Emiten directrices ante imposibilidad de uso CrearEmpresa – Trámite ya

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En atención de los problemas técnicos que ha imposibilitado el uso durante la presente semana de la plataforma “CrearEmpresa” actualmente conocida como “Tramite Ya” para la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, el Registro Nacional ha habilitado la recepción de estos documentos ya sea en formato papel en el Diario Unico de cualesquiera de sus sedes o bien a través de la Ventanilla Digital en formato electrónico.

Al respecto se emitieron hoy la  Directriz Registral DGL-002-2023  de la Dirección General del Registro Nacional  y la Directriz DPJ-004-2023 del Registro de Personas Jurídicas para establecer esta posibilidad.

EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS DEFECTUOSOS QUE SE ENCONTRABAN EN TRÁMITE ANTE DICHA PLATAFORMA

Al respecto se dispone lo siguiente:

«2.- Los documentos calificados defectuosos tramitados en el portal de “Tramite Ya” de RACSA, deben presentarse de igual manera a la Oficina de Diario, bajo la expedición de testimonio del artículo 113 del Código Notarial.

3.- Dichos documentos defectuosos se les asignará citas de presentación nuevas para realizar la calificación e inscripción. A los efectos de utilizar los mismos elementos ya incorporados en el formulario será indispensable que el Notario deberá adjuntar una razón notarial indicando: 1. las citas de presentación del documento originario dadas por la plataforma de “TramiteYa”. 2. indicar el número de entero bancario relacionado con el trámite del documento originario.

4.- Los documentos del punto anterior (3), al momento de ser recibido por el Registrador deberá: 1. someter el documento a calificación registral en el plazo de Ley. 2. cancelar las citas de presentación indicadas por el Notario respecto del documento originario presentado por la plataforma de “TramiteYa”, en caso de diferir las citas se indicará el defecto. 3. se debe desmarcar el entero asignado a las citas originarias y asignarlas a las nuevas citas. 4. no solicitar el comprobante de pago de edicto de Ley, dado que el pago está vinculado con las citas originarias del formulario.

5.- Los notarios tienen la posibilidad de consultar en el portal web del Registro Nacional apartado Personas Jurídicas el estado del trámite del formulario por citas de presentación, para verificar si el mismo se encuentra inscrito, defectuoso, cancelado.

Finalmente se aclara que las presentes medidas se aplicarán hasta el momento en que el portal de “TramiteYa” de RACSA, se habilite de nuevo para la presentación de documentos de este tipo.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Alberto Chamorro • 20 noviembre, 2023

    Buenas tardes estimada licenciada, en ambas directrices no explican nada de lo relativo al edicto, hice consulta a jefatura de personas jurídicas y me indican que en trámite nuevo debemos ajustarnos al artículo 19 del Código de Comercio y dicen confeccionar y publicar edicto, sin embargo, al usar la plataforma de Trámite Ya, el requisito de publicidad no es exigido, entonces no comprendo esa posición de registro actual en vista de la premura y agilidad que se requiere y más cuando un edicto puede durar mínimo 14 días hábiles en publicarse. Quisiera que usted si pudiera hacer la consulta al director de registro, que es de donde se hizo la directriz 004-23. Gracias

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    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 noviembre, 2023

      La constitución de sociedades en la plataforma Trámite Ya efectivamente incluye dentro de los cargos que deben ser cancelados, lo correspondiente al edicto del art. 19 del Código de Comercio. El monto que se cancela por ese concepto asciende a 3,247.68 El único caso en el que dicho edicto no es requerido es cuando la «denominación social» de la nueva compañía consistirá en el propio número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Evidentemente en este caso, la publicación del aviso resulta innecesaria pues no existe una razón social que deba ser publicitada. Ahora bien, en este momento que se encuentra deshabilitada la plataforma Trámite Ya, no le queda más remedio a los interesados que cumplir con la publicación del edicto contratándolo directamente con la Imprenta Nacional.

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