¿Dónde quedó la reforma del Código Procesal Contencioso Administrativo?
El Licenciado Iván Vincenti, experto en litigios de la prestigiosa firma Grant Thornton Costa Rica, nos ofrece este interesante artículo sobre una reforma reciente al Código Procesal Contencioso Administrativo.
———————————————–
«Los muertos que enterraste …
por Iván Vincenti / Gerente General, Gran Thornton
“… gozan de buena salud.” Lo bueno de los años es que permiten ver las cosas con perspectiva. Hace exactamente 12 años, se celebraba la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se promocionaba como un cambio trascendental en la justicia administrativa de nuestro país, dejando atrás lacras y prácticas contrarias al derecho fundamental del ciudadano de obtener una justicia pronta y cumplida.
Pasa el tiempo y la sensación que nos queda es una de profunda inconformidad, por no decir asombro y resignación. Recientemente, la Asamblea Legislativa emitió una ley mediante la que se “revive” el instituto de la caducidad del proceso, una sanción que se le aplica a los administrados por no promover la continuidad del juicio. Esta misma disposición generó, en el anterior sistema de justicia administrativa, airadas controversias y extensas discusiones, pues se le miraba como un privilegio para la Administración, y que, gracias al nuevo Código, se eliminaba de la faz de la Tierra. Pues, ¡¡albricias!!, ese difunto acaba de revivir.
Recordamos también cuando se nos endulzaba el futuro con el advenimiento de un sistema de medidas cautelares que supondría dejar atrás el rígido y casi insalvable requisito del “… daño de imposible o difícil reparación”. En el presente, no solo se debe demostrar un daño con casi iguales características, sino que además se debe estar al pendiente de las interpretaciones propias que tienen los jueces de trámite, y tomar en cuenta, muy particularmente, la posición de alguna de las dos Secciones del Tribunal de Apelaciones, instancia final en la resolución de la solicitud cautelar. Obtener la medida cautelar no es ganar el juicio, pero que se le otorgue resulta, la mayoría de las veces, más difícil que pasar el filtro de admisibilidad de una casación.
Otro de los fantasmas que se querían erradicar era la excesiva lentitud para alcanzar una decisión. Ahora, tanto en el trámite de la medida cautelar, como del propio proceso de conocimiento, se alcanzan ya parámetros similares al que tenia la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Casaciones con tiempo promedio de resolución de 29 meses. Apelaciones de una medida cautelar que es señalada para dos o tres meses después de que han sido denegadas, dotando a la “urgencia” de un respirador artificial. Procesos de ejecución de sentencia que casi alcanzan la duración del ordinario que les da origen. Al punto de que la Sala Constitucional ya condenó este estado de morosidad (Voto 21863-2019)
Y, para cerrar, la indispensable capacidad de adaptación a los humores de la jurisprudencia. Un día fue la creación del novísimo proceso denominado “amparo de legalidad” (con la consiguiente congestión del circulante), otro día la del Tribunal de Apelaciones (aunque todavía no pueda rastrearse el momento en que se autorizó que el mismo Tribunal de Apelaciones tuviera “secciones”, razón de más para extrañar una ley que lo hubiera constituido) y, aún más angustiante, la inacabada determinación de las resoluciones que tienen solo recurso de casación, y aquellas otras que tienen solo recurso de apelación.
¿En dónde quedó la reforma del Código Procesal Contencioso Administrativo? A pesar de que en su momento se presagiaba que ese nuevo Código vendría a cambiar la dinámica de la relación de los administrados con el Estado, el tiempo y los resultados nos enseñan que fueron vanas las preocupaciones. Como se ve, algunos muertos que creíamos enterrados siguen gozando de buena salud.»
ALAN GARRO • 20 enero, 2020
Todavía recuerdo: una medida cautelar que pedí en 2009… trámite en 24 horas… visita del Juez al sitio en Limón a los 2 días… audiencia de medida cautelar 1 semana después, y allí se otorgó… el cliente sorprendido hasta me preguntó «usted no está pagando por debajo o algo así verdad?» Yo le le respondí que se trataba de una normativa nueva nunca antes vista en CR.
También cuando en 2010 una institución intentó sacar a un taller autorizado para reparaciones de vehículos por motivos abiertamente ilegales… medida cautelar presentada a las 11 a.m. y conferida para las 6 p.m. de ese mismo día… el proceso fue declarado con lugar en sentencia unos meses después…
El Amparo de Legalidad cuando me preguntan de donde salió eso yo digo que «del amor y la vida» porque no está creado por Ley (el trámite preferente se creó para otros casos). La Sala Constitucional creó «derechos constitucionales de segunda categoría» enviando lo relativo a Derecho de Petición y Debido Proceso al Tribunal.
En fin sigue aplicando la tendencia «si algo funciona bien en el Estado, hay que buscar la forma de complicarlo».
Supongo que ahora son sólo lindos recuerdos del pasado