Renuncia unilateral de personeros vence el próximo 1 de setiembre
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Efectivamente en este momento no se encuentra autorizada la posibilidad de renuncia unilateral de personeros. Tendría que producirse, como usted bien lo indica, la sustitución de los cargos vía Asamblea de Socios o en la forma como se encuentre establecido en los estatutos de la sociedad.
En estos momentos, no existe posibilidad de Renuncia Unilateral de un miembro de Junta Directiva en Sociedad Anónima ó Gerente en Sociedad Limitada?
La posibilidad para los representantes legales, directores o gerentes de renunciar unilateralmente venció el 1 de setiembre del 2019. El plazo de dos años conferido por la Ley de Impuesto sobre las Personas Jurídicas 9428 concluyó en esa fecha. Más al respecto en este mismo blog: https://puntojuridico.com/en-pocos-dias-concluye-posibilidad-de-renuncia-unilateral-de-personeros/
En definitiva un Presidente y un Representate Legal solo puden terminar su relaciòn con la SA, si hay sustituciòn?
Exactamente, en este momento la renuncia del Presidente tendría que ser aceptada por la Junta Directiva y la vacante llenada con un nuevo nombramiento. El plazo que permitía la renuncia unilateral ya concluyó el 1 de setiembre del 2019.
Que pasa ahora si un presidente de una sociedad quiere renunciar al puesto. Ya que no es socio de la Sociedad y los nuevos propietarios de la sociedad NO hacen el nuevo nombramiento de la Junta Directiva?
La posibilidad de que los representante legales renunciaran de manera UNILATERAL a sus cargos, venció el pasado 1 de setiembre según plazo que concedió la Ley de impuesto a las Personas Jurídicas. A partir de esa fecha resulta nuevamente necesario que el Presidente sea sustituido por alguien más al momento de su renuncia.
Aplica la renuncia para los agentes residentes? gracias
La renuncia unilateral que el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas autorizó por un plazo de 2 años, no menciona expresamente a los agentes residentes. Sin embargo, los agentes residentes siempre están en posibilidad de renunciar de manera unilateral según se encuentra dispuesto en la Circular D.P.J.-012-2017 del REgistro de Personas Jurídicas. Ello de conformidad con el artículo 1278 del Código Civil. Puede leer más sobre el particular en : https://puntojuridico.com/nuevas-circulares-renuncias-sociedades/
Mario jose • 02 junio, 2022
Hola buenos dias, entonces en caso de querer renunciar a una sociedad se debe de realizar la asamblea de accionistas y nombrar nuevos cargos?’?
No se puede realizar la carta y protocolizacion?