Publican borrador de Resolución Conjunta del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Efectivamente se indica en este borrador de Resolución Conjunta que quedan excluidas de la obligación de presentar declaraciones ordinarias en el RTBF las que aparecen indicadasinciso f) del art. 4 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, No. 44390-H. Lo transcribimos a continuación:
f) Otros excluidos a declarar son: Las Asociaciones de Desarrollo Integral, las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Asociaciones Administradoras de los Sistemas ele Acueductos y Alcantarillados (ASADAS), Temporalidades de la Iglesia, Sindicatos y sus Federaciones, Condominios, Partidos Políticos, Fondos de Inversión y entidades creadas por ley especial cuando la propia ley la exima del cumplimiento de obligaciones tributarias formales y/o materiales.
Coincidimos con usted en que las fundaciones y asociaciones civiles constituidas al amparo de la Ley 218 sí tendrían que cumplir en caso de llegarse a aprobar este proyecto de resolución.
Sobre este tema acabamos de publicar una nota específica en este blog. Puede verla en el siguiente enlace: https://puntojuridico.com/asociaciones-solidaristas-y-otras-cumplirian-por-primera-vez-con-el-registro-de-transparencia-en-octubre/
Parece una norma “anti extranjeros”, solo para complicarle la vida y la inversion al inversor extranjero.
Otro ornitorrinco juridico. ¿De donde aparece tanto genio en este Gobierno?
Quieren salirse por la tangente y evadir los efectos de la medida cautelar adptada en sede judicial. Debe el CAA tomar nota de tan burdo intento y exhibirlos ante el Tribunal.
No tengo claro la razón de fondo para eliminar el uso de poderes especiales y poderes generalísimos sin reprentación judicial y extrajudicial. Si quieren eliminar el uso de los poderes especiales, deben empezar por reformar el artículo 1256 del Código Civil y ley de creación del RTBF.
Gracias Licda. Pacheco por alertar respecto a esta propuesta de nueva Resolución Conjunta sobre el RTBF que, en mi criterio, es un claro intento de soslayar los alcances de la medida cautelar judicial decretada, pues ya no mediante un Decreto Ejecutivo sino con un acto administrativo de alcance general de menor jerarquía se restringen los actos que puede contener un poder especial otorgado conforme al artículo 1256 del Código Civil (presentar las declaraciones ordinaria, extraordinaria y/o correctiva del período anual, por ejemplo). Me parece que es oportuna la oposición del Colegio de Abogados y Abogadas en esta etapa.
Jerry Campos Monge • 20 julio, 2024
La norma refiere a la obligación en presentar la declaración a partir de octubre de la OSFL, doctrinariamente éstas son FUNDACIONES y ASOCIACIONES, la norma excluye asociaciones de desarrollo y ASADAS, debemos comprender que todas las demás ASOCIACIONES declaran, por ejemplo asociaciones de estudiantes universitarios y las respectivas federaciones de estudiantes