POWERED BYmaster lex

Eliminan requisitos en trámites de vehículos y placas

Suprimida copia del marchamo

Mediante Directrices DSR-01-2010 de la Dirección de Servicios Registrales y la DRBM-DIR-003-2010 del Registro de Bienes Muebles publicadas en La Gaceta del pasado 4 y 5 de mayo, se elimina la obligación de aportar copia certificada del derecho de circulación en todos aquellos trámites relativos a vehículos inscritos.   Esto, en virtud de contar el Registro de Muebles con un nuevo sistema que le permite accesar la base de datos del Instituto Nacional de Seguros, pudiendo los registradores corroborar directamente el debido pago de este impuesto de circulación.

En consulta al Registro de Bienes Muebles se nos aclaró que en caso de confirmar el registrador encargado de la inscripción, el no pago del marchamo, se procederá a la cancelación de la presentación al Diario del documento, por tratarse de un requisito de admisibilidad del mismo.

Se eliminan constancias del COSEVI y certificaciones de personería jurídica en caso de nuevas sociedades

Dado que con el nuevo sistema informático, el Departamento de Placas Metálicas posee acceso a la base de datos del Consejo de Seguridad Vial, para verificar si una persona física o jurídica o la placa poseen infracciones pendientes de pago o bien, si las placas se encuentran retenidas, ya no será requisito para el usuario presentar las constancias del COSEVI.

En caso de que la persona física o jurídica o la placa, posean infracciones pendientes de pago, el interesado deberá realizar, de previo al trámite en el Departamento de Placas, la cancelación de  las multas pendientes y hasta que el COSEVI actualice su base de datos y por ende en el webservice se reflejen los cambios y no aparezcan las infracciones, se podrá continuar con el trámite respectivo.

Adicionalmente, si la  información del registro de la sociedad que se involucra en el trámite de placas metálicas se encuentra en el sistema automatizado de Personas Jurídicas, no será requisito, que el interesado aporte la respectiva certificación de personería, pues será obligación del funcionario encargado del trámite, verificar que la persona que realiza el trámite está autorizada para ello.

En los casos en que la información de la sociedad se encuentre aún en el sistema de tomos, sí será requisito para el usuario presentar la certificación respectiva.

Sobre el comprobante de pago en inscripciones de vehículos o cambios de placas

En lo que respecta a las inscripciones de vehículos, reinscripciones y trámites de placas se requiere que los interesados sigan aportando, copia del comprobante de pago que las recaudadoras del INS emiten con indicación del número de VIN, marca, modelo, clase tributaria y valor fiscal.  Esta copia puede ser cotejada por el Diario o bien puede aportarse,  certificada notarialmente.

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas • 29 mayo, 2010

    Excelente, evita la tramitología que tanto han venido entorpeciendo el buen servicio y no hay duda que es una excelente idea, aprovechando los recursos que ya el estado ha puesto al servicio de muchas instituciones que aùn no toman decisiones acertadas en este sentido. Conlleva gran economía de recursos.

  2. Lic. Kendall David Ruiz Jimenez • 25 mayo, 2010

    De la mano de la tecnología y convenios institucionales se pueden lograr grandes cosas, creo que este es un gran paso de muchos grandes pasos que debe dar el Registro Nacional. Me alegra de sobremanera que esten pensando en brindar al usuario un servicio centralizado. Al igual que el Licenciado Wilberth considero que ese formulario de hacienda es un gasto innecesario de dinero y recursos del estado que se pueden utilizar para otros fines más apropiados.

    Saludos

  3. Wilberth Picado Portuguez • 11 mayo, 2010

    Ya era hora que el Registro de Vehículos dejara de violentar la Ley de Simplificación de trámites que las Instituciones Públicas le cargan al administrado. Debieran de ir pensando en eliminar el formulario de Hacienda, tanto en Vehículos como en Inmuebles, esto es un atraso y un gasto innecesario.

  4. Licda. Carla F. Vincenzi Zúñiga • 08 mayo, 2010

    Cómo procurar que el Registro otorgue a los Notarios una clave para acceder a la base de datos de Mercantil y al sistema de muebles, para poder emitir certificaciones en esos sentidos?

    Irónicamente podemos ingresar a esos sistemas (Mercantil y Muebles) en las premisas del Colegio de Abogados en las instalaciones de ese Registro en Zapote, pero no tenemos la facilidad de hacerlo a través de la web.

    Se nos permite expedir certificaciones de los informes registrales o certificaciones literales de inmuebles, pero no tenemos acceso a los otros, porque?

    De verdad que se nos facilitaría a todos! Registro, Notarios y público en general.

  5. Valerio Vargas Yong • 08 mayo, 2010

    Esto nos demuestra de que tenemos una tendencia hacia la simplificación de los procedimientos y requisitos, lo que hace más expedito y menos tortuoso brindar nuestro servicio profesional.

  6. Vilma Camacho • 07 mayo, 2010

    Felicitaciones por su eficiencia en todos los servicios que nos prestan. Usualmente me informo antes que muchos colegas, pues la actualización llega de inmediato.Es un verdadero orgullo ser suscriptor de Master Lex.

  7. GUISELLE MORA • 07 mayo, 2010

    Gracias, cada vez me convenzo mas de la eficiencia de ustedes en mantenernos informados, mil gracias por esto.

  8. elizabeth mora • 07 mayo, 2010

    Al fin !!! esperamos eso hace mucho tiempo !!! y bueno porque elimina gastos innecesarios a la gente , Dios y los funcionarios eficientes quieran que los avances sigan y pronto

  9. Roberto Mata • 07 mayo, 2010

    Valiosisima información..sentido común y logica, que ahorra a cada usuario mcuho dinero al estado miles y miles de colones.

    Idea que deben seguir las Municipalidades que es el colmo PIDEN LA CERTIFICACION DE INMUEBLES al usuario del Registro, y cuando s ela presentan ellos se meten al sistema a ver si coincide con la pantalla del registro- consultas…. es algo así como el Monge Loco…. Lic. D. Mata

  10. Lic. J.R.Sancho Juárez • 07 mayo, 2010

    Creo que esta tesis debe extenderse a toda la Administración Pública.- Es increíble por ejemplo que en la Administración Tributaria para la reposición de libros, haya que publicar un aviso siguiendo la estrictisima directriz al pie de la letra.- Si Ud.omite una palabra o un signo…..le rechazan la solicitud

  11. Luis Tacsan Acevedo • 07 mayo, 2010

    Las medidas me parcen excelentes ojalá todo se pueda simplificar

  12. Lic. Luis Fernando Moya Mata • 07 mayo, 2010

    Estupendo. No hay duda que el avance informàtico le permite al usuario, en esta caso a los notarios, no tener que acudir a tantos tràmites de caràcter material como certificar copias del pago de marchamo, o tener que enviar a personas a recoger constancias del Cosevi con las incomodidades que esto implica. Creo que podremos estar a un paso de poder obtener informaciòn completa de sociedades inscritas en el sistema digital para certificar en forma màs expedita, asì como el envìo de escrituras al Registro Pùblico en forma directa , parecido a como funciona Index lo cual da mayor tranquilidad y seguridad ( esto es de esperar ) en la inscripciòn de las escrituras e instrumentos pùblicos.

  13. Lic. Julio César Madrigal • 07 mayo, 2010

    Me parece que son decisiones acertadas, pues actualmente la mayor parte de la información que se requiere en estos trámites se puede accesar en internet o consta en el mismo Registro. Al fin se le está dando la debida aplicación a la Ley 8220, pues se están eliminando los requisitos innesarios y de fácil comprobación por el mismo Registro. Eso mismo debería hacerse en otros casos y dejar la solicitud de requisitos a los trámites estrictamente necesarios.

  14. Luis Alberto Paniagua • 06 mayo, 2010

    Creo que con pequeños cambios, que en el fondo constituyen grandes cambios, la tramitología se va desentrabajando, y los procesos de inscripción se convierten más ágiles.

  15. Lic. Lenin Segura • 06 mayo, 2010

    Excelente avance tecnológico. Felicitaciones al Registro. Y por supuesto, Gracias Master Lex por tenernos al día con tan importantes detalles.