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	Comentarios en: En relación con el uso de papel de seguridad en autenticaciones y certificaciones de copia	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Katty		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-43184</link>

		<dc:creator><![CDATA[Katty]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Oct 2014 15:37:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas gracias Licenciada Pacheco, por su atenta aclaración, Saludos,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias Licenciada Pacheco, por su atenta aclaración, Saludos,</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-43180</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Oct 2014 14:42:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-43179&quot;&gt;Katty&lt;/a&gt;.

Si quien autentica las firmas de las partes del contrato de opción de compara venta o de alquiler, etc actúa en su calidad de &lt;strong&gt;ABOGADO&lt;/strong&gt;  (no como NOTARIO)  no tendría que imprimir la razón de autenticación en papel de seguridad.   Si por el contrario, la autenticación la realiza el profesional en Derecho como NOTARIO sí tendrá que imprimir la razón de autenticación en papel de seguridad y adherirla con goma al resto de folios que integran el contrato otorgado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-43179">Katty</a>.</p>
<p>Si quien autentica las firmas de las partes del contrato de opción de compara venta o de alquiler, etc actúa en su calidad de <strong>ABOGADO</strong>  (no como NOTARIO)  no tendría que imprimir la razón de autenticación en papel de seguridad.   Si por el contrario, la autenticación la realiza el profesional en Derecho como NOTARIO sí tendrá que imprimir la razón de autenticación en papel de seguridad y adherirla con goma al resto de folios que integran el contrato otorgado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Katty		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-43179</link>

		<dc:creator><![CDATA[Katty]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Oct 2014 14:28:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días, tengo una duda a ver si me ayudan.. El requisito de papel de seguridad es solo para certificación de copias y autenticacion de firmas o huellas en documento privado.  Pero por ejemplo cuando uno realiza un contrato de opcion de compra venta o un contrato de alquiler o una carta venta donde siempre las firmas van autenticadas, también deberá hacerse la autenticación de las firmas de ese contrato en papel de seguridad? Agradezco la colaboración, de quien pueda aclararme mi duda. Saludos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días, tengo una duda a ver si me ayudan.. El requisito de papel de seguridad es solo para certificación de copias y autenticacion de firmas o huellas en documento privado.  Pero por ejemplo cuando uno realiza un contrato de opcion de compra venta o un contrato de alquiler o una carta venta donde siempre las firmas van autenticadas, también deberá hacerse la autenticación de las firmas de ese contrato en papel de seguridad? Agradezco la colaboración, de quien pueda aclararme mi duda. Saludos</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Ligia Gamboa		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-42977</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Ligia Gamboa]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Oct 2014 03:29:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[A modo de propuesta para la Dirección Nacional de Notariado: podría analizarse la posibilidad de que se ofrezcan diferentes formatos de papel de seguridad, en tamaño oficio para testimonios, pero también en tamaño carta para autenticaciones de documentos o fotocopias. También pensar en ofrecer formularios preimpresos. Así el notario utiliza el adecuado para el caso específico. Porque en estos días he caído en cuenta que el folio oficio la mayoría de las veces es excesivo para el espacio que se utiliza en la razón de autenticación, que es de pocas líneas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A modo de propuesta para la Dirección Nacional de Notariado: podría analizarse la posibilidad de que se ofrezcan diferentes formatos de papel de seguridad, en tamaño oficio para testimonios, pero también en tamaño carta para autenticaciones de documentos o fotocopias. También pensar en ofrecer formularios preimpresos. Así el notario utiliza el adecuado para el caso específico. Porque en estos días he caído en cuenta que el folio oficio la mayoría de las veces es excesivo para el espacio que se utiliza en la razón de autenticación, que es de pocas líneas.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: HeylenZamora Jiménez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-42855</link>

		<dc:creator><![CDATA[HeylenZamora Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Oct 2014 18:40:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Que delicado si por ejemplo, yo certifico una copia de cédula, y un artista la despega y adhiere la copia de otra? Claro, se deja copia de lo que certifico (más gasto de papel), pero eso no evita que dentro de un tiempo pueda llevarme tremendo susto, cuando me abran una causa por certificar como tal una copia de cédula que no es: son cosas que pienso como Notaria, el riesgo que corro, hay que tener sumo cuidado con eso, de manera que en caso dado, exista prueba como demostrar que actué]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que delicado si por ejemplo, yo certifico una copia de cédula, y un artista la despega y adhiere la copia de otra? Claro, se deja copia de lo que certifico (más gasto de papel), pero eso no evita que dentro de un tiempo pueda llevarme tremendo susto, cuando me abran una causa por certificar como tal una copia de cédula que no es: son cosas que pienso como Notaria, el riesgo que corro, hay que tener sumo cuidado con eso, de manera que en caso dado, exista prueba como demostrar que actué</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Alfredo Bolaños		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-42853</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Alfredo Bolaños]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Oct 2014 17:44:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En relación con la autenticación de firmas, es conveniente que se aclare que el requisito del papel de seguridad se exige, cuando es un Notario Público quien autentica una firma.  Obviamente NO ES NECESARIO, SERIA ILÓGICO, CUANDO SE TRATA DE LA AUTENTICACION DE UNA FIRMA POR PARTE DE UN ABOGADO.  Algunas instituciones están pretendiendo exigir el uso de papel de seguridad en autenticaciones que hacemos los Abogados]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En relación con la autenticación de firmas, es conveniente que se aclare que el requisito del papel de seguridad se exige, cuando es un Notario Público quien autentica una firma.  Obviamente NO ES NECESARIO, SERIA ILÓGICO, CUANDO SE TRATA DE LA AUTENTICACION DE UNA FIRMA POR PARTE DE UN ABOGADO.  Algunas instituciones están pretendiendo exigir el uso de papel de seguridad en autenticaciones que hacemos los Abogados</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-42852</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Oct 2014 17:16:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-42851&quot;&gt;Jaime Rojas&lt;/a&gt;.

No tenemos conocimiento de que exista un texto sugerido o recomendado para el acto de autenticación que realiza el abogado como sí existe cuando es el notario quien lo otorga. En ese sentido pareciera ser suficiente con que el abogado establezca la frase:  &lt;strong&gt;ES AUTENTICA.&lt;/strong&gt; en forma previa a su firma.   En cuanto a los honorarios profesionales a cobrar, en uno u otro caso, encontramos que se encuentra expresamente previstos en los artículos 59 y 92 del Arancel de honorarios vigente.   Los transcribimos a continuación para su mejor conocimiento.  El primero comprendido dentro de la sección de ACTOS DE ABOGADO y el segundo en el Capítulo III referido a HONORARIOS DE NOTARIO.  Interesante notar una pequeña diferencia pues mientras en el art. 59 solamente se señala el monto a cobrar  de 15,000 en el art. 92 se especifica que dichos honorarios corresponden ser cobrados POR CADA FIRMA autenticada.  &lt;strong&gt;&quot;Artículo 59.- Autenticación de firmas: Toda autenticación de firma devenga un honorario mínimo de quince mil colones.&quot;  &quot;Artículo 92.- Autenticación de firmas. La autenticación notarial de firmas en un documento devengará honorarios mínimos de quince mil colones por cada firma.&quot;&lt;/strong&gt; Aunque a decir verdad en el art. 59 vemos que se utiliza el singular:  TODA AUTENTICACION DE FIRMA.   El art. 92 por el contrario se refiere a la AUTENTICACION DE FIRMAS especificando que se trata de 15,000 por cada una.   EN CONCLUSION:  Consideramos que tanto en la autenticación que realiza el abogAdo como el notario deben cobrarse 15,000 por cada firma autenticada.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-42851">Jaime Rojas</a>.</p>
<p>No tenemos conocimiento de que exista un texto sugerido o recomendado para el acto de autenticación que realiza el abogado como sí existe cuando es el notario quien lo otorga. En ese sentido pareciera ser suficiente con que el abogado establezca la frase:  <strong>ES AUTENTICA.</strong> en forma previa a su firma.   En cuanto a los honorarios profesionales a cobrar, en uno u otro caso, encontramos que se encuentra expresamente previstos en los artículos 59 y 92 del Arancel de honorarios vigente.   Los transcribimos a continuación para su mejor conocimiento.  El primero comprendido dentro de la sección de ACTOS DE ABOGADO y el segundo en el Capítulo III referido a HONORARIOS DE NOTARIO.  Interesante notar una pequeña diferencia pues mientras en el art. 59 solamente se señala el monto a cobrar  de 15,000 en el art. 92 se especifica que dichos honorarios corresponden ser cobrados POR CADA FIRMA autenticada.  <strong>&#8220;Artículo 59.- Autenticación de firmas: Toda autenticación de firma devenga un honorario mínimo de quince mil colones.&#8221;  &#8220;Artículo 92.- Autenticación de firmas. La autenticación notarial de firmas en un documento devengará honorarios mínimos de quince mil colones por cada firma.&#8221;</strong> Aunque a decir verdad en el art. 59 vemos que se utiliza el singular:  TODA AUTENTICACION DE FIRMA.   El art. 92 por el contrario se refiere a la AUTENTICACION DE FIRMAS especificando que se trata de 15,000 por cada una.   EN CONCLUSION:  Consideramos que tanto en la autenticación que realiza el abogAdo como el notario deben cobrarse 15,000 por cada firma autenticada.</p>
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		<title>
		Por: Jaime Rojas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-42851</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jaime Rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Oct 2014 17:08:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Interesante esto de la posibilidad de autenticación de firmas como abogado.   Pareciera ser la solución al problema en todos aquellos casos en los que expresamente no se solicite la autenticación notarial.    Una pregunta, existe alguna razón o texto obligatorio que deban utilizar los abogados cuando autentican firmas?   Están establecidos los honorarios a cobrar en estos casos?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante esto de la posibilidad de autenticación de firmas como abogado.   Pareciera ser la solución al problema en todos aquellos casos en los que expresamente no se solicite la autenticación notarial.    Una pregunta, existe alguna razón o texto obligatorio que deban utilizar los abogados cuando autentican firmas?   Están establecidos los honorarios a cobrar en estos casos?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: HUGO LUIS LEVY MENA		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-42850</link>

		<dc:creator><![CDATA[HUGO LUIS LEVY MENA]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Oct 2014 16:59:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muy acertado el artículo ...... la función del papel de seguridad se cumple en cuanto a la autenticidad del Notario Autenticante,  más es conveniente que en el texto de la Autenticación se haga mención obligatoriamente de o de los documentos a que se refiere la misma.-]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muy acertado el artículo &#8230;&#8230; la función del papel de seguridad se cumple en cuanto a la autenticidad del Notario Autenticante,  más es conveniente que en el texto de la Autenticación se haga mención obligatoriamente de o de los documentos a que se refiere la misma.-</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-42849</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Oct 2014 16:53:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4794#comment-42849</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-42842&quot;&gt;Doris Araya Alfaro.&lt;/a&gt;.

La obligación de utilizar papel de seguridad para la autenticación de firmas aplica exclusivamente cuando la autenticación la realiza un notario.   En caso de que sea un abogado quien autentica, posibilidad que según nuestra legislación pareciera existir junto con la autenticación notarial, no tendría que cumplirse con este requisito de seguridad.  Sería suficiente con la firma del abogado y la consignación de su carné profesional.  Ni siquiera pareciera que el sello de tinta sea necesario en este caso pues no está expresamente estipulado en ninguna norma.   En cuanto a la segunda inquietud, coincidimos en que en los casos en los que el documento a autenticar pueda ser impreso en papel de seguridad, perfectamente podría hacerse así a fin de consignar al final la razón de autenticación como parte del mismo documento.   El problema se presenta sobre todo cuando se trata de autenticar firmas en fórmulas preimpresas, por ejemplo de Tributación, Bancos, etc..  y en las que expresamente se pide que la autenticación sea NOTARIAL.   Correspondería consignar, según la nueva redacción del art. 32 de los Linenamientos, la razón de autenticación notarial en un folio de seguridad y adherir dicho folio con pegamento al formulario donde conste esa firma o firmas que están siendo autenticadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-relacion-con-el-uso-de-papel-de-seguridad-en-autenticaciones-y-certificaciones-de-copia/#comment-42842">Doris Araya Alfaro.</a>.</p>
<p>La obligación de utilizar papel de seguridad para la autenticación de firmas aplica exclusivamente cuando la autenticación la realiza un notario.   En caso de que sea un abogado quien autentica, posibilidad que según nuestra legislación pareciera existir junto con la autenticación notarial, no tendría que cumplirse con este requisito de seguridad.  Sería suficiente con la firma del abogado y la consignación de su carné profesional.  Ni siquiera pareciera que el sello de tinta sea necesario en este caso pues no está expresamente estipulado en ninguna norma.   En cuanto a la segunda inquietud, coincidimos en que en los casos en los que el documento a autenticar pueda ser impreso en papel de seguridad, perfectamente podría hacerse así a fin de consignar al final la razón de autenticación como parte del mismo documento.   El problema se presenta sobre todo cuando se trata de autenticar firmas en fórmulas preimpresas, por ejemplo de Tributación, Bancos, etc..  y en las que expresamente se pide que la autenticación sea NOTARIAL.   Correspondería consignar, según la nueva redacción del art. 32 de los Linenamientos, la razón de autenticación notarial en un folio de seguridad y adherir dicho folio con pegamento al formulario donde conste esa firma o firmas que están siendo autenticadas.</p>
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