¿Dónde quedó la reforma del Código Procesal Contencioso Administrativo?
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Correcto diagnóstico de la jurisdicción contenciosa. Por ejemplo, en lo particular, estoy ¨esperando¨ sentencia de un caso de puro derecho que ya lleva 3 años. Según el consuelo que me dio un colega: tengo poco tiempo de espera, él tiene más años en otros litigios que lleva.
Bueno, y para ese mismo escenario se nos atisba el también nuevo y joven Código Procesal Civil, donde por tan solo mencionar un ejemplo, en uno de sus dos Tribunales Civiles de San José – prefiero no mencionar su nombre, aunque quien litiga frecuentemente sabrá a cual me refiero – se ha tomado la atribución de dictar sentencias sin plazo. Esto sin tomar en cuenta el embotellamiento que está sufriendo la Sala Primera producto de declaratorias de incompetencia que debe resolver provenientes de la jurisdicción administrativa.
Cada vez que se anuncia un nuevo Código- sea cual sea la materia- provoca después de 2 años de su vigencia una desilusión en el foro, pero de eso ya estamos acostumbrados los más viejitos en estas lides.
Interesantes comentarios de don Iván. Varios puntos para tomar en cuenta: el fantasma de la caducidad nunca desapareció. Antes del 8/10/18 se aplicaba la deserción, prevista ya en el cpc de 1989, según art. 220 CPCA. La lentitud de la casación es un problema estructural que afecta no solo la sede contencioso administrativa, sino todas las materias propias de ese alto tribunal. Solo para dar un ejemplo, las resoluciones relativas a recusaciones que se presentan en el proceso arbitral, que en algunos supuestos, deben ser conocidas y falladas por la Sala, duran más de un año en ese tribunal. Ni hablar de las consultas o conflictos de competencia, y menos aún de las sentencias. En materia de cobro judicial, encontramos el más irrazonable caso de mora judicial. Quienes atienden estos procesos saben a qué me refiero. El tema que toca don Iván, entonces, no es exclusivo de la competencia contencioso administrativa, sino de la estructura misma del sistema.
ALAN GARRO • 20 enero, 2020
Todavía recuerdo: una medida cautelar que pedí en 2009… trámite en 24 horas… visita del Juez al sitio en Limón a los 2 días… audiencia de medida cautelar 1 semana después, y allí se otorgó… el cliente sorprendido hasta me preguntó “usted no está pagando por debajo o algo así verdad?” Yo le le respondí que se trataba de una normativa nueva nunca antes vista en CR.
También cuando en 2010 una institución intentó sacar a un taller autorizado para reparaciones de vehículos por motivos abiertamente ilegales… medida cautelar presentada a las 11 a.m. y conferida para las 6 p.m. de ese mismo día… el proceso fue declarado con lugar en sentencia unos meses después…
El Amparo de Legalidad cuando me preguntan de donde salió eso yo digo que “del amor y la vida” porque no está creado por Ley (el trámite preferente se creó para otros casos). La Sala Constitucional creó “derechos constitucionales de segunda categoría” enviando lo relativo a Derecho de Petición y Debido Proceso al Tribunal.
En fin sigue aplicando la tendencia “si algo funciona bien en el Estado, hay que buscar la forma de complicarlo”.
Supongo que ahora son sólo lindos recuerdos del pasado