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	Comentarios en: En consulta pública: proyecto de resolución sobre Registro de Accionistas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Feb 2019 23:33:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-55090&quot;&gt;julia zeledon&lt;/a&gt;.

Unicamente las personas físicas pueden obtener certificados de firma digital. Por consiguiente, el representante legal o personero de una sociedad realiza la declaración de accionistas utilizando ese certificado &quot;personal&quot;.  En el caso de los notarios, efectivamente sería el mismo que utilizamos para enviar el índice electrónico al Archivo Nacional cada quincena.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-55090">julia zeledon</a>.</p>
<p>Unicamente las personas físicas pueden obtener certificados de firma digital. Por consiguiente, el representante legal o personero de una sociedad realiza la declaración de accionistas utilizando ese certificado &#8220;personal&#8221;.  En el caso de los notarios, efectivamente sería el mismo que utilizamos para enviar el índice electrónico al Archivo Nacional cada quincena.</p>
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		<title>
		Por: julia zeledon		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-55090</link>

		<dc:creator><![CDATA[julia zeledon]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Feb 2019 20:51:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[mi pregunta es la siguiente:es posible hacer este tramite de declaracion de accionistas con mi firma digital personal. Con la que uso por ejemplo para mandar el indice?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>mi pregunta es la siguiente:es posible hacer este tramite de declaracion de accionistas con mi firma digital personal. Con la que uso por ejemplo para mandar el indice?</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54721</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jan 2019 19:42:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54720&quot;&gt;Maricruz Sánchez&lt;/a&gt;.

Nosotros entendemos que el notario público que confecciona el poder debe ingresar primero a la plataforma para &quot;registrar&quot; dicho poder especial, adjuntando incluso el texto del documento.   Una vez que el Notario cumple con este primer paso,  el apoderado puede ingresar al sistema para registrarse y para cumplir con la declaratoria de accionistas en el momento correspondiente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54720">Maricruz Sánchez</a>.</p>
<p>Nosotros entendemos que el notario público que confecciona el poder debe ingresar primero a la plataforma para &#8220;registrar&#8221; dicho poder especial, adjuntando incluso el texto del documento.   Una vez que el Notario cumple con este primer paso,  el apoderado puede ingresar al sistema para registrarse y para cumplir con la declaratoria de accionistas en el momento correspondiente.</p>
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		<title>
		Por: Maricruz Sánchez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54720</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maricruz Sánchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jan 2019 18:20:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54715&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Gracias por la respuesta. Hoy estuve trabajando en la confección de un Poder Especial para el cumplimiento, tanto de la inscripción previa, como de suministro de distribución accionaria y me surgió la duda de quién es la persona que deberá interactuar con la plataforma, si es el apoderado o el Notario que genera el poder, ya que la norma habla de que el Notario deberá certificar, mediante una herramienta que contendrá el sistema, ciertos aspectos del poder. Ustedes conocen si es el Notario o el Apoderado el que deberá suministrar la información, o si bien deben participar ambos en la plataforma.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54715">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Gracias por la respuesta. Hoy estuve trabajando en la confección de un Poder Especial para el cumplimiento, tanto de la inscripción previa, como de suministro de distribución accionaria y me surgió la duda de quién es la persona que deberá interactuar con la plataforma, si es el apoderado o el Notario que genera el poder, ya que la norma habla de que el Notario deberá certificar, mediante una herramienta que contendrá el sistema, ciertos aspectos del poder. Ustedes conocen si es el Notario o el Apoderado el que deberá suministrar la información, o si bien deben participar ambos en la plataforma.</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54715</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jan 2019 02:56:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54714&quot;&gt;Maricruz Sànchez&lt;/a&gt;.

Nos parece que en efecto lo dispuesto es que los representantes designados en cada tipo de persona jurídica o bien las personas que se acrediten en su representación cumplan con &quot;registrarse&quot; dentro de la plataforma como paso previo para cumplir con la declaración de los accionistas y beneficiarios finales, obligación que iniciará a partir de marzo del presente año.   En principio ya debería estar disponible la plataforma CENTRAL DIRECTO para el Registro de Accionistas.  Hoy estuvimos intentando encontrar la forma de &quot;registrarnos&quot; para cumplir con esta obligación pero no la hallamos.   Vamos a tratar de averiguar directamente en el BCCR que es la entidad encargada del sistema.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54714">Maricruz Sànchez</a>.</p>
<p>Nos parece que en efecto lo dispuesto es que los representantes designados en cada tipo de persona jurídica o bien las personas que se acrediten en su representación cumplan con &#8220;registrarse&#8221; dentro de la plataforma como paso previo para cumplir con la declaración de los accionistas y beneficiarios finales, obligación que iniciará a partir de marzo del presente año.   En principio ya debería estar disponible la plataforma CENTRAL DIRECTO para el Registro de Accionistas.  Hoy estuvimos intentando encontrar la forma de &#8220;registrarnos&#8221; para cumplir con esta obligación pero no la hallamos.   Vamos a tratar de averiguar directamente en el BCCR que es la entidad encargada del sistema.</p>
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		<title>
		Por: Maricruz Sànchez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54714</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maricruz Sànchez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jan 2019 17:44:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Quisiera saber con claridad si el proceso de inscripción previa, que inicia a partir de Enero del 2019, debe completarse durante ese mes, o si por el contrario se podría registrar en cualquier monto hasta antes de que inicie la obligación de suministrar la información de la tenencia de acciones según el calendario otorgado.  Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Quisiera saber con claridad si el proceso de inscripción previa, que inicia a partir de Enero del 2019, debe completarse durante ese mes, o si por el contrario se podría registrar en cualquier monto hasta antes de que inicie la obligación de suministrar la información de la tenencia de acciones según el calendario otorgado.  Gracias</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54629</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Dec 2018 14:22:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54619&quot;&gt;Leslie&lt;/a&gt;.

Vemos que en el art. 7 de la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal se establece lo siguiente: &quot;La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), mediante una resolución conjunta de alcance general, establecerán el procedimiento mediante el cual la información requerida debe ser suministrada, cumpliendo siempre las disposiciones de seguridad, confiabilidad,&lt;strong&gt; confidencialidad &lt;/strong&gt;y trazabilidad de la información. Dicha resolución deberá establecer una delimitación entre la información de los beneficiarios finales o efectivos de las personas jurídicas o estructuras jurídicas que requieran por su parte el ICD o la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el ámbito competencial de estos órganos.&quot;  Pensamos que de existir una orden judicial sí podría corresponder el suministro de información para los efectos de su consulta: pensiones alimentarias, bienes gananciales, etc   Sin embargo, vamos a tratar de obtener una respuesta oficial sobre el particular.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54619">Leslie</a>.</p>
<p>Vemos que en el art. 7 de la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal se establece lo siguiente: &#8220;La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), mediante una resolución conjunta de alcance general, establecerán el procedimiento mediante el cual la información requerida debe ser suministrada, cumpliendo siempre las disposiciones de seguridad, confiabilidad,<strong> confidencialidad </strong>y trazabilidad de la información. Dicha resolución deberá establecer una delimitación entre la información de los beneficiarios finales o efectivos de las personas jurídicas o estructuras jurídicas que requieran por su parte el ICD o la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el ámbito competencial de estos órganos.&#8221;  Pensamos que de existir una orden judicial sí podría corresponder el suministro de información para los efectos de su consulta: pensiones alimentarias, bienes gananciales, etc   Sin embargo, vamos a tratar de obtener una respuesta oficial sobre el particular.</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54628</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Dec 2018 14:10:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54623&quot;&gt;meylin quiros&lt;/a&gt;.

Estimada Meylin.-  Sus consultas son muy atinadas.  Vamos a levantar un listado con todos los comentarios que se han hecho sobre este tema, para elevarlos a conocimiento del Ministerio de Hacienda que nos indican es la entidad encargada de resolver estos cuestionamientos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54623">meylin quiros</a>.</p>
<p>Estimada Meylin.-  Sus consultas son muy atinadas.  Vamos a levantar un listado con todos los comentarios que se han hecho sobre este tema, para elevarlos a conocimiento del Ministerio de Hacienda que nos indican es la entidad encargada de resolver estos cuestionamientos.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: meylin quiros		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54623</link>

		<dc:creator><![CDATA[meylin quiros]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Dec 2018 20:49:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes Se me quedò otra consulta fuera: Que pasa si se hace por medio de un poder especial que se otorgue ante el consulado de Costa Rica en el extranjero. En ese caso el consul serìa quien tendrìa que ingresar a la plataforma para enviar el poder otorgado ante èl. Pero en ese caso se puede, porque por lo general un poder que viene del extranjero hay que llevarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autenticaciòn. En este caso con sòlo  que el consul ingrese y lo reporte serìa suficiente para que el apoderado pueda ingresar a la plataforma para realizar la declaraciòn.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes Se me quedò otra consulta fuera: Que pasa si se hace por medio de un poder especial que se otorgue ante el consulado de Costa Rica en el extranjero. En ese caso el consul serìa quien tendrìa que ingresar a la plataforma para enviar el poder otorgado ante èl. Pero en ese caso se puede, porque por lo general un poder que viene del extranjero hay que llevarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores para la autenticaciòn. En este caso con sòlo  que el consul ingrese y lo reporte serìa suficiente para que el apoderado pueda ingresar a la plataforma para realizar la declaraciòn.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: meylin quiros		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/#comment-54622</link>

		<dc:creator><![CDATA[meylin quiros]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Dec 2018 20:37:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes  Tengo una duda, se habla de Presidente, en este caso aùn y cuando el Presidente no tenga poder generalìsimo de forma individual.  Que pasa si el Presidente es apoderado generalìsimo sin lìmite de suma pero actuando de forma conjunta con otro miembro de Junta.  Me parece que como habla de Presidente es indiferente a que tenga o no poder de forma individual.  Otra consulta:  Se habla del proceso para que un tercero reporte.  Puede ser otro apoderado de la sociedad, por ejemplo un gerente que tenga poder generalìsimo sin lìmite de suma el que declare, basta ese poder o hay que hacer el tràmite que se indica.  Muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes  Tengo una duda, se habla de Presidente, en este caso aùn y cuando el Presidente no tenga poder generalìsimo de forma individual.  Que pasa si el Presidente es apoderado generalìsimo sin lìmite de suma pero actuando de forma conjunta con otro miembro de Junta.  Me parece que como habla de Presidente es indiferente a que tenga o no poder de forma individual.  Otra consulta:  Se habla del proceso para que un tercero reporte.  Puede ser otro apoderado de la sociedad, por ejemplo un gerente que tenga poder generalìsimo sin lìmite de suma el que declare, basta ese poder o hay que hacer el tràmite que se indica.  Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
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