Asamblea Legislativa estudia reformas varias a la Constitución Política

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El pasado jueves 27 de octubre,  se acordó iniciar, en la Asamblea Legislativa, el estudio de trece proyectos de ley, todos los cuales proponen reformas a la Constitución Política de la República.    Ese día se logró dar lectura a nueve de ellos.

Según se indica en una nota de prensa del Congreso, la segunda lectura de dichos proyectos de ley se llevará a cabo el próximo 7 de noviembre.

A continuación una breve descripción de lo que se propone en cada uno de los  proyectos de ley abarcados el jueves pasado en la Asamblea Legislativa:

EXPEDIENTE Nº 17400 LEY QUE ADICIONA UN NUEVO PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.

«El presente proyecto pretende (…), el reconocimiento constitucional de la paridad de género, no solo en el ámbito electoral y de participación política, sino también en el ejercicio de cargos públicos por designación o nominación, garantizándose de tal manera, un reparto equilibrado de las responsabilidades, de los poderes y de los derechos, conforme lo establecen tanto el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (NU 18.12.1979), como la Declaración de la cuarta conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer, celebrada en Pekín en 1995.  (Tomado textual parte introductoria del nuevo proyecto) 

Destacamos  a continuación el texto que se propone para dicho segundo nuevo párrafo del art. 33:

Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana

La participación y representación ciudadana deberá ser igualitaria entre hombres y mujeres.  El Estado promoverá acciones afirmativas y garantizará la paridad de mujeres y hombres en la participación y representación de ambos en todos los procesos de elección, nominación y ejercicio de cargos públicos en sus instancias de dirección y decisión, así como de representación en el plano internacional.«

EXPEDIENTE Nº 17785  PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA QUE SE RECONOZCA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL EL ACCESO GRATUITO A INTERNET A TODOS LOS HABITANTES Y EL ESTADO GARANTICE SU IMPLEMENTACIÓN

«Debemos indicar que entre mayor sea el acceso de las clases sociales a la educación y a las nuevas tecnologías, así será la mejora para el bienestar social y económico de nuestros pueblos. Conforme a lo anterior, se hace necesario incluir en la Constitución Política de la República de Costa Rica, diversos derechos de última generación, como son los relacionados con el desarrollo de los pueblos y las tecnologías de información.» (Tomado textual parte introductoria del proyecto) 

 El nuevo texto del art. 67 se leería así:

 «Artículo 67.- El Estado velará por la preparación técnica y cultura de los trabajadores. Todos los habitantes de la República de Costa Rica, en igualdad de condiciones, tienen derecho de acceso a Internet en forma gratuita. Para ello el Estado deberá promover el ejercicio de este derecho con el objetivo de mejorar el desarrollo social, cultural, económico y tecnológico de todos.

Se garantiza además la conectividad a redes digitales y de información y a todo sistema informático que posibilite el derecho de acceso a Internet.

Una ley determinará la forma en que el Estado promoverá el ejercicio de este derecho.»   

EXPEDIENTE Nº 17804 REFORMA DEL ARTÍCULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (LIBERTAD SINDICAL).

  » (…) el párrafo segundo de esta norma constitucional contiene una disposición que es totalmente contradictoria con los principios de respeto y tutela a la libertad sindical derivados de los convenios de derechos humanos citados y que carece por completo de una justificación válida en la Costa Rica actual. Establece dicho párrafo segundo que: “Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos” En este sentido, el objetivo del presente proyecto de reforma constitucional es eliminar de la Carta Magna esta prohibición por considerarla anacrónica, injustificada y discriminatoria.»  (Tomado textual parte introductoria del proyecto).

Así quedaría por consiguiente el artículo 60 de la Constitución: 

“Artículo 60.-Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.”

EXPEDIENTE Nº 17867 MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 176 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA REPÚBLICA)

«El ex ministro de Hacienda, Thelmo Vargas, explicó que la práctica de financiar gastos corrientes con endeudamiento comillas, “equivale a heredar a próximas generaciones el pago de intereses y dejarles menos recursos para gastos públicos prioritarios, cierra comillas”. En otras palabras, el financiamiento de gasto corriente con deuda refleja un problema de capital importancia: un gobierno que no es capaz de organizar adecuadamente las prioridades del gasto y tiene que comprometer la estabilidad futura para cumplir con los compromisos de campaña electoral.» (Tomado textual parte introductoria del proyecto).

Por consiguiente así se leería el texto reformado del art. 176 de la Constitución Política:

“Artículo 176.- El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la administración pública, durante el año económico. En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

Se prohíbe a los Supremos Poderes, a las municipalidades, a las instituciones autónomas y a todas las entidades que reciban fondos públicos, financiar gasto corriente con endeudamiento.

El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

EXPEDIENTE Nº 17943, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (PROCLAMACIÓN DE LA PAZ COMO DERECHO HUMANO Y DE COSTA RICA COMO PAÍS NEUTRAL.

«… (…) un grupo de diputados creemos que la neutralidad como valor jurídico debe adquirir rango constitucional, modificándose los artículos 1 y 12 de la Constitución Política. »   (Tomado textual parte introductoria del proyecto).

Así quedaría el texto de los siguientes dos artículos en caso de aprobarse la reforma constitucional:

“Artículo 1.- Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, pacífica y neutral, basada en el pleno respeto a los derechos humanos con la obligación permanente de buscar la plenitud del Desarrollo Humano y de la Seguridad Humana para todos los habitantes.”

“Artículo 12.-Se proscribe el ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público habrá las fuerzas de policía necesarias.

La Paz es un derecho humano fundamental. El Estado promoverá, defenderá y garantizará la paz por todos los medios posibles y mediante la aplicación de su neutralidad perpetua activa y no armada en los conflictos entre Estados e internamente en los países, según lo que dispongan los Tratados Internacionales, sus principios y propósitos y la ley.

Solo por convenio continental o para la defensa nacional, de inevitables amenazas externas, podrán organizarse fuerzas militares temporales. Estas fuerzas estarán siempre subordinadas al poder civil y político legalmente constituido y sus miembros no podrán deliberar ni hacer manifestaciones en forma individual o colectiva.”

EXPEDIENTE Nº 18087, REFORMA DEL ARTÍCULO 178 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA (PRESUPUESTO ORDINARIO).

«Con esta reforma constitucional se establece que de no votarse el presupuesto en el plazo establecido se tendrá por sancionado, en todos sus extremos, el último presupuesto ordinario aprobado conforme al bloque de legalidad. Con ello, se busca atender una omisión constitucional que deviene, en sede legislativa en una discusión, la cual se subsana con lo que aquí propuesto.» (Tomado textual parte introductoria del proyecto).

A continuación nuevo texto propuesto del art. 178:

“Artículo 178.- El proyecto de presupuesto ordinario será sometido a conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre de cada año y deberá ser votado antes del treinta de noviembre del mismo año.

De no aprobarse el presupuesto en la fecha indicada, se tendrá por sancionado, en todos sus extremos, el último presupuesto aprobado conforme al bloque de legalidad.»

EXPEDIENTE Nº 18098, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 117, 121, 123, 124, 129, 139, 140, 146 Y 195 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Transcribimos a continuación el listado de las modificaciones que serían introducidas a la Constitución Política en caso de aprobarse el presente proyecto de ley según se encuentran resumidas en la primera parte del mismo:

«a)   Creación de la carrera parlamentaria.

b)    Modificación de los requisitos de quórum, de forma que solo se necesite la presencia de dos tercios del total de los diputados durante las votaciones y al momento de iniciar las sesiones, pero que estas puedan continuar con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros.

c)    Señalamiento claro, aunque parezca una verdad de Perogrullo, en relación con las votaciones de la Asamblea Legislativa son públicas por regla general, en vista de su naturaleza de órgano representativo de carácter nacional.

d)    Limitación de las autorizaciones de disposición de bienes a cargo de la Asamblea Legislativa.

e)    Priorización del conocimiento de los informes de las comisiones de investigación en el Plenario legislativo.

f)     Creación del voto de censura vinculante contra el accionar reprochable de los ministros de Gobierno.

g)    Otorgamiento de la iniciativa legislativa a los alcaldes, con el fin de conseguir la autorización legislativa exigida para diversos asuntos de interés de las municipalidades.

h)    Determinación de la publicidad de los proyectos de ley a través de la página web de la Asamblea Legislativa, así como de las leyes propiamente dichas por medio de la versión electrónica del Diario Oficial.

i)     Eliminación, por no cumplir ningún papel, del segundo debate en el trámite de aprobación de las leyes, de la segunda y tercera lectura previa a la admisión de las propuestas de reforma constitucional, y del segundo y tercer debate en segunda legislatura, en estos mismos casos.

j)     Equiparación de los trámites de reforma constitucional a los de los proyectos de ley, eliminando su estudio en comisión ad hoc, que por el plazo otorgado no cumple en realidad ninguna función, y sometiéndola al efecto a los procedimientos exigidos para la legislación ordinaria.

k)    Establecimiento de la delegación automática de los proyectos de ley a las Comisiones con Potestad Legislativa Plena susceptibles a este trámite, reservándose el Plenario la posibilidad de avocar su conocimiento.

l)     Conversión de la presentación del informe presidencial en un verdadero instrumento de rendición de cuentas.

m)   Habilitación al Poder Ejecutivo para que señale, una vez por legislatura, un proyecto de ley o de acuerdo legislativo de su interés, a fin de que se tramite de forma preferente.

n)    Creación del instituto del Impeachment para la cancelación y suspensión de las credenciales de los miembros de los Supremos Poderes, excepto los ministros de Gobierno, mediante votación calificada parlamentaria, de conformidad con causales establecidas de antemano y previa declaratoria de mérito por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Se espera que con estos cambios la Asamblea Legislativa pueda desarrollar sus funciones de una forma más ágil y eficiente, en respuesta a las demandas y las expectativas de la ciudadanía.»   (Tomado textual de parte introductoria del proyecto de ley)

EXPEDIENTE Nº 18172, LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA QUE SE RECONOZCA EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN Y EL DERECHO DE ACCESO EN BANDA ANCHA A LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN GARANTIZADO POR EL ESTADO.

«El Estado tiene la obligación de promover y garantizar el acceso universal a Internet en banda ancha para asegurar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión, el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y  socialización, y el derecho a elecciones libres.» (Tomado textual de parte introductoria del proyecto de ley)

Por consiguiente, así quedaría el texto del artículo 29 reformado:

“Artículo 29.-Toda persona tiene derecho a la comunicación. El acceso en banda ancha a las tecnologías de información y comunicación es un derecho fundamental garantizado por el Estado. Todos pueden expresar comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura, pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca.

La ley determinará la forma en que el Estado garantizará el acceso en banda ancha a las tecnologías de información y comunicación”.

EXPEDIENTE Nº 18197, ADICIÓN DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

«Motivado por la idiosincrasia, la tradición civilista y la vocación pacifista del pueblo costarricense, su prestigio y reputación como país amante de la paz y respetuoso de los derechos humanos, establecidos y recogidos en forma implícita en los principios y valores supuestos y presupuestos –Derecho de la Constitución–, sobre todo la paz, que informan la Constitución Política, los derechos fundamentales de tercera generación (paz y libre determinación), los instrumentos citados del Derecho internacional público, la Proclama de neutralidad perpetua, activa y no armada; (…) se presenta ante las señoras diputadas y los señores diputados que conforman el Primer Poder de la República, la siguiente reforma constitucional.» (Tomado textual de parte introductoria del proyecto de ley)

El siguiente es el párrafo tercero que se propone adicionar al artículo 12:

Artículo 12.-

 […]

 Se proscribe el trasiego, el arribo, el ensamblaje, la fabricación, el  transporte, y la distribución de armas y los suministros de todo tipo, que vayan o puedan ser usados para fines bélicos. […]”

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com