Sobre la responsabilidad notarial

A propósito de la celebración del Día del Notariado Latino,  el Dr. Herman Mora nos ha hecho llegar esta interesante reflexión sobre el tema de responsabilidad notarial en momentos en que – como él bien lo señala – es importante reconocer la riqueza y utilidad de la labor notarial, pero también lo delicada, riesgosa y […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. Jiménez • 09 octubre, 2012

    Si la DNN revisara las facturas de los Notarios contra el Protocolo Costa Rica probablemente se quedaría con unos 50 Notarios. Por otro lado les recuerdo que los Bancos, entidades financieras y grandes empresas son los primeros que obligan a los descuentos. Las operaciones más grandes no son para los mejores, sino para los que dan más descuento. La solución del Lic Loaiza: le garantizo que hay entidades bancarias que harían el depósito de los honorarios del Notario para que conste el pago y después le exigen al Notario que devuelva un porcentaje. Así de mal estamos. Yo pierdo muchas operaciones por no hacer descuentos.

  2. Michelle garcia • 05 octubre, 2012

    magnifica idea, la del lic. Loaiza, asi se erradica de raíz la corrupción, y ademas la falta de seriedad de los clientes a pedir rebaja a los honorarios, porque no piden rebaja de los impuestos, porque hasta en eso hemos sido tolerantes, y como repito hay colegas que se tiran al suelo como si fuéramos simples mensajeros. (con el debido respeto que me merece el grupo de mensajeros.)

  3. Danilo Loaiza Bolandi • 04 octubre, 2012

    Una solución a la competencia desleal es que los honorarios de los documentos inscribibles deban pagarse igual que el impuesto y timbres mediante entero bancario y que el Registro no tramite el documento hasta tanto no conste el pago de honorarios conforme al arancel.

  4. Michelle garcia • 04 octubre, 2012

    Estoy totalmente de acuerdo con el Lic. Corrales, por eso es que para el publico en general SOMOS UNOS LADRONES, pero lo lamentable es que LOS LADRONES, somos aquellos PROFESIONALES QUE DIGNIFICAMOS LA PROFESIÓN, QUE COBRAMOS BASADOS AL ARANCEL, CONOCIENDO QUE LO QUE NOSOTROS HACEMOS ESTA ESCRITO EN PIEDRA, El COLEGIO Y LA DNN es harta conocedora de esta situación, y guardan silencio. En Heredia, hay colegas que cobran hasta 5000 colones por poderes protocolizados y 17000 por traspaso sin importar el valor fiscal, cuando uno le dice al cliente que lo mínimo son 50.000.00, quieren sacarle un arpón. Y entonces nuestros despachos sin clientes, van donde les cobran menos, no entiendo como rentaran y el monto de 5000, me parece que sera el 10% que hay que pagar a DT, De seguro estos tampoco tributan, y Tributación también durmiendo. .

  5. Julio Alberto Corrales Campos • 04 octubre, 2012

    Con respecto a muchos comentarios, que he podido observar en estos comentarios, aquí en Tilaran hay Notarios que cobran sumas tan bajas que considero que nos les queda ni para el pasaje.
    Creo conveniente como se lo hice saber a Don Rogelio Fernandez Moreno, que ya es hora de que exista una alianza entre la Dirección de Notariado, el Archivo Nacional y Tributación Directa “por que”
    Si cada quincena enviamos nuestro indice, ahí tiene tributación cada acto realizado y cada mes una recopilación de los actos protocolizados que hemos realizado, por lo que cada Notario sabra si continua cobrando por un poder especial protocolizadado 10 mil colones.
    Es lamentable tener que solicitar a Tributación este tipo de accion, debido a la competencia desleal que esta sucediendo, hago este comentario en base a mi lugar de trabajo.
    El pasado viernes un colega le envio un fax al colegio de Abogados una queja sobre este tema, consultando con personas que tienen experiencia en este tipo de denuncias, me indica que no se llega a nada, pues no existe prueva documental o testimonial, por eso es que yo considero que se debe tomar acciones tributarias, cierto nos va ir mal a todos pero pagamos justos por pecadores. Se comenta que si es por que viene de una Universidad X o Y, quiero decirle con el debido respeto, que mi persona cuenta con tres profesiones, y dos de ellas con post grado, les cuento que cuando la barra de sol se pasa a la graderia de sombra, como lo hemos observado con una gran cantidad de personas, que con nustra profesion han incurrido en delito, es culpa de nuestro colegio o de nuestra ley organina, por que una verdadera situacion diciplinaria, apenas son condenados y cuando salgan de la carcel no puedan ejercer la profesion, ahí estamos mal.

  6. Michelle garcia • 03 octubre, 2012

    Excelente el comentario, estoy de acuerdo con el Lic. Mora, lo que no entiendo es porque muchos Notarios se dan el lujo de cobrar monto risible, haciendo actos mediocres si saben que la responsabilidad es únicamente del él. insto a todos los Notarios que por favor tomen consciencia de la seriedad de ejercer esta profesión. Las Universidades egresan a raudales profesionales mediocres que no saben ni lo que están haciendo. A no ser que sean egresados de esas universidades que se paga x cantidad y le dan el titulo. Como siempre mis felicitaciones al Lic. Mora, lastima que no tengo su correo para hacerle una consulta muy importante saludos.

  7. Alfonso Romero Coto • 03 octubre, 2012

    Gracias al estimado amigo y colega Herman Mora, por tener presente esta fecha y su trascendencia al ámbito notarial. Un par de aspectos nada más. Indicar que ciertamente en “casi” todas las faltas contempladas en nuestro Código Notarial es innecesario la demostración del dolo para sancionar al Notario. Basta constatar el incumplimiento injustificado y la sanción procede.No obstante con la reforma introducida por Ley 8781 del 11-11-09, en el incido d) del articulo 145, se exige la demostración del dolo en la actuación notarial para que opere la sanción que va de 6 meses a 3 años, en la celebración de matrimonios simulados. Y en cuanto a los atenuantes, ciertamente está regulado conforme lo dice don Herman, nada más que no es una garantía para el Notario, que la reparación hecha al perjudicado, se traduzca necesariamente en reducción de la sanción. Muchos casos he visto donde se han presentado esas gestiones, y el Tribunal atendiendo la gravedad de la falta, mantiene el extremo impuesto. Desde luego que coincido con el Lic. Mora en el hecho de que la especial función que realizamos, exige del Notario un examen cuidadoso y profundo de aquello que se somete a nuestra asesoría, para que su resultado no se traduzca ni en quebranto a los deberes notariales, ni en perjuicio para las partes, ni por supuesto en exigencia de responsabilidad notarial, civil o penal para el profesional. Gracias!