Emiten directrices ante imposibilidad de uso CrearEmpresa – Trámite ya
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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La constitución de sociedades en la plataforma Trámite Ya efectivamente incluye dentro de los cargos que deben ser cancelados, lo correspondiente al edicto del art. 19 del Código de Comercio. El monto que se cancela por ese concepto asciende a 3,247.68 El único caso en el que dicho edicto no es requerido es cuando la “denominación social” de la nueva compañía consistirá en el propio número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Evidentemente en este caso, la publicación del aviso resulta innecesaria pues no existe una razón social que deba ser publicitada. Ahora bien, en este momento que se encuentra deshabilitada la plataforma Trámite Ya, no le queda más remedio a los interesados que cumplir con la publicación del edicto contratándolo directamente con la Imprenta Nacional.
Alberto Chamorro • 20 noviembre, 2023
Buenas tardes estimada licenciada, en ambas directrices no explican nada de lo relativo al edicto, hice consulta a jefatura de personas jurídicas y me indican que en trámite nuevo debemos ajustarnos al artículo 19 del Código de Comercio y dicen confeccionar y publicar edicto, sin embargo, al usar la plataforma de Trámite Ya, el requisito de publicidad no es exigido, entonces no comprendo esa posición de registro actual en vista de la premura y agilidad que se requiere y más cuando un edicto puede durar mínimo 14 días hábiles en publicarse. Quisiera que usted si pudiera hacer la consulta al director de registro, que es de donde se hizo la directriz 004-23. Gracias