Detectan inconsistencias en montos a pagar de impuesto a las personas jurídicas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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A don Jorge, Del Registro nos hicieron llegar la siguiente respuesta que nos parece resulta oportuna en el caso que nos expone: “Buenos días, atendiendo y consultando su caso se me comunica que para las sociedades que pagan más si hay un mecanismo para la devolución del dinero, caso contrario cuando se paga menos, es decir, con el pago ya realizado la Sociedad quedará al día, sin pendientes. Si gusta sírvase revisarlo en la página del Registro Nacional el día de hoy. Javier Picado Fernández/ Ventanilla Reconstrucción Personas Jurídicas/ Tel.: (+506)2202-0703 Correo: jpicadof@rnp.go.cr Sin embargo, para estar más seguro, mejor dirige directamente su consulta a este señor Picado.
Es increíble que en este país hasta pagar es difícil. Cualquier persona que ha realizado un tramite en tributación sabe que nada es expedito, posiblemente el tramite propuesto toma días, adicionalmente las horas y el viaje de cada persona que quiere reclamar. existe un correo electrónico en donde se puede enviar la gestión?
En lo que respecta al Impuesto a las personas jurídicas, el trámite debe realizarse directamente ante el Registro y no ante Tributación. Los correos electrónicos a los que pueda enviarse la solicitud de aclaración o de corrección son los siguientes: Javier Picado Fernandez: jpicadof@rnp.go.cr
•Xiomara Zúñiga Trigueros: xzuniga@rnp.go.cr Daniela García Pérez: dgarcia@rnp.go.cr
Hola a todos les recuerdo también que esta en espera el pronunciamiento de la Sala Constitucional en este Tema. Sobre la acción que contra la ley se planteo.
Lic. Walter, mi consejo es que no espere a que el Banco corrija el error, sino de que haga lo que aquí mismo está diciendo el Subdirector del Registro que hagamos. Te copio textualmente:
EN CASO DE INCONFORMIDAD:
Si un sujeto pasivo del impuesto está inconforme con el estado que aparece asignado a una sociedad, el Registro Nacional, a través de un procedimiento expedito, toma nota del número de cédula jurídica, nombre de la entidad y estado y remite diariamente un listado al Ministerio de Hacienda para que sea verificado. En cuanto se obtiene la debida respuesta por parte de Hacienda se procede a aplicar las modificaciones correspondientes y se notifica al interesado sobre el resultado de su gestión por el medio que haya señalado.
Finalmente nos señala don Agustín que para presentar cualquier gestión de revisión sobre el estado de una sociedad, el Registro Nacional habilitó el teléfono 2202-0703 y los siguientes contactos:
Javier Picado Fernandez: jpicadof@rnp.go.cr
Xiomara Zúñiga Trigueros: xzuniga@rnp.go.cr
Daniela García Pérez: dgarcia@rnp.go.cr
Saludos colega.
En mi caso tengo dos S.A que siempre han estado y pagado como inactivas pero ahora el Sistema las cobra como activas, Que ocurre si el banco no corrgje el error antes del plazo de vencimientos y la persona no realiza el pago hasta que se solucione el asunto, le corren multas e intereses?
Estimada colega Contreras, recuerda que el error no crea derecho. Por tanto, al haber un error en el cobro del impuesto a las personas jurídicas, para mí, no estás haciendo buen pago. Y entonces, en este caso, lo que tiene que hacer, es reintegrar, mediante entero en el BCR, el monto adeudado. Este es mi punto de vista. Si estoy equivocado, me encantaría así me lo hicieran saber.
Saludos cordiales.
Yo ya pagué varias sociedades que siempre han sido activas con la tarifa correspondiente a las inactivas. Aunque me llamó la atención creo que hice buen pago pues esa el monto al cobro en el sistema del BCR. ¿Podrían averiguar por favor qué va a pasar en estos casos? ¿Pueden obligarnos a completar luego el importe correcto?
Jorge Mario León Artavia • 09 enero, 2015
La sociedad a nombre de Agencia de Viajes Jorge León El León Viajero S.A. cel. Jurídica 3101080887-16 aparece inactiva. Para cumplir con la tramitología de CR. necesito pagar éste impuesto para continuar con tener primeramente las certficaciónes que todas las instituciones solicitan.