En relación con el nuevo sistema de garantías mobiliarias

Según habíamos informado hace unos días (http://www.puntojuridico.com/?p=4459),  se publicó el pasado 20 de mayo la nueva Ley de Garantías Mobiliarias, Ley No. 9246, la cual entrará en vigencia exactamente en un año. El Dr. Herman Mora Vargas nos brinda una interesante reflexión sobre la norma.   La transcribimos a continuación para todos los interesados en […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Edgar Gerardo Campos Araya • 18 abril, 2017

    Don Hernan.

    Me parece atinado su articulo, no obstante lo anterior, quisiera fuera mas explicito, con el tema de la ejecución de las garantías, ya que a mi parecer los tribunales de justicia, no tienen ni idea de como se ejecutan este tipo de garantías, he incluso he visto que nombran peritos, en una ejecución de GM, lo cual no esta permitido según la Ley.

    Muchas Gracias

  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZa • 29 mayo, 2014

    Muy buen aporte mi estimado Doctor Mora, y mi acostumbrado agradecimiento a la Lic. Pacheco por su ayuda invaluable. Pues como entra a regir hasta dentro de un año, sera prematura consultar al Doctor Mora si él contara con un machote como se elaborara el documento que se presentara al registro?
    Yo leí la ley y no la entendí, voy a abocarme a detallarla porque me parece una muy buena herramienta, pero hay que entenderla desde luego. Buenas tardes y muchas gracias, sus aportes son vitales y enriquecedores.

    • herman Mora. • 29 mayo, 2014

      Estimada Lourdes.
      No existe y creo que no existirá un machote (tal y como lo conocemos ) del documento que se presentará al Registro. El contrato,(que una vez mas recomiendo se haga en escritura pública), no contendrá una abismal diferencia de un contrato de prenda. Pero el documento electrónico que se remitirá al registro, tendrá una formato electrónico, algo parecido a la constitución de una sociedad, obviamente con espacio para llenar otro tipo de datos, como por ejemplo, objeto que se da en garantía, plazo, deudor, acreedor, intereses etc.
      Lo que si tengo es una Sugerencia”, de un “manual de procedimiento” extrajudicial de ejecución. pero como dice usted, falta aún un año.
      Saludes Lourdes.