Nuevas reglas complementarias a la Ley de Notificaciones Judiciales
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Sí es delicado en materia de nulidades, alguien ouede imaginarse la impugnación de notificaciones por no contar con el número de teléfono, o que aleguen indefensión porque el número de teléfono consignado está equivocado. Pero en general es un buen intento de la Corte.
En el punto 1 mi comentario es Parece que se esta legislado en alguna de las reglas y no reglamentando, esto es se esta usurpando las funciones del legislador lo que va a provocar nulidades. Advierto
Sobre lo siguiente quisiera aportar dos puntos importantes:
Mediante Circular No. 110-2012 publicada hoy en La Gaceta, el Consejo Superior del Poder Judicial establece con carácter de obligatoriedad, las REGLAS GENERALES QUE COMPLEMENTAN LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES.
1) Para que se esta legislando en alguna de las reglas y no reglamentando.
2) ¿De conformidad con la Ley el Consejo Superior del Poder Judicial puede reglamentar y a la vez complementar la Ley y además hacerlo mediante circular?
Sumamente complacida con estas modificaciones, parece que hasta ahora se estan poniendo de nuestro lado. Ojala y se cumpla!!!!
Me parece excelente las disposiciones ahora siendo que los Notarios podemos notificar nos brindarán las mismas facilidades y protecciones, recordemos que los Notarios Públicos, al realizar dichas funciones, somos auxiliares judiciales. (Cuando digo Notarios por supuesto que incluyo a las estimables colegas pero no me gusta eso de niños y niñas)
Un merecido reconocimiento al Consejo Superior, precisamente tengo un problema de esta naturaleza donde el asunto llegó hasta casaciòn y nunca me enteré por omision a lo indicado en el acuerdo.
Igual deberían proceder con las acreditaciones para incluir en el expediente la consulta de gestión en línea. Por màs que se le reitere a los Juzgados, no hacen la inclusión y entonces hay que andar de Juzgado en Juzgado pidiendo que nos incluyan.
henry • 02 febrero, 2016
Puede alguien decirme si hay algún caso de jurisprudencia con esta regla 110-2012
gracias