Nuevas regulaciones para desalojos administrativos

El pasado viernes, se publicó en La Gaceta un nuevo REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Decreto Ejecutivo No. 37262-MSP del 14 de julio del 2012. De esta forma se establecen por primera vez en un reglamento específico sobre el tema, los pasos que deben seguir  los interesados […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. Belsides • 24 abril, 2022

    se puedes realizar un desahucio admirativo un sábado o domingo

  2. Rodrigo Trejos • 19 septiembre, 2021

    Tengo una contrato por la compra de una propiedad.
    El mismo tiene vicios, como error en el número de finca, poder especial al notario no le alcanzaba para hacer esa negociación. He invertido dinero en gastos que tenía la sociedad vendedora y al mismo abogado en comisión de venta, honorarios, etc. Estoy en el bien por tolerancia. He esperado la solución legal de ese contrato, o la elaboración de una opción clara;porque ni bancos ni inversionistas aceptan el “contrato” inicial para darme financiamiento. Tengo miedo, porgue ya me amenazaron, de echarme del bien; y perder todo lo invertido. Como puedo defenderme? Que me podrían hacer ?

  3. Emanuel F. Abarca • 24 octubre, 2013

    suena muy bonito este reglamento pero resulta que el desahusio adminstrativo esta durando solo para la primera resolución, alrededor de tres meses, por lo que resultaría más eficaz de todos formas la vía judicial, a pesar del tramite privelegiado que se le otorga a los casos pre establecidos

  4. Karla Hines • 05 abril, 2013

    Me parece excelente que tengan este tipo de información en la red para que los propietarios que tengan problemas con inquilinos mal intencionados puedan tener acceso a la información y no solo mediante un abogado

  5. Kendall Ruiz Jiménez • 25 septiembre, 2012

    Hay un error en la normativa en su articulado pues para efectos de las Notificaciones menciona la Ley de Notificaciones derogada, sería bueno que el ministerio revisará mejor la normativa y si ustedes nos pueden ayudar a que aclaren sería idóneo.

    Saludos

  6. jose juan sanchez chavarria • 03 septiembre, 2012

    Me parece que este procedimiento debe aplicar para desahucios de Fideicomitentes cuya obligacion esta garantizada con el Fideicomiso, se debe estabelcer que la Fiduciaria queda legitimada para accionar este derecho de fondo y procesal e implementar la pretension del desahucio administrativo y lograr el derecho de reinvidicacion a favor de la Beneficiaria/Acreedora de la relacion fiduciaria.

  7. Danilo Loaiza Bolandi • 03 septiembre, 2012

    Me parece excelente tener un marco jurídico y procedimental para, todos los intervinientes, saber a qué atenernos.

  8. Jaime Rojas • 03 septiembre, 2012

    Qué dicha que por fin sacaron algo para regular estos desalojos que siempre han sido un dolor.