Sobre la responsabilidad notarial
A propósito de la celebración del Día del Notariado Latino, el Dr. Herman Mora nos ha hecho llegar esta interesante reflexión sobre el tema de responsabilidad notarial en momentos en que – como él bien lo señala – es importante reconocer la riqueza y utilidad de la labor notarial, pero también lo delicada, riesgosa y sensible que muchas veces se torna. Es un buen momento para hacer consciencia sobre todo lo que el ejercicio notarial significa a fin de no cejar en la lucha por hacerlo cada día mejor.
La transcribimos a continuación para el conocimiento de todos los interesados:
«Pocas disciplinas del conocimiento humano o bien ramas del derecho manifiestan tan acentuado énfasis en cuanto a la responsabilidad profesional, como el Derecho Notarial. Una de las más claras e inspiradoras explicaciones de la razón de lo señalado lo cita Rufino Larraud, destacado notarialista uruguayo. Indica “… Habrá que buscarlas analizando la importancia de los poderes conferidos y la independencia de ellos respecto de la administración, porque el notario asume personalmente todas las atribuciones inherentes a las potestades de su función. La ley debe ser rigurosa en exigir responsabilidad a quien pudiera burlar la confianza que ha sido depositada al entregarle tal poder, o si abusara de él, faltando a la misión conferida”.
En el ámbito nacional cabe destacar la sentencia dictada por la Sala Primera. # 397 F, de las 9;30 del 11 de julio del 2003: “Hay tres aspectos esenciales para la constitución y fundamento de la responsabilidad del Notario. Primero: ejerce una función pública, dotada a la fe pública sin sujeción a jerarquía alguna. Segundo: la importancia de su función en el tráfico económico – contractual. Tercero: su meta final consistente en conferir seguridad jurídica a los derechos subjetivos de los particulares.» Además continúa más adelante la misma sentencia: … (la función disciplinaria) Se aplica por infracción de preceptos legales o incumplimiento de deberes relacionados con el ejercicio del cargo. Sirve para corregir infracciones aunque no haya ocasionado perjuicio, o para prevenir perjuicios mayores. Las sanciones disciplinarias son consecuencia del principios jerárquico de la organización notarial.”
El Tribunal del Notariado desgaja una diferencia considerable con otras ámbitos de responsabilidad diciendo: “No es necesario que exista dolo para que se configure la falta y al margen de que si existe daño para las partes, lo cierto es que el notario trasgredió un deber impuesto por ley, el incumplimiento de deberes es falta grave sancionable con suspensión. (…) El Código No contempla atenuantes.» (Tribunal del Notariado. Voto 215 de las 14;10 del 13 de setiembre del 2007
Lo anterior no es del todo cierto ya que, según indica, el artículo 149 del Código Notarial, la sanción es susceptible de ser reducida. ARTÍCULO 149.- Reducción de pena por indemnización. Cuando el notario sancionado o por sancionar, debido a que causó daños y perjuicios, compruebe haber indemnizado de su propio peculio al perjudicado, podrá reducírsele la sanción impuesta, a juicio del juzgador.
Sin embargo merece destacar la imposibilidad de proceder a enervar la responsabilidad hecha por las partes de la actuación del notario cuando éste ha debido de abstenerse de prestar el servicio y no lo hizo. Así lo ha establecido el Tribunal del Notariado en voto número 144 del 21 de mayo del 2004 “LAS PARTES RELEVAN DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL QUE PUEDA TENER EL NOTARIO Y LO AUTORIZAN PARA QUE PUEDA SUBSANAR CUALQUIER ERROR” Con esta advertencia, pretendió evitar (el notario) una eventual responsabilidad civil y penal. En cuanto a la penal debe entenderse que la misma es nula, pues no está dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad eximir la comisión de un ilícito penal y en cuanto a la civil, la misma no contiene dato alguno sobre el por qué el negocio jurídico celebrado es defectuoso, informal u otro motivo que lo haga ineficaz, del que se derive eximente de responsabilidad notarial. Advertimos que, la eximente de responsabilidad civil necesariamente lo sería de aquella emanada de los motivos de ineficacia advertidos debidamente a los comparecientes por el notario y aceptados por ellos, y no podría aceptarse un eximente de una responsabilidad civil en forma genérica, dado que ésta emana del cumplimiento de deberes en el ejercicio de una función pública y no de un contrato entre particulares” .»
En si, es el Notariado una función de altísimo grado de complejidad y responsabilidad, de mucho estudio, análisis y especialmente cuidado, en la cual con frecuencia hay que saber decir que NO. Lo que como se sabe, a veces no es fácil.» (TOMADO TEXTUAL COMENTARIO DR. HERMAN MORA VARGAS)
Jiménez • 09 octubre, 2012
Si la DNN revisara las facturas de los Notarios contra el Protocolo Costa Rica probablemente se quedaría con unos 50 Notarios. Por otro lado les recuerdo que los Bancos, entidades financieras y grandes empresas son los primeros que obligan a los descuentos. Las operaciones más grandes no son para los mejores, sino para los que dan más descuento. La solución del Lic Loaiza: le garantizo que hay entidades bancarias que harían el depósito de los honorarios del Notario para que conste el pago y después le exigen al Notario que devuelva un porcentaje. Así de mal estamos. Yo pierdo muchas operaciones por no hacer descuentos.