¿En qué consiste el «megaproyecto» bajo el régimen de zonas francas?

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Del Licenciado Alex Rojas, Máster en Derecho Constitucional, nos permitimos transcribir el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición para el mejor conocimiento de aquéllos interesados en el régimen de zonas francas.

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«Origen: Las empresas no sujetas a resultados de exportación. En el año 2010, la Ley No. 8794 reformó la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley No. 7210, con el fin, entre otros, de adecuar ese régimen a los compromisos de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). En esa ocasión, entre otras cosas, se adicionó el inciso f) al artículo 17 de la mencionada ley, el cual incorporó una nueva clasificación de empresa procesadora, la cual no requiere exportar para ser beneficiaria del régimen de zonas francas.

Exoneración del impuesto sobre la renta. En lo que se refiere a los incentivos que se otorgan a este tipo de empresa, según lo establece el inciso b) del artículo 21 ter de la Ley No. 7210, les son aplicables varias de las exenciones y beneficios establecidos en el artículo 20 de la misma ley; sin embargo, para los efectos que nos ocupan, interesa referirnos a lo que sucede con la exoneración del impuesto sobre la renta.

Al respecto, el artículo 21 ter de la Ley No. 7210, señala que a las empresas clasificadas como procesadoras bajo el inciso f), del numeral 17 de la misma ley, les será aplicable el pago de una tarifa y plazos diferenciados en cuanto al impuesto sobre la renta, dependiendo de la ubicación de la empresa. Así, las empresas que se ubiquen dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) deben pagar una tarifa 6% de sus utilidades durante los primeros 8 años y de un 15% en los siguientes 4 años, mientras que, a aquellas empresas que se ubiquen fuera de la GAM, les aplicaría una tarifa de un 0% de sus utilidades durante los primeros 6 años, un 5% durante los segundos 6 años y de un 15% durante los 6 años siguientes.

Como puede verse, las empresas beneficiarias bajo categoría f), no poseen íntegramente los beneficios de exoneración del impuesto sobre la renta y de ampliación de esa misma exoneración por reinversión en el país (incentivos previstos en los incisos g) y l) del art. 20 de la Ley, respectivamente). Por ende, una vía que resulta eficaz a las empresas para obtener integralmente ese beneficio, es la del “megaproyecto”.

¿Y qué es el “megaproyecto”? Es una calificación susceptible de ser obtenida por las empresas procesadoras previstas en el inciso f) del artículo 17 de la Ley No. 7210. Es decir, debe tratarse de empresas procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no.

Los requisitos para que una empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, pueda optar por la calificación de “megaproyecto”, son los siguientes: i) Estar amparada bajo el régimen de zonas francas bajo la mencionada categoría f); ii) realizar en el país una inversión nueva total de al menos diez millones de dólares (US$10.000.000) o su equivalente en moneda nacional; iii) presentar un plan de inversión a cumplir en un período de 8 años, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y que indisolublemente estará ligado al cumplimiento del nivel de inversión al que se ha comprometido, y respecto del cual, el cálculo de la depreciación empezará a partir del inicio de sus operaciones productivas; y iv) contar al menos con 100 empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa.

Exención 100% renta. El artículo 21 ter de la Ley No. 7210, prevé que, cuando las empresas “categoría f)”, cumplan los requisitos para optar por la calificación como “megaproyecto”, tendrán derecho a la aplicación íntegra de la exoneración del impuesto sobre la renta y de la exención adicional por re-inversiones en el país.

En consecuencia, es totalmente válido afirmar que las empresas “categoría f”, sí poseen un mecanismo –únicamente creado para ellas-, a través del cual pueden gozar de un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, ya que la Ley del Régimen de Zonas Francas, ha previsto al “megaproyecto” como la vía idónea, no solo para tales fines desgravatorios, sino y, sobre todo, para la atracción de más inversión extranjera directa en el país.»

 

 

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia. Cuenta con diplomas en técnica legislativa y control parlamentario por el Congreso de los Diputados de España y la Red Internacional de Expertos en Parlamentos. Doctorando en Derecho Administrativo por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Juez del Tribunal Contencioso Administrativo. Profesor universitario de Derecho Administrativo.

3 de 3 Comentarios

  1. Manuel González • 13 octubre, 2016

    Uno pensaría que las empresas que están bajo zona franca tienen exoneración 100% de renta pero menudo error del que me doy al valorar lo que sucede entonces con las procesadoras de tipo inciso f de la ley. Muy estratégico el utilizar un mega proyecto para lograr la exoneración total claro está que el problema es que no creo que todos gocen de las condiciones para poder acceder a ese mega proyecto. Sin duda es una figura especial pero también que parece difícil de obtener por las condiciones

  2. Lic. Ernesto Contreras • 13 octubre, 2016

    Muy buen artículo. El mega proyecto es una figura que desconocía por completo pero que tiene efectos y trascendencia enormes. Sería bueno seguir conociendo aspectos del régimen de zonas francas, no importa si son al menos aspectos básicos pero que nos permitan, al menos a los que no conocemos mucho o nada del tema, empaparnos de esto tan interesante

  3. Daniela Torres • 08 octubre, 2016

    Excelente artículo. A pesar de tratarse de un tema sumamente técnico y poco conocido entre los operadores jurídicos, el autor Rojas logra exponerlo de forma clara y concisa. Excelente artículo y ojalá puedan seguir compartiéndonos artículos de este alto nivel.