prestado» el protocolo a otro colega para otorgar escrituras de parientes lo cual resulta mucho más peligroso, esta es una realidad y una práctica muy común de la que nos hemos hecho de la vista gorda. Por último es de suma importancia que se establezca la forma en que el Notario debe identificar a las partes y que por Ley se nos de acceso a la base de datos del Registro Civil, incluyendo la foto de la persona, tal y como desde hace ya mucho tiempo lo puede hacer cualquier cajero bancario!

  13. michelle garcia • 12 junio, 2013

    Por otro lado EXIJAMOS, participación en la redacción del Código, porque el señor Herman Mora Vargas, corredactor del Código, un código tan REPRESIVO y TAN SANCIONATORIO, ahora se dedica a dar seminarios lucrativos, hablando todo lo contrario a lo que ayudo a redactar, después que nace la criatura que él mismo hizo, dice que es fea. Que no participe el señor Mora en ninguna redacción, «consejo vendo pero para mi no tengo» Y que quede claro, que no es que no queremos una regulación, pero que sea beneficiosa, que sea equitativa, y sobre todo que se cumpla, EL COBRO DE HONORARIOS, LA COMPETENCIA DESLEAL ES EMERGENCIA NACIONAL.

  14. michelle garcia • 12 junio, 2013

    Totalmente de acuerdo con los comentarios, y muchos mas. LA COMPETENCIA DESLEAL nos esta matando,y la DNN, no hace nada y es conocedora de semejante cosa, nos esta induciendo a que tengamos que bajarnos, porque ya es insostenible. O nos bajamos del arancel, o nos dedicamos a la panadería. Y lamentablemente es un comentario general que los ABOGADOS SON LADRONES, no entiendo, SE ES LADRON CUANDO SE AJUSTA AL ARANCEL. Porque el desprestigio es tal que es el cliente es el que pone en monto del honorario.

  15. jose guilermo bolaños hidalgo • 12 junio, 2013

    Esty de acuerdo con la propuesta farmulada, ya es hora de que despertermos de lo atropeyos que diariamente se relizan en detrimento de esta profesió. Por otra parte debe eliminarse el papel de seguridad debida a ello no contribuye en nada a la seguridad registral en la inscripación de doumentos, pues a pesar de dicha medida existen Notario corruptos que traspasan propiedades y vehículo valiendose de la fe Públca Notarial. Ante ello el registro No pueder hacer nada se use o no papel de segudirad. Grecia.

  16. Milton Arias Sánchez • 12 junio, 2013

    Todos los comentarios puntuales muy atinados. Sin embargo, hay que comenzar por el principio, quiero decir, cambiar radicalmente la filosofía del Código Notarial. El actual pareciera partir de la presunción de que todos los notarios somos sinvergüenzas, por eso tanta regulación extrema, formalista y rígida. Por el contrario , somos más los honestos que vivimos de nuestro trabajo. Es necesaria una regulación moderna, que permita trabajar en paz sin tener que dedicar tiempo y recursos de nuestras oficinas solo a conservar copias, archivar, cumplir plazos y trámites absurdos que podrían cumplirse digitalmente. En lo personal me parece que la única manera de acabar con los notarios institucionales es migrando hacia un sistema de Cilrcuitos Notariales, sólo así el notario se dedicaría sólo a eso sin combinarlo con la abogacía, se facilitaría el control y permitiría un estricto escrutinio del profesional .

  17. Rafael Perez • 12 junio, 2013

    Es importante considerar la posibilidad de ir implementando en la normativa el uso de la tecnología digital para sustituir el tomo del protocolo físico. Las limitaciones del tomo físico del protocolo son más que evidentes, por lo que el considerar aprovechar esta oportunidad para crear una normativa que permita el uso de un tomo digital (bajo estrictas medidas de seguridad) sería un paso importante en el avance de la actividad notarial. Muchas gracias por el espacio.

  18. 007 • 12 junio, 2013

    Será posible que la DNN inspeccione o vaya a fiscalizar al señor Herman Mora y a algunos notarios que aparecen en este útil foro? Tal vez así se podría saber si «practican lo que predican».

  19. Michael Arce Sancho • 12 junio, 2013

    Concuerdo con los colegas Danilo Loaiza, Roy Jiménez y María Arrieta. El tema de la competencia desleal en nuestro gremio se corregiría mucho si se obliga a que todo documento notaria,l para poderlo inscribir, requiera pagar en el mismo entero bancario tres rubros: 1) los timbres de Ley, 2) los impuestos de traspaso cuando corresponda, y 3) los honorarios profesionales conforme con a tabla. Lo anterior bajo pena de cancelar la presentación como sucede hoy con el no pago completo de los aranceles correspondientes. Que se nos establezca la obligación de tener cuenta bancaria en la misma entidad que cobra los aranceles y que al hacer la distribución de los rubros a cada entidad, en el caso de los notarios, se deposite en su cuenta. Pero que antes la Dirección General de Tributación realice la retención en la fuente de lo que concierne al impuesto sobre la renta por cada escritura. De esa forma podremos ajustarnos a la tabla, dignificar nuestra profesión, estar en orden con el impuesto sobre la renta de manera inmediata, y saber que lo que nos queda en la cuenta por cada escritura son nuestros honorarios con las deducciones de Ley. Se acaban los problemas de competencia desleal, cumplimos con Tributación de una vez y nos corregimos todos, tanto clientes como profesionales.

  20. Esequias Lobo • 11 junio, 2013

    Considero que en la parte de los procesos disciplinarios, deberia de investigarce antes de aplicar una sanción, si el Notario actuo con dolo o no, ya que hay normas que estan establecidas unicamente para sancionar, sin permitirle al notario demostrar que no exitio dolo en su actuación, y que gracias a la forma como se sancionan a los Notarios, las personas mal intensionadas lo aprevechan y lo ven como un negocio legal, ya que el Notario responde con el fondo de Garantia, y por ahí, no solo juegan con el buen nombre del Notario sino que tambien juegan con el sustento de la familia del Notario, razón por la cual se requiere que se haga un Código de procedimientos disciplinarios especifico para Notarios, y no basarce de una ley a la otra, que solo ayuda al Notario entrar en pánico, porque en este país lo Jueces interpretan las leyes como les da la gana, y dejan en indefensión al Notario, que muchas veces pasa por la mente de un Notario, mejor entregar protocolo y no volver cartular, porque al Notario nadie lo defiende, como vimos en el pasado el Colega que sancionaron por no tener otro medios para identificar a los comparecientes, que otras instituciones si tiene acceso, pero no el Notario.

  21. Danilo Loaiza Bolandi • 11 junio, 2013

    Propongo que se implemente el pago de honorarios mediante depósito conjuntamente con el pago de impuestos y derechos de Registro para evitar la competencia desleal, también que se implemente la anotación electrónica desde el servidor del Notario de los instrumentos registrales que ante él o ella se otorguen, es decir que el Notario, desde su servidor genere el asiento de presentación el cual será provisional por un plazo prudencial a la espera del arribo del testimonio; implementar de forma obligatoria la firma digital, dar acceso sin restricción alguna, vía Internet, a los notarios a la base de datos del Registro Civil y de los expedientes de la Dirección de Migración y Extranjería para poder identificar de forma plena a los comparecientes, tener acceso a toda información Registral y Catastral sin tener que pagar por obtener acceso a esa información, sacar al Poder Judicial (Juzgado Notarial y demás entidades judiciales) todo lo referente al régimen sancionatorio de manera que la actividad sancionatoria sea estrictamente administrativa, fortalecer ante el resto de la Administración Pública y Judicial la condición de que al Notario se le debe permitir acceso irrestricto a todo expediente o documento para efectos de certificación, permitir papel de seguridad de tamaño carta pues el papel de tamaño oficio, a efecto de impresión y escaneo resulta OBSOLETO y poco amigable con las nuevas tecnologías, implementar una PLATAFORMA MULTIMEDIA OFICIAL para que el o la Notaria utilice de forma fiable para efectos oficiales de la prestación de su servicio público, ELIMINAR LOS NOTARIOS DE PLANTA DE INSTITUCIONES PÚBLICAS, BANCARIAS Y FINANCIERAS de manera que sea VÍA LICITACIÓN que se contrate a los Notarios o Notarias Públicas, no concibo por qué los Bancos, el INS, el INVU, RECOPE, etc, tiene Notarios de planta cuando el servicio notarial, por antonomasia es un SERVICIO LIBERAL y NO DE PLANTA. CREAR UN COLEGIO O INSTITUCIÓN SIMILAR PARA LOS NOTARIOS PÚBLICOS o fortalecer al Colegio de Abogados y Abogadas para que una institución referida a los Notarios sea adscrita a dicha Institución la cual amén de procurar y unificar los criterios del ejercicio de la función, también asuma ADMNISTRATIVAMENTE todo lo referido al control, regulación y SANCIÓN referida al ejercicio del SERVICIO PÚBLICO, no entiendo por qué el Régimen sancionatorio está en manos del Poder Judicial, lo considero una aberración jurídica, eliminar la DNN y que sea parte del Colegio de Abogados y Abogadas, en fin son muchas las modificaciones que se deben de hacer. .

  22. María Etelvina Arrieta Gutiérrez • 11 junio, 2013

    En cuanto a competencia desleal, la propuesta comentada por el Lic. Roy Jiménez parece razonable: que el cliente deposite en el banco, tanto el pago de derechos de registro, y otros, más los honorarios de Notario. Así, no habrá forma de descuentos, el pago debe ser aplicado según tabla de aranceles. Que se revise todo el capítulo I del Título VII del Código Notarial, hay incoherencias en la propuesta de suspensiones. El Código de manera general es muy represivo, no se establecen derechos para el Notario.

    • Sara Montero • 25 abril, 2014

      Buena idea que sea el Banco el que calcule el costo de honorarios y los mismos queden depositados en la cuenta del Notario , lo que faltaría sería generar un mecanismo para que el desleal, no pueda ponerle al acto un valor menor en aquellos casos donde los valores fiscales sean bajos, porque entonces saldría perdiendo el Notario.

  23. María Etelvina Arrieta Gutiérrez • 11 junio, 2013

    En cuanto a competencia desleal, la propuesta comentada por el Lic. Roy Jiménez, parece razonable: que el cliente deposite en el banco, tanto el pago de derechos de registro, y otros, más los honorarios de Notario. Así, no habrá forma de descuentos, el pago debe ser aplicado según tabla de aranceles. Que se revise todo el capítulo I del Título VII del Código Notarial, hay incoherencias en la propuesta de suspensiones. El Código de nera general es muy represivo, no se estabelcen derechos para el Noatrio.

  24. Geovanny Montero Chacón • 11 junio, 2013

    Muy atinados todos los comentarios que hacen los colega. Pero sigo creyendo que la peor corrupción que se esta dando en este momento es la competencia desleal y no sólo en ciertos sectores, sino en todo el país. Esto desde luego, desmotiva a los que queremos hacer las cosas bien. Lo preocupante de esto es que muchos colegas han acostumbrado a las personas a cobrarles una tarifa por debajo del arancel, y cuando un notario les cobra la tarifa normal, lo cuestionan de carero. En realidad, siento que atacar este problema va a ser muy difícil, porque me he dado cuenta de notarios que cobran por debajo de la tarifa, entregan recibos por el monto real, pero le cobran al cliente el impuesto de la renta. Ahora, no podemos pensar que el cliente beneficiado con la tarifa vaya a querer denunciar al notario.

  25. olga alfaro • 11 junio, 2013

    creo que también se debe regular el cobro que la DNN hace a su antojo por trabajo que los debe cancelar el Ministerio de Justicia. Ahora hasta para comprar hojar hay que darle una tajada a DNN, esto sin realizar la DNN, trabajo alguno en dichas hojas. Si no hay dinero para pagar salarios o otras cosas, que sea el MINISTERIO DE JUSTICIA, quien busque dicho dinero y que no nos los saquen a los notarios de nuestro bolsillo.

  26. Roy Rodríguez A • 11 junio, 2013

    Que el Fondo de Garantía Notarial se devuelva cada 5 años si el notario esta al día y no tiene alguna sanción pendiente; y se aumente la cuota a un monto acorde a un estudio actuarial. Por otro lado que se analice la posibilidad de negociar las condiciones de ese fondo notarial con el Banco Nacional ya que los informes son deficientes, y los rendimientos son inestables y tienden ser muy bajos. Tengo otros fondos con otros bancos ejemple el Banco Popular y la calidad del servicio al cliente, información al día, y utilidades y rendimientos muy superiores. Creo que la DNN, y la Junta Directiva, e Instituto Nacional del Notariado, no han hecho nada en buscar una negociación más equitativa con el Banco. También hay mucha burocracia y órganos que creo no son eficientes, salen muy caras y hay que concentrar esos órganos en uno solo y reducir gastos para mejorar las utilidades de los notarios.

  27. Roy Rodríguez A • 11 junio, 2013

    Que al Registro Nacional Público se le prohiba otorgar concesiones y derechos resgistrales a una empresa privada para vender los servicios de información, certificación, hasta hablan de seguridad, y seguimiento registral sobre propiedades, siendo funciones intrinsecas del RNP, y generar conflicto de intereses, perdida de objetividad; y se le sancione gtanto al Registro Nacional Público como ha esta empresa por estar vinculadas en enriquecimiento ilícito, utilizando recursos de intereses difusos; pues se esta privatizando una gran cantidad de derechos y servicios públicos que deben ser gratuitos a los ciudadanos y no para el lucro corporativo y del RNP entidad ésta última que ha sido para brindar como toda entidad pública servicios al público al costo y no burocratizarlo, concesionarlo, y comercializarlo..

  28. Vilma Camacho • 11 junio, 2013

    Me adhiero al comentario de la colega Lucila Barrantes en cuanto a las notas marginales, pues ya podríamos imaginar el problema que se nos presentaría en el caso de un cliente que otorgue un poder porque saldrá del país por mucho tiempo, y que luego de que se ausente del país, haya que hacer alguna corrección para lograr su inscripción en el Registro. Cómo haríamos para subsanar eso? Otro problema ya comentado por otros colegas y que urge solventar es el de la competencia desleal, pues en varias ocasiones, aún cobrando el mínimo de lo establecido, el cliente me ha dicho que hay otro colega que le cobra menos. Esto es abaratar la profesión y a la vez desprestigiar injustamente a quien se apega a la legalidad, pues el cliente no sabe que ese bajo precio constituye una irregularidad del profesional que lo hace y no del que cobra lo que legalmente corresponde.

  29. alexander chacon porras • 11 junio, 2013

    Es importante poder enfocar correctamente todas las acotaciones que hacen los colegas y que son en sí, muy importantes.Me manifesto a favor de que en casos de errores humanos en los actos notariales y errores de forma que no causen daño a terceros, no sean catalogados como sanciones. Que se regule correctamente y en derecho las facultades de la Inspección para evitar abusos. En cuando a la competencia desleal es importante poder desglosar o clasificar a los notarios institucionales, bancarios o financieros o de agencias de ventas de vehículos o de bienes raíces, para que su ámbito de acción se circunscriba o limite a sólo el ente o la empresa que lo contrata y no pueda realizar notariado activo sin limitaciones, ya que ahí es donde estriba parte del problema. Asimismo y por último es importante poder crear una figura de tipo penal para que no sean los clientes los que impongan a su antojo las tarifas, ya que con base en la frase de que en otro lado me cobran más barato, podamos nosotros crear un escudo con la vigilancia de un ente como la DNN para que nos facilite o nos ayude a poder contener esta situación de índole social y económico que contrasta con los principios éticos y morales de la convivencia en sociedad, y además riñen con la profesión, ya que su ejercicio debe ser digno y remunerado, tomando como base la importancia de los notarios en el flujo comercial de los países.

  30. Roy Rodríguez A • 11 junio, 2013

    POR OTRO LADO QUE SE SANCIONE A LOS JUECES QUE SE NIEGAN A PRESTAR LOS EXPEDIENTES A LOS NOTARIOS PARA PROTOCOLIZAR PIEZAS, CERTIFICAR SENTENCIAS Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS; POR EJEMPLO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PARA UN DIVORCIO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO ES ABOGADO DEL PROCESO, ESTO ES UN CRITERIO ARBITRARIO, DILATORIO, SANCIONABLE. PUES LA MAYORÍA DE JUECES DESCONOCEN LA MATERIA NOTARIAL.

  31. Susana Waterhouse • 11 junio, 2013

    Muy de acuerdo con la Licda. Sarita Castillo, en cuanto a que nuestros honorarios día a día se ven SUBASTADOS A LA BAJA, ya que no es un secreto ni para la misma DNN de que existen notarios que cobran sumas ridículas de hasta cinco mil colones por una escritura sin importar la cuantía del acto o contrato. Debería informarse a la cuidadanía de que existe un Decreto bien definido por el Colegio de Abogados y que los notarios no cobramos antojadizamente sino que nos regulamos por un arancel de honorarios. Estoy cansada de escuchar al cliente preguntar: «cuánto me cobra?…». Esto debe parar, no es lo que queramos cobrar sino lo que indica claramente lo el indicado decreto. Cuando un paciente se presenta ante un Doctor en medicina, no le cuestiona nada sus honorarios, pues se trata de la salud, pero a los notarios nos ven como si fuerámos unos ladrones o estafadores, incluso así han tratado a colegas. Por lo tanto apoyo la FACTURA DIGITAL, de esta forma se beneficia tanto al notario como al mismo Estado, en razón de que su déficit fiscal minimizaria.

  32. Roy Rodríguez A • 11 junio, 2013

    Eliminar la mayor competencia desleal, con la violación al derecho del trabajo, y de trato discriminatorio de notarios que nace de las mismas instituciones públicas y privadas. QUE TODOS LOS NOTARIOS SEAN EQUIPARADOS CON UN TRATO IGUAL POR LOS (BANCOS, COOPERATIVAS, MUTUALES, FINANCIERAS PRIVADAS, Y NO IMPUESTOS OBLIGATORIA-MENTE POR ÉSTOS) Y QUE SEA EL CLIENTE QUE ELIJA Y TENGA LA LIBERTAD DE ESCOGER SU,NOTARIO CON BASE A LA CONFIANZA, LIBERTAD CONTRACTUAL, Y DE SU VOLUNTAD, PUES EL CLIENTE ES QUIEN PAGA LOS HONORARIOS PROFESIONALES..

  33. Randy Gordon • 11 junio, 2013

    En mi criterio, se debe revisar el plazo de prescripción del artículo 164 del Código Notarial vigente, esto porque por un tema de seguridad juridica, debe establecerse un plazo de prescripción aún y cuando la falta fuere continua, esto porque de lo contrario se podría incurir en sanciones casi que de por vida a notarios, y que la norma no sea proporcional. ej. la falta de inscripción de un vehículo hyundai modelo 80, seria una falta que no prescribiría, vrs, imaginese el peor delito que se pueda cometer contra la sociedad, esto tiene prescripción.

  34. Katty • 11 junio, 2013

    El tema de las sanciones es importantisimo, los rangos entre el mínimo y máximo son muy largos y no puede dejarse solo al criterio y «objetividad» del Juez. Igualmente me parece innecesario que para los casos en que el Notario incurra en algún descuido, que no conlleve a daño de ningún tipo, se le sancione. En esos casos se podría proceder con una prevención o un llamado de atención, solamente. Ojala que las modificaciones sean más beneficiosas.

  35. Cristián Villegas • 11 junio, 2013

    Yo creo que es oportuno mencionar que el Código Actual prácticamente exige que guardemos copias de cuanta cosa en el protocolo de referencias. Yo propongo que se incluya un artículo que permita a los Notarios llevar además de su protocolo de referencias para documentos orginales necesarios, un protocolo de referencias virtual, en donde el Notario que lo desee puede «escanear» las cédulas y demás documentos de identificación, sin tener que sacarle fotocopias.

  36. Lucila Barrantes Rodríguez • 11 junio, 2013

    Estoy muy de acuerdo con la adecuada regulación de la competencia desleal y los otros temas nombrados anteriormente, además considero que sería muy conveniente que finalmente se de una regulación más realista al tema de las notas marginales y la exigencia de que deban ser siempre firmadas por las partes, esto a mi parecer debería de permanecer como en el pasado, únicamente cuando se tratara de una inclusión que modificara por el fondo el acto.

  37. Licda. Sarita Castillo • 11 junio, 2013

    Estoy muy de acuerdo en el asunto de la competencia desleal. Para poder tabajar hay que someterse a una subasta a la baja. Es decir los posibles clientes hacen un sondeo entre diferentes notarios, para que coticen un trabajo, tipo subasta a la baja, pues el que cobra menos obtiene el trabajo. ESTO DEBE ACABAR. Yo personalmente prefiero pagar los impuestos completos de renta, pero cobrar legítimamente lo que me corresponde por mis honorarios.

    Sería bueno allí si establecer una sanción bien fuerte al Notario que cobre menos de lo establecido en el arancel de honorarios, pues es nuestro modus vivendi, y no es justo que los demás profesionales cobran lo que les da la gana, pero NOSOTROS QUE TENEMOS ENORMES RESPONSABILIDADES, y somos perseguidos y hostigados por la DNN y demás instituciones, tenemos que rebajar los honorarios al 50% o menos para poder comer. Casi hay que pagarle al cliente para que le de a uno el trabajo ESO ES DENIGRANTE POR COMPLETO.

  38. Licda. Sarita Castillo • 11 junio, 2013

    Definitivamente hay muchos puntos a debatir. Necesitamos un código Notarial que no sea tan represivo, y que defina con exactitud el tipo jurídico para establecer las penas exactas, y no un código notarial que los motivos para las sanciones sean tan genéricos que da pie a que incluso Los tribunales de Justicia impongan su criterio arbitrario en muchos casos, a la hora de establecer las sanciones.

    Por otro lado debe indicarse que cualquier medida cautelar debe ser establecida por ley estableciendo obviamente el tipo jurídico debidamente determinado para su aplicación, NO PUEDE NI POR REGALMENTO, DECRETO O LINEAMIENTOS, sino únicamente por ley. De lo contrario se da para abusos.

    Por otro lado en caso de circunstancias que se esté juzgando la actuación de un notario y que ésta no haya ocacionado ningún daño pecuniario, ni moral ni de ninguna especie a las partes, NO precise de sanción más que de una corrección del acto so pena de declarse la suspensión hasta el momento en que realice y demuestre tal corrección del acto.

    No veo la necesidad de que si no existen daños tenga que sancionarse al Notario por el simple hecho de la sanción por sí misma. Pues estamos hablando que cada suspensión ocaciona una limitación en el derecho al trabajo.

  39. Eduardo Alfaro Ramos • 11 junio, 2013

    Eliminar el rayado en las hojas del protocolo. Eliminar el sello blanco.

  40. E Jiménez • 11 junio, 2013

    Otra cosa, el tema de la debida identificación de las partes, a raíz de la absurda resolución de la Sala Primera, pareciera no estar de más definir cuál sería el documento o documentos que debe pedir el Notario para identificar a una parte, pues aunque pareciera que sale sobrando al ser la cédula de identidad la identificación oficial, es claro que la Sala no ha querido interpretarlo así dejándonos en absoluto estado indefensión, pues no tenemos acceso a redes oficiales, como sería el acceso al registro civil con clave y de forma directa para verificar la veracidad o no de las cédulas. Cuantas personas hay que no tienen licencia o pasaporte que pudieran servir de comprobante adicional, este tema me parece prioritario.

  41. E Jiménez • 11 junio, 2013

    Un tema al que hay que entrarle seriamente es a la competencia desleal de notarios institucionales en bancos e instituciones financieras, los cuales son empleados a sueldo de una parte, que realizan actos notariales en beneficio de ésta, no cobran honorarios, y perjudican a los notarios que han ganado procesos licitatorios para ser notarios externos. La diferencia entre un notario externo y uno de planta es que no existen vínculos laborales y por ende no se ve comprometida la objetividad del notario. Creo que este es un tema que debe ser analizado legalmente, pues los Bancos han aprovechado las nebulosas o interpretaciones de la ley para fomentar una verdadera competencia desleal, lo cual es lamentable y atenta contra el derecho al trabajo del resto de los notarios que cobramos los honorarios tal y como están reglados. Del mismo modo, deberían establecerse mayores controles o sanciones más fuertes a los colegas que incurran en competencia desleal.