Emiten directrices ante imposibilidad de uso CrearEmpresa – Trámite ya

En atención de los problemas técnicos que ha imposibilitado el uso durante la presente semana de la plataforma “CrearEmpresa” actualmente conocida como “Tramite Ya” para la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, el Registro Nacional ha habilitado la recepción de estos documentos ya sea en formato papel en el Diario Unico de cualesquiera […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Alberto Chamorro • 20 noviembre, 2023

    Buenas tardes estimada licenciada, en ambas directrices no explican nada de lo relativo al edicto, hice consulta a jefatura de personas jurídicas y me indican que en trámite nuevo debemos ajustarnos al artículo 19 del Código de Comercio y dicen confeccionar y publicar edicto, sin embargo, al usar la plataforma de Trámite Ya, el requisito de publicidad no es exigido, entonces no comprendo esa posición de registro actual en vista de la premura y agilidad que se requiere y más cuando un edicto puede durar mínimo 14 días hábiles en publicarse. Quisiera que usted si pudiera hacer la consulta al director de registro, que es de donde se hizo la directriz 004-23. Gracias

    • Silvia Pacheco • 20 noviembre, 2023

      La constitución de sociedades en la plataforma Trámite Ya efectivamente incluye dentro de los cargos que deben ser cancelados, lo correspondiente al edicto del art. 19 del Código de Comercio. El monto que se cancela por ese concepto asciende a 3,247.68 El único caso en el que dicho edicto no es requerido es cuando la “denominación social” de la nueva compañía consistirá en el propio número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Evidentemente en este caso, la publicación del aviso resulta innecesaria pues no existe una razón social que deba ser publicitada. Ahora bien, en este momento que se encuentra deshabilitada la plataforma Trámite Ya, no le queda más remedio a los interesados que cumplir con la publicación del edicto contratándolo directamente con la Imprenta Nacional.