Eliminan requisitos en trámites de vehÃculos y placas
Suprimida copia del marchamo
Mediante Directrices DSR-01-2010 de la Dirección de Servicios Registrales y la DRBM-DIR-003-2010 del Registro de Bienes Muebles publicadas en La Gaceta del pasado 4 y 5 de mayo, se elimina la obligación de aportar copia certificada del derecho de circulación en todos aquellos trámites relativos a vehÃculos inscritos.  Esto, en virtud de contar el Registro de Muebles con un nuevo sistema que le permite accesar la base de datos del Instituto Nacional de Seguros, pudiendo los registradores corroborar directamente el debido pago de este impuesto de circulación.
En consulta al Registro de Bienes Muebles se nos aclaró que en caso de confirmar el registrador encargado de la inscripción, el no pago del marchamo, se procederá a la cancelación de la presentación al Diario del documento, por tratarse de un requisito de admisibilidad del mismo.
Se eliminan constancias del COSEVI y certificaciones de personerÃa jurÃdica en caso de nuevas sociedades
Dado que con el nuevo sistema informático, el Departamento de Placas Metálicas posee acceso a la base de datos del Consejo de Seguridad Vial, para verificar si una persona fÃsica o jurÃdica o la placa poseen infracciones pendientes de pago o bien, si las placas se encuentran retenidas, ya no será requisito para el usuario presentar las constancias del COSEVI.
En caso de que la persona fÃsica o jurÃdica o la placa, posean infracciones pendientes de pago, el interesado deberá realizar, de previo al trámite en el Departamento de Placas, la cancelación de las multas pendientes y hasta que el COSEVI actualice su base de datos y por ende en el webservice se reflejen los cambios y no aparezcan las infracciones, se podrá continuar con el trámite respectivo.
Adicionalmente, si la  información del registro de la sociedad que se involucra en el trámite de placas metálicas se encuentra en el sistema automatizado de Personas JurÃdicas, no será requisito, que el interesado aporte la respectiva certificación de personerÃa, pues será obligación del funcionario encargado del trámite, verificar que la persona que realiza el trámite está autorizada para ello.
En los casos en que la información de la sociedad se encuentre aún en el sistema de tomos, sà será requisito para el usuario presentar la certificación respectiva.
Sobre el comprobante de pago en inscripciones de vehÃculos o cambios de placas
En lo que respecta a las inscripciones de vehÃculos, reinscripciones y trámites de placas se requiere que los interesados sigan aportando, copia del comprobante de pago que las recaudadoras del INS emiten con indicación del número de VIN, marca, modelo, clase tributaria y valor fiscal. Esta copia puede ser cotejada por el Diario o bien puede aportarse, certificada notarialmente.
Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas • 29 mayo, 2010
Excelente, evita la tramitologÃa que tanto han venido entorpeciendo el buen servicio y no hay duda que es una excelente idea, aprovechando los recursos que ya el estado ha puesto al servicio de muchas instituciones que aùn no toman decisiones acertadas en este sentido. Conlleva gran economÃa de recursos.