Empieza a escasear la estampilla de timbre fiscal
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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La verdad no se como funciona este sistema. O sea, cada vez que uno va a certificar un documento y debe agregar los ¢15 debe ir al BCR a hacer fila o ingresar en línea a hacerlo?
Efectivamente no está claro aún. Por supuesto que lo ideal sería que los interesados podamos pagar los 15 colones de timbre fiscal en el sitio transaccional del BCR (en la misma forma como actualmente pagamos los timbres de las escrituras). Entonces podríamos imprimir el entero pagado y pegarlo con goma en la certificación, o bien señalar el pago mediante una razón notarial. El problema es si las instituciones donde presentaremos esos documentos aceptarán esa forma de cancelación del timbre fiscal, pues podrían alegar que ellos no tienen forma de controlar si ese entero por 15 colones de timbre fiscal ya fue utilizado en algún otro documento. En este momento, sabemos de colegas que van al Banco en forma presencial y compran varios enteros por 15 colones en la ventanilla, y luego lo adhieren con goma al documento, como si se tratase de una estampilla de timbre fiscal. Esperemos que pronto el Ministerio de Hacienda emita un comunicado aclarando la forma que deben seguir para el pago de estos timbres fiscales, y que se habilite algún sistema que permita el pago en línea de los enteros por concepto de timbre fiscal.
Oh país este de tercer mundo. Ahora para agregar 15 pesos en timbre para una simple certificación hay que estar horas de pie en una fila de banco. Por Dios…
Me parece que lo mejor es que se permita al notario dar fe del pago de los timbres correspondientes al acto, mediante un número de transacción. Tal y como se hace con el pago de los impuestos mediante Tasaban del BCR, dirigidos al Registro. Así no hay que pegar nada con goma.
Efectivamente esa sería la forma más fácil y práctica. La inquietud que surge es cómo podrían confirmar las instituciones en las que se presenten esos documentos, que no se está utilizando el mismo entero en varios documentos. En el caso del pago de timbres en escrituras inscribibles en el Registro, el registrador a cargo del documento ingresa el número de entero al sistema, de manera que si alguna persona intenta utilizarlo para la inscripción de otra escritura, aparecerá que ya ese entero se encuentra asociado a un acto. Hicimos la consulta a los encargados del sistema de tasaciones del BCR y nos indicaron que efectivamente están analizando cómo podrían evitar ese uso repetido de enteros.
Sí. Es lamentable que esa preocupación exista viniendo la dación de fe de un Notario Público. Pero es una realidad. Esto deben resolverlo en conjunto los bancos encargados y la DNN.
Ante la escasez de timbres, mientras solucionan el problema, podrían tomar una medida igual a la que se tomó en el 2004
Resolución Nº 865.-Despacho Ministro de Hacienda.-San José, a las diez horas del día diecinueve de agosto del dos mil cuatro.
Considerando:
I.-Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 3807 del 23 de noviembre de 1966, todo lo referente a emisión de especies fiscales por el Gobierno de la República, estará única y exclusivamente a cargo del Banco Central de Costa Rica.
II.-Que en acatamiento a lo dispuesto en la precitada norma, dicho banco ha venido realizando de forma eficiente la adquisición de las especies fiscales, no obstante durante los últimos meses se han presentado una serie de problemas que han dificultado la adquisición oportuna de las mismas, los cuales están relacionados con el trámite de licitación pública, lo que ha provocado que a la fecha se hayan agotado la existencia de especies fiscales de baja denominación menores a los ¢ 100,00 (cien colones), situación que está perjudicando a los contribuyentes en sus diferentes trámites que ameritan la utilización de este tipo de timbres fiscales.
III.-Que el artículo 272 del Código Fiscal establece que el impuesto del timbre será pagado en timbres o mediante entero a favor del Gobierno, no obstante existen ciertas gestiones o actos que requieren cancelar timbres fiscales por montos inferiores a los ¢100,00 (cien colones) que se caracterizan por ser de trámites masivos, tales como constancias o certificaciones, entre otras.
IV.-Que no obstante, el artículo 272 antes citado establece la alternativa de cancelar estos timbres con entero a favor del Gobierno, dada la cantidad de trámites que requieren especies fiscales por montos menores, esto ha provocado grandes filas en las entidades bancarias con una gran congestión de trabajo para los cajeros que en muchos casos tienen que confeccionar un sinnúmero de enteros únicamente para cobrar montos inferiores a los ¢100,00. Asimismo esta situación ocasiona grandes inconvenientes y pérdida de tiempo para los contribuyentes.
V.-Que de acuerdo a las estimaciones del Banco Central, las nuevas emisiones de timbres estarán a la disposición del público a finales del mes de setiembre del presente año.
VI.-Que de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, ante la imposibilidad material por no disponer de las especies fiscales de montos menores y con el fin de no ocasionarle problemas a los bancos y contribuyentes, el Ministerio de Hacienda ha dispuesto considerar la adopción de medidas para que los contribuyentes no se vean obligados a cancelar con timbres de denominaciones mayores las tarifas que establece el Código Fiscal, debido a la carencia de timbres fiscales de baja denominación. Por esta razón, los actos, gestiones y demás documentos que requieran la utilización de timbres fiscales por montos inferiores a los ¢100,00 (cien colones), quedan liberados en forma temporal y hasta el día 30 de setiembre del 2004 del pago del impuesto del timbre fiscal, que actualmente se efectúa mediante el timbre respectivo o por medio del entero a favor del Gobierno. Por tanto:
EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1º-Los actos, gestiones y demás documentos que requieran la utilización de timbres fiscales por montos inferiores a los ¢100,00 (cien colones), quedan liberados en forma temporal y hasta el día 30 de setiembre del 2004 del pago del impuesto del timbre fiscal, que actualmente se efectúa mediante el timbre respectivo o por medio del entero a favor del Gobierno.
Artículo 2º-Rige a partir de la adopción de la presente resolución y hasta el 30 de setiembre del año 2004.
Estimado don Jaime.- Agradecemos su participación. El problema que vemos ahora es que la escasez en la estampilla de timbre fiscal no es por falta de previsión en la confección de nuevos ejemplares como ha sucedido en el pasado, sino consecuencia del decreto que el Ministerio de Hacienda emitió en mayo de 2016. Desde ese momento advirtió que no se confeccionarían más estampillas, y que a partir del momento de agotarse sus existencias, el cobro electrónico sería el único medio válido para la recaudación. Nos parece que no podría justificarse ahora que ante la inexistencia de estampillas, se omita la utilización del timbre, toda vez que existe la posibilidad de que los interesados adquieran el correspondiente entero en el Banco de Costa Rica, así sea por 15 colones!.
El problema del entero es que tiene uno que estar mandando a alguien a pagar a cajas, porque dudo que acepten que peguemos el entero impreso desde el sitio web transacciones, y esta es la pega del sistema.
Se debería generar un entero con un código que permita a quien lo recibe verificarlo en línea.
Hay alguna posición sobre eso doña Silvia, porque entonces vamos de Guatemala para Guatepeor, de pegar timbres de estampilla a mandar a hacer filas a los bancos.
Lo que menciona el compañero Dennis León es cierto, en crearempresa tener que salirse para pagar el entero en sitio web del Banco es un atraso, valga decir que la ventaja es que RNP Formularios, lo hace mejor, se hace por cobro de tarjeta, el pecado enorme de ambas plataformas, no extender un recibo adecuado a los notarios que lo pagamos y que lo requerimos como comprobante tributario. Es cierto que se puede imprimir el formulario, pero eso no equivale a una factura oficial. Tanto crear empresa como RNP Fácil deben de emitirle al notario un recibo, es su obligación y nuestro derecho.
Pues espero que sigan permitiendo el uso de la estampilla del Timbre Fiscal, pues compré bastantes, y como trabajo poco, todavía tengo muchas en mi poder.
Esperemos que rompan con el monopolio del BCR. Ya es hora de que los demás bancos puedan ser utilizados para el pago de impuestos, tasas, timbres, etcetera.
Eliminar el absurdo, por ejemplo, en Crearempresa donde hay que detenerse en el trámite, cerrar, irse para el BCR a pagar el entero, y otra vez al sistema para ingresar el dato del Entero. Eso sí, seguidamente, los gastos operativos y lo de imprenta sí se puede pagar con cualquier tarjeta, absurdo totalmente
Concuerdo de manera categórica, con lo acá indicado por el Lic. Dennis León Ch.
E JIMENEZ • 23 noviembre, 2017
Estimados,
Consulto, hay alguna disposición de la DNN sobre el problema con la escasez de timbres fiscales.
Para efectos de certificaciones ya no logro conseguir timbres de 10, 5, 50 y 100.
Cómo hacemos los notarios cuando expedimos una certificación entonces, ir a comprar enteros parece poco práctico, esto es si se pretende que sea el voucher que da el Banco.
Me parece que la DNN debe pronunciarse al respecto junto con el Ministerio de Hacienda.
Una solución sería que el notario pague en línea el entero, y de fe del pago y número de entero en el cierre de la certificación, pero que esto sea comunicado públicamente para que no genere rechazos en bancos e instituciones acostumbradas a ver el timbre adherido.
Lo otro es el desastre que es el sistema TASABAN, fallando constantemente, un verdadero dolor de cabeza al tener que ir al BCR (sea en ventanilla o en el web) a pagar enteros,