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Nuevas reglas complementarias a la Ley de Notificaciones Judiciales

Mediante Circular No. 110-2012 publicada hoy en La Gaceta, el Consejo Superior del Poder Judicial establece con carácter de obligatoriedad,  las REGLAS GENERALES QUE COMPLEMENTAN LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES.

Nos permitimos transcribirlas  a continuación para su mejor conocimiento:

»Dejar siempre constancia o razón en el acta de notificación del por qué resultó negativo o fracasó la ejecución del acto procesal de notificación en forma personal; así como de todos aquellos acontecimientos o circunstancias sobrevenidas durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología a disposición.•

»Repetir el acto procesal de notificación en forma personal hasta por tres veces, en días y horas diferentes, aún de noche, cuando no hayan personas presentes en el lugar señalado al momento de ser llevado a cabo.•

»Ejecutar el acto procesal de notificación en forma personal en el domicilio registral (artículo 21 de la Ley N°8687) como última opción, en aquellas materias regidas principalmente por el principio de oficialidad; en palabras de la Comisión de Comunicaciones Judiciales: “…cuando se cuente con archivos para consultar direcciones sí se podrá buscar de oficio en aquellas materias que lo permitan y siempre que no choque con el principio dispositivo.”•

»Intensificar los controles y la supervisión mediante “operativos”, por parte de las jefas y los jefes administrativos 2 de las oficinas de comunicaciones judiciales, con el fin de garantizar que el personal a su cargo “esté llegando al lugar señalado para notificar en forma personal” y esté ejecutando correctamente el acto procesal de notificación en forma personal.•

»Registrar el número de teléfono propio de la persona notificada u otra de su confianza en el acta de notificación, cuando se está ejecutando el acto procesal de notificación en forma personal, para eficientar el posterior contacto del personal del despacho judicial con la persona notificada.•

»Contribuir a establecer o a intensificar las relaciones de coordinación con el personal de los despachos judiciales, para facilitar las labores de consulta y verificación de los datos de la dirección aportados por las personas usuarias judiciales externas en ambos sentidos.•

»Gestionar la colaboración de la parte interesada para ejecutar el acto procesal de notificación en forma personal, en materia Civil incluyendo los procesos cobratorios, para ubicar el lugar señalado y/o identificar a la persona que se deba notificar, ya sea en forma presencial o telefónicamente cuando haya aportado el número previamente, de lo cual se dejará constancia en el acta de notificación en forma personal.•

»Gestionar la colaboración de personal de la Fuerza Pública, de la parte interesada, o de una persona capaz de identificar con certeza a la persona a notificar, cuando esta última no se identifica ante la solicitud de la o del Técnico en Comunicaciones Judiciales.•

»Brindar seguridad personal obligatoria a las y los Técnicos en Comunicaciones Judiciales, cuando deban desplazarse a realizar actos procesales de notificación en forma personal o citación en lugares realmente peligrosos, por parte de la Fuerza Públicay/o del Organismo de Investigación Judicial, la cual deberá ser gestionada directamente a las y los jefes administrativos 2 de las oficinas de comunicaciones judiciales.•

»Realizar siempre el acto procesal de notificación en forma personal, aunque sea en forma tardía, es decir, con posterioridad a la fecha del señalamiento de la audiencia o del juicio, “no se vale devolverla sin diligenciar” y señalar la razón por la que se llevó a cabo tardíamente la comunicación•

»En materia de citaciones judiciales, “…si el Citador tiene conocimiento de la ubicación de la persona requerida, aún cuando la cita indique otra dirección que esté en completa disposición de realizarla…”.

Si desea descargar el texto de la Circular No. 110-2012 hágalo a continuación: DESCARGAR CIRCULAR 110

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. henry • 02 febrero, 2016

    Puede alguien decirme si hay algún caso de jurisprudencia con esta regla 110-2012

    gracias

  2. Jiménez • 03 septiembre, 2012

    Sí es delicado en materia de nulidades, alguien ouede imaginarse la impugnación de notificaciones por no contar con el número de teléfono, o que aleguen indefensión porque el número de teléfono consignado está equivocado. Pero en general es un buen intento de la Corte.

  3. Lic. Dagoberto Quesada • 02 septiembre, 2012

    En el punto 1 mi comentario es Parece que se esta legislado en alguna de las reglas y no reglamentando, esto es se esta usurpando las funciones del legislador lo que va a provocar nulidades. Advierto

  4. Lic. Dagoberto Quesada • 02 septiembre, 2012

    Sobre lo siguiente quisiera aportar dos puntos importantes:

    Mediante Circular No. 110-2012 publicada hoy en La Gaceta, el Consejo Superior del Poder Judicial establece con carácter de obligatoriedad, las REGLAS GENERALES QUE COMPLEMENTAN LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES.

    1) Para que se esta legislando en alguna de las reglas y no reglamentando.

    2) ¿De conformidad con la Ley el Consejo Superior del Poder Judicial puede reglamentar y a la vez complementar la Ley y además hacerlo mediante circular?

  5. Ivania Vargas • 01 septiembre, 2012

    Sumamente complacida con estas modificaciones, parece que hasta ahora se estan poniendo de nuestro lado. Ojala y se cumpla!!!!

  6. Danilo Loaiza Bolandi • 31 agosto, 2012

    Me parece excelente las disposiciones ahora siendo que los Notarios podemos notificar nos brindarán las mismas facilidades y protecciones, recordemos que los Notarios Públicos, al realizar dichas funciones, somos auxiliares judiciales. (Cuando digo Notarios por supuesto que incluyo a las estimables colegas pero no me gusta eso de niños y niñas)

  7. Santiago Mora Suàrez • 31 agosto, 2012

    Un merecido reconocimiento al Consejo Superior, precisamente tengo un problema de esta naturaleza donde el asunto llegó hasta casaciòn y nunca me enteré por omision a lo indicado en el acuerdo.
    Igual deberían proceder con las acreditaciones para incluir en el expediente la consulta de gestión en línea. Por màs que se le reitere a los Juzgados, no hacen la inclusión y entonces hay que andar de Juzgado en Juzgado pidiendo que nos incluyan.